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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/809/H) por la que se recomienda a la Hacienda Tributaria de Navarra que analice los hechos expuestos en la queja y examine la eventual devolución de cantidades que procedería por la emisión de las facturas duplicadas o falsas a la que alude el autor de la queja, en caso de que no haya prescripción.

04 noviembre 2014

Hacienda

Tema: Inactividad de la administración tributaria.

Hacienda

Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Señora Consejera:

  1. El 17 de septiembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, por no regularizar la situación fiscal creada por la emisión de una serie de facturas duplicadas.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 27 de octubre de 2014, se ha recibido el informe solicitado, que consta incorporado al expediente.

  3. El señor […] manifiesta una queja por la falta de regularización de de la situación creada a raíz de la emisión, en el marco de una relación contractual de la que era parte, de una serie de facturas duplicadas.

    En este sentido, tras exponer los antecedentes del caso y citar las sentencias judiciales habidas sobre el asunto -referidas a la relación civil subyacente, no a la actuación administrativa, pero que aluden a dicha duplicidad de facturas-, considera:

    Pues bien, ya resulta inexplicable el error de la propia Sección del IVA del Departamento de Hacienda al admitir las facturas duplicadas o falsas, a pesar de las reiteradas advertencias, protestas y recursos efectuados en su momento por el firmante y sus asesores, a pesar de presuponer a dicha Sección un conocimiento especial y específico de la materia muy superior al conocimiento general que puede tener un Juez de Primera Instancia y a pesar de los medios de contraste obrantes en la propia Administración (….), sin embargo, lo que resulta más inexplicable es que, hasta la fecha presente y salvo error, todavía no se ha producido actuación por parte de la Administración Tributaria a los efectos de regularizar la situación fiscal ya descrita y de recuperar para la Hacienda Pública las cantidades devueltas indebidamente.

    En definitiva, lo que se está denunciando es la inactividad administrativa ante una facturación indebida de la otra parte contractual y lo que se pide es que la Hacienda Tributaria de Navarra regularice la situación y restablezca, en su caso, la legalidad tributaria, recuperando las cantidades que, según considera el autor de la queja, fueron indebidamente devueltas conforme a tal facturación incorrecta.

  4. Supuesto lo anterior, esta institución recomienda a la Hacienda Tributaria de Navarra que analice la petición que subyace en la queja, y que se pronuncie sobre la misma, determinando, en atención a la relación o relaciones jurídicas tributarias afectadas y a sus circunstancias (devoluciones practicada, tiempo en que se produjeron las mismas y vicisitudes posteriores si las hubiera), si procede o no actualmente la regularización pedida y, en su caso, de no haber prescripción, recuperando la cantidades correspondientes.

    A este respecto, además de que ese análisis viene demandado por el interés general de defensa del erario público, cabe considerar que, materialmente, la posición jurídica del señor […] es la propia de un denunciante cualificado, en la medida en que fue parte de la relación contractual en la que se emitieron las facturas controvertidas y de tal emisión se siguieron consecuencias jurídicas también para él.

    Tal condición aconseja que la Hacienda Tributaria de Navarra emita el pronunciamiento objeto de recomendación, con independencia de lo que resulte del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el interesado.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recomendar a la Hacienda Tributaria de Navarra que analice los hechos expuestos en la queja y examine la eventual devolución de cantidades que procedería por la emisión de las facturas duplicadas o falsas a la que alude el autor de la queja, en caso de que no haya prescripción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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