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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/808/V) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Los Arcos que abone a […] el proyecto de repoblación forestal cuyo impago ha motivado la queja.

06 marzo 2015

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Falta de abono trabajo asistencia técnica.

Funcionamiento entidades locales

Alcalde de Los Arcos

Señor Alcalde:

 

  1. Como recordará, los días 17 y 19 de septiembre de 2014 recibí sendos escritos presentados por el señor don […], en representación de la empresa […], mediante los que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Los Arcos, por el impago de un trabajo de asistencia técnica realizado.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Los Arcos, dando traslado de la queja y de la documentación presentada por el interesado, y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 5 de marzo de 2015, se recibió el informe municipal, que consta incorporado el expediente de queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el impago por el Ayuntamiento de Los Arcos de un trabajo de asistencia técnica efectuado por […], denominado Proyecto de Repoblación Forestal para la fijación de CO2 en Los Arcos.

    El Ayuntamiento de Los Arcos defiende que no hubo un encargo por su parte del trabajo, por lo que niega la relación contractual que funda la reclamación.

  4. En el informe municipal, tras exponerse varios antecedentes fácticos, se indica (apartado cuarto) que por parte del Ayuntamiento de Los Arcos, tras las gestiones realizadas por las entidades indicadas (en referencia a la empresa reclamante y al Centro Tecnológico […]), se procede a la aprobación del proyecto a convocatoria de ayudas del Gobierno de Navarra para trabajos forestales, como una forma paralela de optar a financiación, pero en ningún momento se aprueba presupuesto alguno, únicamente se preparan memorias por las dos entidades citadas y se presenta la documentación a los dos líneas de ayudas como forma de optar a las vías de financiación existentes en esos momentos y así poder llevar a cabo la ejecución del citado proyecto, momento en el que, dado el caso, se hubiera procedido a realizar los encargos técnicos que procediera a la empresa […], siendo los trabajos realizados hasta ese momento actos preparatorios de la documentación y no la ejecución de un encargo o contrato.

    Las ayudas del Gobierno de Navarra a que se alude, según se colige de la documentación del expediente de queja, eran las correspondientes a la Orden Foral 317/2007, de 12 de junio del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (posteriormente, modificada por las Órdenes Forales 322/2008, de 12 de junio, 118/2012, de 13 de marzo, 274/2013, de 31 de julio, y 284/2013, de 20 de agosto).

    La convocatoria tiene por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de las actividades forestales en los montes de Navarra, y los beneficiarios son cualquier entidad local de Navarra, que solicite ayudas para realizar trabajos forestales en terrenos situados en la Comunidad Foral de Navarra (base primera de la Orden Foral 118/2012, de 13 de marzo, que aprueba el texto refundido de las bases reguladoras de estas ayudas).

  5. Habiendo recibido el Ayuntamiento de Los Arcos el proyecto de repoblación forestal, esto es, el trabajo técnico que funda la reclamación, y habiéndolo presentado a una convocatoria de ayudas públicas en la que la propia entidad local era la solicitante y, eventualmente, la beneficiaria, no cabe sino concluir que el vínculo contractual existió, con independencia de las vicisitudes que concurrieran en la gestación del mismo o de que la concesión de la ayuda por parte del Gobierno de Navarra finalmente no se materializara.

    A los efectos que interesan -concluir si corresponde o no el pago por el Ayuntamiento de un trabajo técnico realizado por […]-, no es plenamente determinante cuál fuera la génesis del trabajo, ni la formalización del contrato, ni siquiera si hubo o no un encargo expresa y solemnemente hecho, ni el carácter preparatorio o de ejecución del documento.

    Lo relevante es si se realizó tal trabajo y si el mismo se hizo por cuenta del Ayuntamiento de Los Arcos o con aprovechamiento por parte de este. Y, en la medida en que, como se ha expuesto, el Ayuntamiento de Los Arcos presentó el proyecto a la convocatoria de ayudas antes mencionada –dirigida, se reitera, a proyectos promovidos por la entidades locales y en el que estas son las beneficiarias-, no cabe sino concluir en sentido afirmativo, pues tal actuación municipal supone asumir como propio el trabajo técnico que se adjuntaba a la solicitud de ayudas.

    Por ello, se recomienda el pago del proyecto reclamado.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Los Arcos que abone a […] el proyecto de repoblación forestal cuyo impago ha motivado la queja.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Los Arcos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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