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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/838/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que concierte con la interesada una nueva fecha para la realización del examen oral de inglés, nivel C1, correspondiente a la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2014.

03 noviembre 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con denegación para realizar prueba oral de inglés.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 3 de octubre de 2014 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación a su hija de un cambio de fecha para realizar un examen oral en la Escuela Oficial de Idiomas.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Su hija, doña […], es alumna de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona y se presentó en junio de 2014 a la convocatoria de exámenes correspondiente al nivel C1 de inglés. De las cuatro destrezas de las que fue examinada, no superó la prueba oral.

    2. La convocatoria extraordinaria de septiembre estaba fijada entre los días 1 y 24 del mismo mes. Dado que su hija no podía acudir en esas fechas al estar cursando el programa Erasmus en Lisboa, solicitó que la prueba oral se realizara en el mes de octubre, cuando regresaría a Pamplona.

    3. Con fecha 15 de septiembre de 2014, se le comunicó que la modificación de la fecha del examen oral era posible, pero únicamente dentro del plazo de convocatoria fijado.

    4. Ante la falta de motivación que, a su juicio, existía en la respuesta de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, presentó, con fecha 16 de septiembre de 2014, una instancia en el Departamento de Educación, mediante la que, de nuevo, solicitaba la modificación de la fecha para la realización de la prueba oral.
    5. Con fecha 29 de septiembre de 2014, el Departamento de Educación le comunicó que se desestimaba su solicitud de cambio de fecha, dado que era imposible celebrar la prueba fuera del plazo de convocatoria fijado, pues no se respetarían los principios de equidad, publicidad y concurrencia.

      Solicitaba que se permita a su hija la realización del examen oral del nivel C1 de inglés en una nueva fecha acordada, ya que se encontraba cursando estudios en el extranjero en las fechas fijadas para la convocatoria extraordinaria.

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Educación, para que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “En relación con el escrito de fecha 7 de octubre de 2014 del Defensor del Pueblo de Navarra (expediente Q14/838/E) promovido por Doña […], mediante el que formula una queja por la desestimación a su solicitud de cambio de fecha con el fin de que su hija pueda realizar la convocatoria extraordinaria de la prueba oral, nivel C1 de inglés, en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona,

    INFORMO:

    • La hija de Doña […], […], alumna de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, conocía desde el mes de julio de 2014 que no había superado la prueba oral del nivel C1 de inglés.

    • La convocatoria extraordinaria de septiembre estaba fijada entre los días 1 y 24 del mismo mes. Dentro de este plazo, la EOI puede modificar la fecha asignada de la prueba oral a petición del interesado, intentando atender la gran diversidad de casuísticas personales, laborales o de estudio del alumnado.

    • El curso 2013-2014 finaliza una vez concluida la convocatoria extraordinaria de exámenes de septiembre.

    • […] no solicitó un cambio de fecha hasta el día 12 de septiembre y requirió que la prueba se realizase en el mes de octubre.

    • La EOIP de Pamplona le comunicó que, según la normativa, el cambio podía realizarse únicamente dentro de las fechas señaladas en la convocatoria, esto es, entre el 1 y el 24 de septiembre, y nunca fuera de aquellas.

    • Como servidores públicos estamos obligados a respetar los principios de equidad, publicidad y concurrencia. De estimarse la solicitud de la alumna […] se hubiera contravenido dicho principio. Además de que lo pretendido por ésta era que la prueba se le realizase en octubre, una vez finalizado el curso 2013-2014”.
  3. Como ha quedado reflejado, la señora […], representando a su hija, doña […], alumna de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, manifiesta su queja por que no se haya accedido a un cambio de fecha para la prueba oral de la convocatoria extraordinaria de inglés, nivel C1.

    La solicitud de cambio de fecha obedece a que la alumna, estudiante de la Universidad Pública de Navarra, en el periodo previsto para la realización de la prueba, se encontraba en Lisboa, donde había empezado el 1 de septiembre a cursar 4º de Administración y Dirección de Empresas, en el marco del programa Erasmus.

    El Departamento de Educación, por las razones que expone en su informe, deniega el cambio de fecha fuera del periodo inicialmente previsto (del 1 al 24 de septiembre).

  4. Según entiende esta institución, no estando en presencia de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (una oposición, una selección o cualquier otro proceso donde los aspirantes compitan entre sí y, por tanto, tengan intereses contrapuestos), acceder al cambio de fecha solicitado, concurriendo causa de justificación, no comprometería los principios generales que se citan en el informe del Departamento de Educación, pues no afectaría a derechos de terceros ciudadanos.

    Por ello, en el caso que ocupa, la Administración pública cuenta con un margen más amplio, respecto a lo que sucedería en un procedimiento basado en los principios de concurrencia y competencia, para arbitrar una solución que pueda conciliar el interés particular del ciudadano y el interés público.

    Y, desde esta perspectiva, tratándose de una estudiante que simultánea la formación universitaria en el extranjero con el aprendizaje oficial del idioma inglés en Navarra (siendo la distancia entre Pamplona y Lisboa de más de 900 kilómetros), y que justifica la imposibilidad de acudir al examen en las fechas inicialmente previstas (o, cuando menos, la imposibilidad de compatibilizar en tales fechas unos y otros estudios), esta institución considera que puede ser conveniente trasladar la fecha del examen.

    Se trataría, en definitiva, de una medida específica y singular de apoyo a una estudiante que desea compatibilizar sus estudios universitarios en el extranjero y de idiomas en el curso oficial en el que se encuentra matriculada, formación que, además de ser de interés particular, puede ser de interés público, sin menoscabar derechos o intereses legítimos de terceros ciudadanos, que no se verían afectados negativamente por tal medida.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Educación que concierte con la interesada una nueva fecha para la realización del examen oral de inglés, nivel C1, correspondiente a la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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