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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/774) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, a través de la norma o convocatoria de plazas que corresponda, publique todos los criterios de admisión en los ciclos formativos a que se refiere la queja, o similares, incluyendo aquellos criterios o preferencias que se apliquen para la cobertura de las vacantes que se generen.

16 octubre 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Perdida del derecho de adjudicación de plaza en grado superior.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 12 de septiembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la pérdida del derecho de adjudicación de una plaza en el ciclo formativo superior de Laboratorio de Diagnostico Clínico, como consecuencia de estar matriculada en un curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Había aprobado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por libre, en junio de 2014. Posteriormente, presentó la preinscripción, señalando, como primera opción, la de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, como segunda opción, la de Integración Social, y, como tercera opción, la de Anatomía Patológica y Citología.

    2. No fue admitida en ninguna de las tres opciones, quedando en lista de espera en todas ellas. En lo que respecta a su primera opción, quedó la primera en la lista de espera. En lo que se refiere a la segunda y a la tercera opción, fueron admitidas personas cuya calificación es más baja que la obtenida por ella.

    3. Ante esta situación, acudió al Departamento de Educación con el fin de informarse sobre las opciones de que disponía. El Departamento de Educación le informó de que la mejor opción era matricularse en un curso puente para este curso, al que accedería de forma directa por la puntuación obtenida en el grado medio, y que, en septiembre, podía optar a plazas sin adjudicar en junio.

    4. Siguiendo las indicaciones del Departamento de Educación, se matriculó en el curso puente. Posteriormente, cuando acudió en septiembre a la adjudicación de las plazas vacantes sin otorgar en junio, le informaron que no podía acceder a ellas al estar ya matriculada en el curso puente.
    5. Había tenido conocimiento de la posibilidad de que quedara vacante una plaza en su primera opción (Laboratorio de Diagnóstico Clínico), en la que quedó primera en la lista de espera. Sin embargo, le volvieron a informar que, al estar matriculada en el curso puente, no tendría derecho a optar a dicha plaza.

      Por todo ello, solicitaba que, en el caso de que dicha plaza quede vacante, sea ella la persona que la ocupe. Subsidiariamente, en el supuesto que la mencionada plaza ya haya sido asignada a otra persona, que se amplíe una plaza en el ciclo formativo referido.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por Dª- […] (Expediente Q14/774/E), por la pérdida del derecho de adjudicación de plaza en el ciclo formativo superior de Laboratorio de diagnóstico clínico como consecuencia de estar matriculada en lo que ella denomina curso puente oficial para grado superior en referencia al curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,

    INFORMO:

    La señora […] se inscribió:

    1. Entre los días 10 y 14 de marzo de 2014, a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, y

    2. En el plazo ordinario de admisión del curso 2014-2015, del 7 al 15 de abril de 2014, a ciclos formativos de grado superior mediante la vía de acceso por prueba (sin curso preparatorio), eligiendo las tres opciones señaladas en su escrito (Laboratorio de diagnóstico clínico como primera opción en el C.I. Escuela Sanitaria Técnico-Profesional de Navarra – ESTNA, Integración social como segunda opción en el C.I. Escuela de Educadores – Hezitzaile Eskola I.I., y Anatomía patológica y citología como tercera opción en el Centro privado de FP María Inmaculada).

    3. En el plazo ordinario de admisión del curso 2014-2015, del 7 al 15 de abril de 2014, al curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, eligiendo tres opciones (Preparatorio de ciencias de la salud como primera opción en el Centro privado de FP María Inmaculada, Preparatorio de ciencias de la salud como segunda opción en el C.I. Escuela Sanitaria Técnico-Profesional de Navarra – ESTNA, y Preparatorio de ciencias de la salud como tercera opción en el I.E.S. Ibaialde).

      Tal y como se señalan en las instrucciones que figuran en la pestaña de Presentación de la ficha del catálogo de servicios del Gobierno de Navarra denominada Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, «El alumnado que desee solicitar plaza para Curso Preparatorio y ciclos formativos, podrá realizar una solicitud con hasta tres opciones para Curso Preparatorio y otra solicitud con hasta tres opciones para ciclos formativos. Realizar estas dos preinscripciones no se considerará duplicidad.» Esta misma instrucción se repite en las referidas a los ciclos formativos.

      La señora […] aprobó la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior con una calificación de 6,25 por lo que pudo participar en el plazo ordinario de admisión, tanto del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior como de los ciclos formativos de grado superior, tal y como la normativa de admisión posibilitaba.

      Como resultado de este proceso de admisión, la señora […] obtiene el siguiente resultado:

      1. Obtiene plaza en el curso preparatorio de ciencias de la salud elegido como primera opción, en el Centro privado de FP María Inmaculada. Este grupo de preparatorio se completa con las admisiones y matriculaciones del plazo ordinario.
      2. No obtiene plaza en el ciclo superior de laboratorio de diagnóstico clínico elegido como primera opción en el C.I. Escuela Sanitaria Técnico-Profesional de Navarra – ESTNA. Tampoco obtiene plaza en los ciclos elegidos en segunda y tercera opción. El grupo del ciclo de laboratorio de diagnóstico clínico se completa en sus diferentes vías de acceso (directo y mediante prueba, con y sin preparatorio) con las admisiones y matriculaciones del plazo ordinario. No se han producido vacantes que hayan generado nuevas plazas para cubrir con los aspirantes que se encuentran en la lista de espera.

        Por tanto, tras el plazo ordinario del proceso de admisión, la señora […] se encuentra matriculada en el Curso preparatorio de ciencias de la salud en el Centro privado de FP María Inmaculada.

        Asimismo, su solicitud de inscripción a ciclos formativos de grado superior sigue activa, no resulta anulada ya que las instrucciones de admisión a ciclos formativos de grado superior permiten al alumnado que no ha obtenido plaza en el plazo ordinario, como es el caso de la señora […], que modifique las opciones indicadas en la inscripción en el plazo ordinario. La señora […] opta por no modificar sus opciones, por lo que participa en el plazo extraordinario de septiembre con las tres mismas opciones elegidas para el plazo ordinario.

        Como se ha señalado con anterioridad, el grupo del ciclo de grado superior de laboratorio de diagnóstico clínico se completó en el plazo ordinario y no se generó ninguna vacante que correspondiera a la vía por la que accedía la señora […], la vía de acceso por prueba sin preparatorio.

        Así pues, tras el plazo extraordinario de admisión, la señora […] se encuentra en la misma situación que al finalizar el plazo ordinario, esto es, matriculada en el Curso preparatorio y sin plaza en ciclos formativos de grado superior.

        La normativa que regula el calendario e instrucciones de admisión posibilita que el alumnado que no haya obtenido plaza en ninguno de los plazos establecidos (ordinario y extraordinario), como es el caso de la señora […], pueda acudir al acto público que se realiza en el Departamento de Educación y del que se da publicidad a través de la página web del Departamento de Educación.

        En cumplimiento de lo que se dispone en la resolución que regula el calendario e instrucciones de admisión, el Departamento de Educación publica en su web los centros en los que existen plazas vacantes, así como las instrucciones y los criterios de asignación de plazas vacantes en el acto público.

        En estas instrucciones se especifica:

        1. El alumnado que puede participar en el acto público (alumnado inscrito en el plazo ordinario y extraordinario que no hubiera obtenido plaza, como es el caso que nos ocupa).
        2. El alumnado que no puede participar en el acto público (alumnado que está matriculado en algún ciclo formativo, y éste no es el caso de la señora […]).

          En base a lo anterior, se considera que la actuación informativa por parte del Departamento de Educación ha sido correcta y que la señora […] pudo haber modificado sus opciones en el plazo extraordinario y pudo haber participado en el acto público, de la misma manera que en el plazo ordinario pudo solicitar inscripción a ciclos de grado superior mediante la vía por prueba sin preparatorio (señalando tres opciones) e inscripción a curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior (señalando tres opciones).

          En lo referente a la solicitud de que se le adjudique una plaza si se produjera una plaza vacante en el ciclo formativo de grado superior de laboratorio de diagnóstico clínico, hay que hacer constar que no se ha producido vacante.

          Las instrucciones de actuación que se envían a los centros educativos para su utilización en caso de existir vacantes tras la finalización del plazo extraordinario, detallan la forma de proceder con la o las vacantes en función de la vía de acceso en la que se haya o hayan producido la o las mismas. A continuación se reproducen las relativas al caso:

          “3. Ciclo formativo no completo. Existen plazas vacantes en la vía reservada para el acceso mediante prueba.

          3.1. Si no hay alumnado sin plaza, no es preciso ninguna actuación.

          3.2. Si existen plazas vacantes en la vía de acceso mediante prueba y existe alumnado sin plaza en dicha vía, las plazas se asignarán:

          Primero, al alumnado procedente del acceso mediante prueba (con preparatorio), atendiendo al orden de prelación.

          Segundo, al alumnado procedente del acceso mediante prueba (sin preparatorio), atendiendo al orden de prelación.

          3.3. Si atendida la instrucción anterior, continúan existiendo plazas vacantes en la vía de acceso mediante prueba, las plazas se asignarán al alumnado sin plaza procedente de la vía de acceso directo, atendiendo al orden de prelación.

          Las plazas vacantes que queden sin cubrir se ofrecerán en el acto público el 11 de septiembre de 2014.”

          Efectivamente, la reclamante estaba la primera en la lista de espera de la vía de acceso por prueba sin preparatorio. Pero también había solicitantes en lista de espera en la vía de acceso con prueba y preparatorio. Por lo tanto, la hipotética plaza le hubiera correspondido con tres condiciones:

        • que se hubiera producido una vacante.

        • que esa vacante la hubiera generado la renuncia de un solicitante de la misma vía de acceso.

        • que no hubiera solicitantes en lista de espera por prueba con preparatorio”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior, en el que la primera opción de la interesada fue la de Laboratorio de Diagnóstico Clínico en el C.I. Escuela Sanitaria Técnico-Profesional de Navarra-ESTNA.

    Según se colige de la queja, el hecho determinante de la misma es que, habiendo quedado la interesada en la primera posición de la lista de espera en esa primera opción (el informe del Departamento de Educación especifica que la citada posición es, en concreto, en la vía de acceso por prueba sin preparatorio, pues existe también la vía de acceso por prueba con preparatorio), ante la expectativa de generación de una plaza vacante vacante, se habría informado a la interesada de que ella no podría acceder.

    Por parte del Departamento de Educación, se indica que tal vacante no se ha producido hasta la fecha, y que, estando la interesada en la posición de espera que refiere, su eventual acceso a la plaza se produciría si se dan las condiciones que se explican en la parte final del informe, que están recogidas en una instrucción dirigida a los centros.

  4. Esta institución, a la vista de la cuestión que se suscita -prioridad de unos u otros ciudadanos para ser admitidos en un ciclo formativo- y de lo informado por el Departamento de Educación, considera que, cualesquiera que sean los criterios de admisión y las preferencias que se apliquen para el acceso a estos ciclos formativos, en las distintas fases del proceso, incluidos los referentes a la gestión de las vacantes, iniciales o sobrevenidas, deberían quedar convenientemente recogidos en una disposición de carácter general o en una convocatoria de plazas, es decir, en un acto jurídico con trascendencia externa a la propia organización administrativa, y convenientemente publicado en el Boletín Oficial de Navarra, para conocimiento general de los interesados.

    Con ello, a juicio de esta institución, se garantizarían adecuadamente los principios que han de regir un procedimiento de estas características, de publicidad, transparencia, objetividad, y de acceso o concurrencia en condiciones de igualdad.

    Se hace esta consideración, y la subsiguiente recomendación, por cuanto, del examen del asunto, se colige que la resolución a la cuestión que suscita la interesada (quién accedería en caso de vacante en las plazas, actualmente copadas), se resolvería aplicando una instrucción enviada a los centros, de difícil conocimiento para los interesados, cuando, materialmente, se está regulando un aspecto concreto de la admisión de alumnos, que excede del ámbito propio o más característico de una instrucción de servicio, herramienta de carácter organizativo interno.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que, a través de la norma o convocatoria de plazas que corresponda, publique todos los criterios de admisión en los ciclos formativos a que se refiere la queja, o similares, incluyendo aquellos criterios o preferencias que se apliquen para la cobertura de las vacantes que se generen.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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