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Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: Falta de realización de sorteo de parcelas comunales.
Agricultura
Alcalde del Ayuntamiento de Fustiñana
Señor Alcalde:
El 26 de septiembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Fustiñana, por no realizar un sorteo de parcelas comunales, tanto de secano como de regadío, para adjudicarlas a nuevos agricultores.
En dicho escrito, me exponía que:
Solicitó al Ayuntamiento una de sus parcelas comunales para desarrollar la actividad de agricultor. La concesión de dicha parcela le fue denegada.
El último sorteo que realizó el Ayuntamiento de Fustiñana para el aprovechamiento de las parcelas comunales, tanto de secano como de regadío, fue en el año 1986, por lo que el periodo de aprovechamiento de estas tierras asciende a veintiocho años.
Se ha dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Fustiñana solicitando, por escrito, información acerca del aprovechamiento de las parcelas. El Ayuntamiento no le ha proporcionado dicha información.
Solicitaba que se le facilite información sobre las parcelas y que se realice un sorteo sobre la concesión de las mismas.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Fustiñana, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“D. […], Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Fustiñana en nombre y representación del mismo y como mejor proceda ante la oficina del Defensor del Pueblo en contestación a escrito de queja (expediente Q14/845/A) formulado por Dº. […],
MANIFIESTA:
Expone en su queja ante esa oficina los siguientes extremos:
Que solicitó al Ayuntamiento una de sus parcelas de comunales para desarrollar su actividad de agricultor y le fue denegada.
Que el último sorteo que realizó el Ayuntamiento para el aprovechamiento de parcelas comunales, tanto de secano como de regadío fue en el año 1986 por lo que el periodo de aprovechamiento de estas tierras asciende a veintiocho años.
Que los pueblos vecinos realizan sorteos vinculados al aprovechamiento de los bienes comunales con periodos de cuatro, cinco seis u ocho años.
Que ha solicitado en varias ocasiones por escrito al Ayuntamiento información sobre el aprovechamiento de parcelas y que no se le proporcionado información.
Solicita que se le facilite la información acerca del aprovechamiento de parcelas y se realice el sorteo sobre la concesión de las mismas.
De los antecedentes obrantes en los archivos de este Ayuntamiento entre otros consta:
Que el catorce de Mayo del pasado año 2013, D. […] y su hermano […] presentaron sendos escritos de los que se adjunta copia (Documentos n. 1 y 2) en los que manifiestan que según la normativa vigente en Navarra en que las Entidades Locales deben reservar el 5% del total de parcelas comunales para nuevos beneficiarios y reuniendo las condicione como vecino y con derecho solicitan parcelas comunales de regadío y secano.
Que trasladadas ambas peticiones a la Comisión de Agricultura y tras el estudio de las mismas y los antecedentes obrantes se resuelve (Documento n. 3, 4 Y 5) que este Ayuntamiento no incumple el derecho de aprovechamiento vecinal tanto de bienes patrimoniales como comunales de los peticionarios y que no puede acceder a sus peticiones al no disponer a la presente fecha de parcelas libres de bienes ni patrimoniales ni comunales de secano y regadío por encontrarse todas adjudicadas, sin perjuicio no obstante que cuando se causen bajas, o renuncias y se publiquen para su adjudicación los peticionarios puedan presentar sus correspondientes solicitudes.
Que se adjuntan copias de los escritos presentados por los hermanos Jesús y […] (documentos n. 6 a 17) a los que en la medida de lo posible se les irá dando el correspondiente trámite y oportuna contestación si procede.
Como consta en la Resolución de este Ayuntamiento de dos de Julio y por no ser reiterativos efectivamente el Ayuntamiento de Fustiñana, llevó a cabo una reorganización de cultivos en bienes patrimoniales de regadío y una transformación de secano en regadío ésta última junto con el Ayuntamiento de Cabanillas, siendo los dos Ayuntamientos copropietarios de los terrenos a transforma (a la presente fecha la parte del Ayuntamiento de Fustiñana, se ha convertido en Polígono industrial en el que se encuentra instalada entre otros la empresa Alimentos y Derivados de Navarra, dedicada al envasado de producto agrario congelado): estas operaciones perseguían crear parcelas de una superficie mínima cultivable para dotar de viabilidad al cultivo. Se realizó un reparto general en el que participaron todos los vecinos por unidades familiares y con aprovechamientos prioritarios, sin embargo los tiempos y la sociedad ha ido cambiando y transformando sus actividades laborales abandonando los vecinos el cultivo de parcelas, quedando desiertas tanto las invitaciones a nuevos vecinos o vecinos emancipados como los anuncios públicos para solicitud de parcelas, llegando al extremos de adjudicar aprovechamientos parcelarios a vecinos de Ribaforada en el término de regadío denominado Quebrado
o en ocasiones en que se ha quedado desierto todo el término. Mencionar que esta situación se nos está dando actualmente en el aprovechamiento de pastos, y que es la propia Comisión de Agricultura y su concejal delegado el que ha ido buscando ganaderos de otros municipios de Cabanillas, Ablitas, del Valle del Roncal y ofreciendo nuestros pastos para que estos no queden abandonados.
En consecuencia el reparto que se realizó en el año 1986-1988, no ha permanecido inmóvil en todo este tiempo, sino que ha ido sucesivamente cambiando la titularidad de uso y disfrute parcelario y con el envejecimiento de las personas dedicadas a la agricultura y la no dedicación de la gente joven a la misma, se ha dado un abandono mayoritario en los vecinos de Fustiñana respecto al interés por el aprovechamiento parcelario que por otra parte no es exclusivo de este municipio, y como muestra el vecino Ayuntamiento de Cabanillas ha tenido que entregar el aprovechamiento de parcelas a la Cooperativa Agrícola, y entendible también el desinterés ya que la agricultura actual para ejercerla demanda contar con una maquinaria agrícola, disponer de unas infraestructuras y bastante superficie cultivable quedando esta actividad en la última generación que la viene ejerciendo.
En esta situación se ha desenvuelto estos años el aprovechamiento parcelario del Ayuntamiento de Fustiñana: a la presente fecha las parcelas las están cultivando los agricultores profesionales y ellos han sido los solicitantes de las parcelas que iban quedando libres y entre ellos se encuentra el Sr. […], como queda acreditado en la Resolución del Ayuntamiento, al que se le han ido adjudicando en años posteriores al sorteo inicial 4 parcelas de regadío.
Por lo que respecta a las Corralizas del Ayuntamiento y en aras de un mejor aprovechamiento y cumplimiento de las superficies mínimas de cultivo establecida en la Ley de Infraestructuras Agrarias, en el año 2009 el Ayuntamiento de Fustiñana adoptó acuerdo de Pleno de Reordenación y nueva definición de lotes en las Corralizas
conforme a los estudios y propuesta formulada por […], siendo elevado dicho acuerdo a Riqueza Territorial sin que el mismo se haya hecho efectivo (Documento n. 18.19).
Respecto a los bienes Comunales regulados en la referenciada Ley Foral en el artículo 139 y ss., el Ayuntamiento realiza las transmisiones tanto de padres a hijos como de vecinos y si se han dado renuncias se publican para su adjudicación. Dichos Bienes comunales no han sido objeto de transformación para la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, establecidos en la referenciada Ley.
Esta transformación de producción y mejora de los bienes comunales, es de tal envergadura económica que el Ayuntamiento de Fustiñana no puede asumir el coste del mismo, y, el Gobierno de Navarra, en las actuales circunstancias económicas no va a destinar dinero para esta transformación, teniendo en cuenta que este municipio tiene todavía pendiente realizar la concentración parcelaria.
Al igual que en la superficie de cultivo privada se promueve la concentración parcelaria, también es necesaria realizar la superficie y lote de aprovechamiento vecinal, pero que la misma ni se puede realizar actualmente por la inversión económica que supone y que si el agricultor no se compromete con el Ayuntamiento en este coste resulta inviable y por otra parte el propio agricultor se encuentra en un compás de espera hasta que no se clarifique las políticas de acción de la Comunidad Económica Europea que le lleva a esperar los compromisos que pueda adquirir con el Ayuntamiento.
Concluyendo respecto a lo manifestado y la queja, expresarle que entendemos que respecto al cumplimiento de aprovechamiento vecinal en lo que respecta a los Hermanos […], queda acreditado que disfrutan de parcelas tanto de regadío como de secano y de parcelas de bienes comunales que han ido aumentando desde el derecho que les correspondía en el sorteo inicial, como consecuencia de la falta de demanda por los vecinos de Fustiñana.
Que este Ayuntamiento no tiene previsto realizar de momento sorteo alguno, porque no soluciona problema alguno y los agrava dada la situación que hemos expuesto y que con el tiempo replantearemos el aprovechamiento de la agricultura municipal, cuando se despejen las incertidumbres que en este momento acompañan a este sector y se constate la viabilidad económica de la transformación, y en este entretiempo todo vecino que no disponga de parcela y la solicite se le entregará su correspondiente parcela, de conformidad y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra dando de baja en su caso al vecino que mas parcelas tenga adjudicadas o al que voluntariamente la ceda, pues como hemos expuesto, el abandono y desinterés por el aprovechamiento parcelario de los vecinos que no son de profesión agricultores, ha llevado a que sean estos los que cultiven dichas tierras que de otra forma estarían abandonadas o yermas, pues no resulta ninguna novedad y así se constata en los propietarios privados y las dificultades de los que se han ido jubilando sin continuar sus hijos en la agricultura de encontrar quien les lleve las tierras a renta”.
Comenzando por esta última cuestión, procede señalar que el artículo 92.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de los ciudadanos en la vida local
. El deber que emana de dicho precepto conecta con el derecho de los ciudadanos a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones, proyectos o solicitudes que se propongan realizar [artículo 35 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común].
Por otro lado, el artículo 95 de la Ley Foral 6/1990 reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros locales, y la consulta de documentación pública que conste en los mismos, en similares términos a los previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con dichos preceptos legales, teniendo asimismo en cuenta que la solicitud de información que refiere el autor de la queja versaría sobre la adjudicación de bienes comunales -ámbito de actividad administrativa que, por tratarse de bienes de titularidad pública, está sometido a los principios generales de publicidad y transparencia-, y que el señor […] tiene el legítimo interés de obtener una adjudicación, procede recomendar al Ayuntamiento de Fustiñana que le informe sobre el estado actual de las adjudicaciones de comunales destinados al cultivo, con los principales datos que las definan: identificación de parcelas, adjudicatarios, periodo de adjudicación, etcétera.
Por lo que respecta a la cuestión referente a la falta de un sorteo desde 1986, el artículo 139 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponden a las entidades locales, en los términos de esta Ley Foral
.
Los artículos 144 y siguientes de la Ley Foral 6/1990 regulan los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo. El artículo 144 establece que dichos aprovechamientos se realizarán en tres modalidades diferentes: a) aprovechamientos vecinales prioritarios, b) aprovechamientos vecinales de adjudicación directa, y c) explotación directa por la entidad local o adjudicación mediante subasta pública. Dispone el mismo precepto que las entidades locales realizarán el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo aplicando, sucesivamente, estas modalidades en el orden señalado.
El artículo 148, que se refiera a la modalidad de aprovechamientos vecinales prioritarios, regula el plazo de disfrute o aprovechamiento, que no será inferior a ocho años, ni superior a la vida útil del cultivo cuando el terreno se destine a aprovechamientos plurianuales. Según establece el mismo artículo, las entidades locales señalarán en cada caso el plazo de disfrute o aprovechamiento correspondiente
.
Este sometimiento a plazo de las adjudicaciones, aparece también en el artículo 155, referente a la modalidad de aprovechamientos vecinales de adjudicación directa, que dispone que en cuanto al plazo de la adjudicación vecinal directa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 148 con respecto a los aprovechamientos vecinales prioritarios
.
Y, asimismo, en el artículo 157, que prevé que la entidad local, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo una vez aplicados los procedimientos establecidos en los artículos 145 a 151, sobre aprovechamientos vecinales prioritarios, y en los artículos 152 a 156, sobre adjudicación vecinal directa, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto
.
Es decir, el legislador está previendo, como resulta de la naturaleza pública de este tipo de bienes, que las adjudicaciones se sometan a término resolutorio, de modo que, llegado este, se tramiten nuevos procesos de reparto
, con arreglo a las distintas modalidades de aprovechamiento, a fin de garantizar el derecho de todos los vecinos a optar en condiciones de igualdad. En definitiva, la ley establece la periodicidad y temporalidad de las adjudicaciones.
Por ello, ha de emitirse el correspondiente recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Fustiñana.
Recomendar al Ayuntamiento de Fustiñana que informe al autor de la queja sobre el estado actual de las adjudicaciones de bienes comunales destinados al cultivo, con indicación de los elementos principales de dichas adjudicaciones (parcela, adjudicatario, plazo si lo hubiere, etcétera).
repartos, entre ellos, el referido a la queja analizada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Fustiñana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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