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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/814/E) por la que se sugiere al Departamento de Educación que otorgue la compensación económica de comedor a esta familia, para que sus dos hijos mayores puedan seguir utilizando el servicio de comedor del colegio público San Francisco, en Pamplona.

24 noviembre 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación ayuda comedor escolar.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El pasado 18 de septiembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora […], mediante el que formulaba una queja relativa a la ayuda económica para el servicio de comedor escolar de sus hijos.

    Me exponía en su escrito que:

    1. Es madre de tres hijos de corta edad, dos de los cuales acuden al colegio público San Francisco, por ser este el centro escolar más cercano a su anterior domicilio, sito en el Casco Antiguo de Pamplona.

    2. El pasado 17 de septiembre presentó una instancia en el Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona, solicitando una ayuda para el comedor. De forma verbal, le indicaron que iban a denegar su solicitud, por cuanto actualmente residen en la localidad de Ansoáin y, por tanto, únicamente podían solicitar la beca del Gobierno de Navarra.

    3. Acudió a los Servicios Sociales de Ansoáin y solicitó la ayuda económica para el comedor de sus dos hijos. Dicha solicitud no fue tramitada, ya que, al parecer, sus ingresos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 superan en 621 euros los límites establecidos.

    4. A pesar del cambio de domicilio, decidieron mantener a sus hijos en el colegio público San Francisco, debido a la cercanía de este centro con su actual trabajo y a la buena adaptación de los niños en el centro escolar.
    5. Su situación es dramática, por cuanto su marido está en situación de desempleo, deben satisfacer las cuotas de alquiler de la vivienda donde residen y sus ingresos ascienden a 15.621 euros, con los que deben subsistir los cinco miembros de la familia.

      Por todo ello solicitaba que, teniendo en cuenta sus circunstancias personales actuales, le fuese concedida la prestación económica para que sus hijos pudiesen acudir al comedor escolar del colegio público San Francisco de Pamplona.

  2. Seguidamente, me dirigí a los Ayuntamientos de Pamplona y Ansoáin y al Departamento de Educación, solicitándoles que me informaran sobre el asunto.

    En los informes emitidos por las Administraciones, se expone lo siguiente:

    1. Ayuntamiento de Pamplona.

      “[..] En relación a la queja presentada por doña […]a referente a la ayuda económica para el comedor en el Colegio Público San Francisco al que acuden sus hijos, informa:

      • Que no figura registrada ninguna solicitud a su nombre para alimentación en centros escolares en el registro del Ayuntamiento de Pamplona.

      • Que según las bases que rigen la convocatoria de esta prestación, en el art. 3.1 dispone, con relación a los requisitos que los solicitantes deben cumplir: tener vecindad efectiva y encontrarse empadronadas, con un mínimo de 6 meses de antigüedad, en Pamplona (padre, madre, pareja de hecho o tutores y los niños/as) y mientras se perciba la ayuda”.
      • Esta unidad familiar está de baja en el padrón del Ayuntamiento de Pamplona desde junio de 2010 por traslado a Ansóain (se adjunta justificante).

        En consecuencia, no ha lugar dicha prestación económica”.

    2. Departamento de Educación.

      “En primer lugar, cabe revisar la normativa reguladora de los denominados comedores escolares. De lo establecido en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñaza obligatoria, y en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, que desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral, se desprende que en los centros públicos existen dos tipos diferentes de comedores, atendiendo al ámbito de escolarización del alumnado:

      Son comedores escolares comarcales los que atienden las necesidades de los centros que acogen alumnado cuya asistencia a clase está condicionada por la utilización del transporte escolar organizado por el Departamento de Educación, sin ruta del mediodía. La creación, organización y gestión de estos comedores corresponde al Departamento de Educación. Son comedores escolares ordinarios todos los demás y se diferencian de los anteriores, entre otros, porque su organización y gestión se realiza por la Asociación de Padres y Madres del centro, aunque necesitan autorización administrativa.

      En ambos comedores escolares (comarcales y ordinarios) el Departamento de Educación financia, de conformidad con la normativa reguladora de la actividad, al alumnado transportado por el Departamento y al alumnado cuyas familias estén incluidas por los Servicios Sociales de su respectivo Ayuntamiento en la categoría de familias en situación socioeconómica desfavorecida.

      En el caso de las familias en situación socioeconómica desfavorecida, la compensación económica de comedor que concede el Departamento de Educación no está condicionada a la localidad ni al centro de escolarización, pero sí es preciso que la situación socioeconómica familiar esté calificada como tal por el Servicio Social correspondiente.

      En base a lo anterior, la situación de la autora de la queja es la siguiente:

      Sus hijos se encuentran escolarizados en un centro, con comedor escolar ordinario, de una localidad (Pamplona) que no es la localidad (Ansoáin) donde se encuentra su domicilio familiar.

      Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona no pueden informar sobre la situación de una familia domiciliada en otra localidad.

      Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ansoáin concluyen que no puede incluir a la familia en esta situación socioeconómica desfavorecida por que no se ajusta a las cifras de renta establecidas.

      En consecuencia, el Departamento de Educación no puede aplicar a esta familia, en las actuales circunstancias, ninguna compensación económica. La parte de la cuota de comedor escolar que corresponde a las familias en situación socioeconómica desfavorecida, sí que podrá financiarla siempre que aporte el correspondiente certificado del Servicio Social de base del Ayuntamiento donde se encuentre domiciliada, acreditativo de hallarse en dicha situación.”

    3. Ayuntamiento de Ansoáin.

      Sobre la cuestión planteada se emite informe por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ánsoain, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña solicitado al efecto:

      “Que […] no presentó solicitud en el momento de presentación de las mismas.

      Y que independientemente de la valoración económica, decir que este centro escolar, CP. San Francisco, no entra dentro de nuestra zona, haciendo referencia a la base 3ª del apartado b) Que los menores estén escolarizados en niveles de enseñanza obligatoria en el centro público que les corresponda o en otro centro público al que haya sido derivado por la administración educativa por no existir en la localidad el modelo lingüístico elegido.

      Señalar que con fecha 28 de octubre se le llamó a […] a fin de mantener una entrevista para valorar si esta unidad familiar pudiese ser considerada en situación socioeconómica desfavorecida, y según los criterios de la Mancomunidad de Servicios Sociales para estas ayudas, supera ingresos, ya que se tiene la consideración reflejada en la tabla de la base 3ª apartado e) de la convocatoria anteriormente señalada”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de ayuda económica para sufragar el comedor escolar de dos de los hijos de la señora […] que acuden al colegio público San Francisco de Pamplona, residiendo toda la unidad familiar en Ánsoain.

    A la vista de los informes remitidos, esta institución aprecia que la solicitud que se formula en la queja ha sido valorada tanto por los Ayuntamientos de Pamplona y Ansoáin, como por el Departamento de Educación sin que se hayan apreciado o acreditado elementos objetivos que justifiquen su estimación.

    Sin entrar a valorar la legalidad de la decisión administrativa, en este caso, esta institución considera que sería conveniente atender, siquiera parcialmente, la petición de la señora […].

    Una de las finalidades de las ayudas económicas para alimentación en centros escolares es garantizar una alimentación suficiente y equilibrada de los menores, cuyas familias, por motivos económicos, no puedan asegurarla.

    En este caso, analizada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013, observamos que la unidad familiar de la señora […] tiene unos ingresos por rendimientos de trabajo que ascienden a 16.885,07. Asimismo, constan unos ingresos por rendimientos de actividades empresariales de cuantía escasa (menos de 4.000 euros anuales), y que, por realizarse de acuerdo con el sistema de estimación objetiva, no tiene por qué corresponderse con exactitud con la realidad económica familiar actual, por cuanto, según indica la señora […], su marido está en situación de desempleo, sin percibir ninguna prestación económica por ello.

    Con dichos ingresos, deben cubrir las necesidades de los cinco miembros que componen la unidad familiar, tres de ellos menores de edad, así como satisfacer las cuotas de alquiler de la vivienda donde residen.

  4. Como es sabido, el artículo 39 de la Constitución establece que los poderes públicos asegurarán la protección social y económica de la familia y que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

    Por ello, atendiendo las especiales circunstancias de esta familia numerosa, compuesta por tres menores de edad, el progenitor en situación de desempleo, y unos ingresos económicos insuficientes para cubrir las necesidades básicas, está institución considera necesario sugerir al Departamento de Educación que valore positivamente de otorgar una ayuda económica a la señora […] para que sus dos hijos puedan seguir acudiendo al servicio de comedor del colegio público San Francisco de Pamplona.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Educación la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Educación que otorgue la compensación económica de comedor a esta familia, para que sus dos hijos mayores puedan seguir utilizando el servicio de comedor del colegio público San Francisco, en Pamplona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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