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Energía y Medio ambiente
Tema: Caída de árbol en orilla del río.
Medio ambiente
Alcalde de Esteribar
Señor Alcalde:
El pasado 9 de septiembre de 2014 he recibido un escrito de la señora doña […], mediante el que manifiesta una queja relativa a la caída de un árbol en la orilla del río Arga, junto a una finca de su titularidad.
En dicho escrito, me expone que:
Ha contactado y planteado el asunto en diversas instancias administrativas (Ayuntamiento de Esteribar, Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, Confederación Hidrográfica del Ebro), sin que, hasta la fecha, se hayan materializado actuaciones para resolver la situación.
Por lo que respecta al Ayuntamiento, se les manifestó que, en la medida de las posibilidades, se actuaría.
A la vista de la naturaleza del asunto que suscita la queja, he estimado oportuno dirigirme al Ayuntamiento de Esteribar y sugerirle que valore adoptar o, en su caso, promover, con la debida celeridad, las medidas de restauración que correspondan en función de la situación denunciada y de la localización del tapón que refiere la señora […].
En relación con el asunto que se suscita, la Ley 10/2001, de 5 de julio, dispone, en su artículo 28.4, en referencia a la protección del dominio público hidráulico, lo siguiente:
4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico. El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones
.
A la vista de dicho precepto legal y de lo manifestado en la queja, como le he anticipado, he considerado pertinente dirigirme al Ayuntamiento de su dirección, a fin de que, previa comprobación de la localización del árbol caído a que se refiere la queja (si procede), y, en función de dicha localización: a) se adopten medidas directamente por parte del Ayuntamiento de Esteribar, a fin de retirar el tapón; b) Se requiera a la Confederación Hidrográfica del Ebro, si esta fuera la entidad responsable, la adopción con celeridad de las medidas que correspondan.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Sugerir al Ayuntamiento de Esteribar que adopte medidas o, en su defecto, las requiera a la Confederación Hidrográfica del Ebro, tendentes a la retirada con celeridad del tapón causado por la caída del árbol a que se refiere la queja (término de Idoy).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Esteribar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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