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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/839/C) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, y recomendarle, que proceda, sin más demora, a contestar a la instancia presentada por el señor […] el pasado 18 de junio de 2014.

01 junio 2015

Deporte

Tema: Dificultades para utilizar polideportivos.

Juventud y deporte

Alcalde de Burlada

Señor Alcalde:

  1. El pasado 2 de octubre de 2014 recibí un escrito del señor don […]mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada, por las dificultades que tienen los ciudadanos para utilizar los cuatro polideportivos existentes en Burlada, así como por la falta de contestación a una instancia presentada el pasado 18 de junio sobre dicha cuestión (número de registro 3042).

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. A pesar de que en Burlada existen cuatro polideportivos municipales, en la práctica, los ciudadanos normales, que pagan sus impuestos y colaboran al mantenimiento de las mencionadas instalaciones, no pueden utilizarlas.

    2. Según le informó el Gerente del Patronato de Deportes, cuando las instalaciones están abiertas y tienen personal para ser atendidas, está completas con eventos oficiales, ligas, campeonatos, etcétera. Cuando estas competiciones terminan, el personal que puede abrirlas es destinado a las piscinas municipales.

    3. No estando conforme con dicha contestación, por cuanto, a su juicio, no es muy normal que no hubiera una franja horaria o un protocolo para que los ciudadanos que no compiten oficialmente puedan hacer uso de esas instalaciones, presentó una instancia tanto en el Ayuntamiento de Burlada, como en el Patronato de Deportes, que, a día de presentación de la queja, no ha sido contestada.

    4. Considera una aberración que, en la práctica, los ciudadanos tengan vetado el uso de unas instalaciones que son de todos, y que nadie tenga la responsabilidad democrática suficiente como para saber que una queja con cierto contenido razonable merece, cuando menos, una respuesta.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Burlada, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada. Dicha solicitud fue reiterada con fechas 17 de noviembre y 12 de diciembre de 2014 y 20 de febrero y 23 de abril de 2015.

    Con fecha 22 de mayo de 2015 tiene entrada en esta institución el informe del Coordinador Deportivo del Patronato de Deportes en el que se señala lo siguiente:

    “Hace unos días me llegó el correo que contiene la queja de D. […] en relación a la imposibilidad de utilizar los cuatro polideportivos de Burlada.

    En primer lugar, pedir disculpas por haber respondido tan tarde, y en segundo lugar, paso a explicar la situación del deporte y de las instalaciones deportivas en Burlada:

    1. Los polideportivos que el Patronato Municipal de Burlada gestiona son tres y no cuatro: Polideportivo Elizgibela, Hilarión (Colegio Público del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) y el Frontón Askatasuna.

    2. El cuarto al que se refiere puede ser el Colegio Privado Amor de Dios, que el Patronato alquila por horas, teniendo prioridad a la hora de alquilar, pero cualquier ciudadano puede alquilarlo pagando el precio de dicho alquiler.

    3. La situación del Deporte en Burlada es buena, con un amplio abanico de posibilidades y una gran actividad de club. Lo que parece que es bueno por un lado, para los/as ciudadanos/as que quieran practicar deporte por libre de manera individual o en grupos, se convierte en un problema porque los clubes ocupan toda la rejilla de utilización.
    4. La situación expuesta en el punto 3 la venimos denunciando también desde el Patronato de Deportes de Burlada, y llevamos años exigiendo a los poderes políticos la inversión en la construcción de nuevas instalaciones deportivas en Burlada.

      Espero haber aclarado la queja de este ciudadano, a la vez que le brindo mi tiempo para aclararle cualquier duda que pueda tener al respecto”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de utilizar los cuatro polideportivos existentes en Burlada, así como por la falta de contestación del Ayuntamiento de Burlada a una instancia presentada el pasado 18 de junio sobre dicha cuestión (número de registro 3042).
  4. En relación a la falta de contestación, el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir respuesta a los escritos o solicitudes que presenten ante las Administraciones públicas y, además, a hacerlo dentro de los plazos establecidos legalmente.

    El artículo 42 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa, en forma y plazo, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su modo de iniciación.

    Por su parte, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece expresamente que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Los referidos preceptos legales imponen a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber legal una auténtica garantía para el ciudadano. La propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver las solicitudes planteadas aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    Por ello, esta institución ve pertinente recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, y recomendarle, que proceda, sin más demora, a contestar a la instancia presentada por el autor de la queja.

  5. En relación a la segunda cuestión, la imposibilidad de utilizar los polideportivos municipales, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 abril, obliga a los municipios de más de 20.000 habitantes a prestar el servicio de instalaciones deportivas de uso público.

    La situación que describe el señor […] es corroborada por el Coordinador Deportivo del Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Burlada, por cuanto, en el informe remitido a esta institución, se indica que para los ciudadanos que quieran practicar deporte por libre de manera individual ó en grupos, se convierte en un problema porque los clubes ocupan toda la rejilla de utilización de los polideportivos.

    Por ello, manifiesta que desde el propio Patronato de Deportes llevan años exigiendo a los poderes políticos la inversión en la construcción de nuevas instalaciones deportivas en Burlada.

    Con independencia de la construcción de nuevas instalaciones deportivas, esta institución considera pertinente sugerir que se estudie en profundidad el sistema de utilización de las actuales instalaciones, valorando la posibilidad de reservar determinadas horas para el uso libre de los ciudadanos.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, y recomendarle, que proceda, sin más demora, a contestar a la instancia presentada por el señor […] el pasado 18 de junio de 2014.

    2. Sugerir que se estudie en profundidad el sistema de utilización de las instalaciones deportivas municipales, valorando la posibilidad de reservar determinadas horas para el uso libre de los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estos recordatorio de deberes legales, recomendación y sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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