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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/846/S) por la que se recuerda al Departamento de Salud y al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el deber legal de atender los plazos establecidos en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera de atención especializada.

07 enero 2015

Sanidad

Tema: Demora para ser atendida por traumatologia.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El pasado 8 de octubre de 2014 recibí un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora para ser atendida en primera consulta por el servicio de Traumatología.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El 26 de septiembre de 2013 su médico de cabecera le entregó una solicitud de consulta para la especialidad de Traumatología. Un día más tarde, el Servicio Navarro de Salud le comunicó por escrito que, por problemas de calendario, pasaba a reserva.

    2. Desde dicha fecha tomaba medicación diariamente para combatir el dolor.

    3. El pasado 8 de septiembre una analítica desveló daños en su hígado, probablemente producidos por el uso continuado de medicamentos. Estaba pendiente de consulta especializada para determinar el alcance del daño y posibles soluciones.

    4. El pasado 14 de agosto de 2014 presentó una reclamación, cuya copia acompaña a la queja, en el servicio de Atención al Paciente del Complejo Hospitalario de Navarra. Hasta la fecha de presentación de la queja, no había recibido contestación.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

  3. El 16 de diciembre de 2014 la señora Navarro ha remitido un correo electrónico a esta institución, en el que se indica lo siguiente:

    “El pasado 3 de Noviembre recibí una llamada telefónica citándome para el día siguiente a las 12,15 en el Centro Sanitario […] de Pamplona. Allí me atendió el Dr. […] (Traumatólogo), que, tras examinarme, ordenó una Radiografía y una Gammagrafía. La radiografía se hizo, seguidamente, en el mismo Centro. El 2 de Diciembre se me citó para la Gammagrafía en el Hospital de Navarra.

    Hoy, 16 de Diciembre he sido atendida, de nuevo, en consulta por el traumatólogo, Dr. […]; quien opina que la solución a mi problema podría ser el uso de determinadas plantillas ortopédicas. Tras su uso durante cuatro meses, deberé volver a consulta para valorar resultados.

    Atención y trato del Dr. […], excelentes.

    En cuanto al Servicio Navarro de Salud, pues …que 15 meses tomando medicación y destrozándome el hígado podrían haberse evitado. Está claro !!!! Solamente era preciso que me viera un médico especialista.

    Por eso mi queja sigue en pie. Sin duda alguna”.

  4. El 19 de diciembre de 2014 he tenido entrada en la institución el informe del Departamento de Salud, en el que se señala lo siguiente:

    “Con fecha 8 de septiembre de 2014 el Director de Atención al Paciente y Calidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea procedió a responder al escrito de doña […] de 14 de agosto de 2014.

    Con fecha 30 de octubre de 2014 la paciente fue citada a consulta, cita que canceló, concediéndosele nueva cita para el 4 de noviembre de 2014.

    Actualmente está pendiente de una consulta de resultados a la que se le ha citado para el día 16 de diciembre a las 12:30”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora para ser atendida en primera consulta por el Servicio de Traumatología. A la vista del informe recibido, cabe concluir que la controversia objeto de la queja se ha solucionado, por cuanto, finalmente, la señora Navarro ha sido atendida por el referido servicio médico el pasado 4 de noviembre de 2014.

    No obstante, atendiendo a la fecha en que su médico de cabecera realizó una solicitud de consulta para la especialidad de traumatología (26 de septiembre de 2013) y a la que finalmente ha sido atendida (4 de noviembre de 2014), se considera oportuno recordar al Departamento de Salud y al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el deber legal existente de atender el plazo de treinta días para consultas de atención especializada, establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera de atención especializada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recordar al Departamento de Salud y al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el deber legal de atender los plazos establecidos en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera de atención especializada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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