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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/761/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que revoque y deje sin efecto el reconocimiento del grado de discapacidad del 20% que ha motivado la queja de la interesada y que, cuando menos, mantenga el grado del 35% reconocido desde 2011 hasta junio de 2014, al no apreciarse causa que justifique la minoración.

11 diciembre 2014

Bienestar social

Tema: Disconformidad con la reducción del grado de discapacidad.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 4 de septiembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por la reducción del grado de discapacidad reconocido a su hija, la señora doña […].

    En dicho escrito, me exponía, literalmente, lo siguiente:

    “Doña […], hija de la autora de la queja, padece una enfermedad genética autoinmune denominada Fiebres Mediterráneas Familiares. Según los informes médicos, es una enfermedad rara que no tiene cura y que afecta, en gran medida, su calidad de vida diaria.

    En el año 2012, doña […], se presentó a oposiciones convocadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el puesto de enfermera, por el turno de discapacidad, dado que disponía de un certificado del Departamento de Políticas Sociales, de fecha 20 de junio de 2011, que le reconocía una discapacidad del 35%, debido a la enfermedad que padece y válido hasta el mes de junio de 2014.

    Los resultados de la mencionada oposición fueron publicados en octubre de 2012, obteniendo doña […] una segunda posición por el turno de discapacidad.

    En el mes de junio de 2014, cuando, después de dos años, todavía no se había realizado los nombramientos de la oposición celebrada en 2012, recibió una citación del Departamento de Políticas Sociales para que acudiera a una revisión con el fin de renovar su certificado de discapacidad.

    Con fecha 28 de agosto de 2014 se emitió por parte del Departamento de Políticas Sociales un informe en el que se señala que, por Resolución 2788/2014, de 27 de junio, se reconocía a doña […] un grado de discapacidad del 20%.

    Doña […] solicitó información al Departamento de Políticas Sociales acerca de cuál fue la razón para proceder a dicha reducción en el grado de discapacidad. En el citado Departamento le informaron, verbalmente, que la razón era la solicitud de menos bajas laborales.

    Como consecuencia de este reconocimiento del 20%, no posee certificado de discapacidad.

    Esta circunstancia la comunicó al Departamento de Salud, quien le informó que ya no tenía derecho a la plaza obtenida en 2012, puesto que no cumplía con el requisito de grado de discapacidad mínimo de un 33%, requisito que debe de cumplirse hasta el nombramiento de la plaza.

    Aporta informe del médico de cabecera de 2 de septiembre de 2014 en el que se informa que desde el año 2004, con 20 años de edad, es vista de forma continua en los Servicios de Atención al Paciente y de Urgencia Hospitalaria y en las Unidades de Medicina Interna y Digestivo. Asimismo, el informe establece que se le han realizado innumerables pruebas y que ha seguido distintos tratamientos, pero que, sin embargo, continúa con los mismos brotes de fiebre y dolor abdominal, acompañados de intensa astenia. Se ha añadido, además, artritis en la rodilla izquierda y pleuritis, seguidas actualmente en el Servicio de Traumatología y Medicina Interna. El mismo informe médico señala que, a pesar de todos los padecimientos que conlleva su enfermedad, doña […] lo ha compatibilizado con su trabajo y, en muy pocas ocasiones, ha solicitado la baja laboral.

    Desde el pasado 2 de septiembre de 2014, se encuentra ingresada en el pabellón de Digestivo del Hospital de Navarra como consecuencia de su enfermedad y del estrés que le han producido los hechos acaecidos.
    La autora de la queja manifiesta que no entiende por qué se ha rebajado la valoración del grado de discapacidad a un 20%, ya que la situación de su hija no sólo no ha mejorado en absoluto sino que, tal y como señala el informe médico, actualmente padece artritis en rodilla y pleuritis, que no padecía en 2011 cuando le valoraron una discapacidad de un 35%.

    El pasado mes de agosto, presentó un recurso de alzada ante el Departamento de Políticas Sociales, frente a la valoración realizada el mes de junio de 2014, que todavía no ha sido resuelto.

    Por todo ello, solicita que el Departamento de Políticas Sociales proceda a realizar la valoración para que le sea de nuevo reconocida la discapacidad, ya que su estado físico no ha mejorado desde el año 2011, sino que, tal y como se ha expuesto, ha empeorado”.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Departamento ha remitido a esta institución un informe técnico, emitido por la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, en el que se razona sobre la valoración de discapacidad de la interesada.

  3. Como ha quedado expuesto, la queja se presenta por la reducción del grado de discapacidad reconocido a la señora doña […], que ha pasado del 35% al 20%. Ello a pesar de que, según se expone en la queja, no ha mejorado la situación de salud de la interesada.
  4. Según ha comprobado esta institución a partir del examen del expediente, la calificación de 2011, que precede a la que motiva la queja, se fundó en la valoración de una enfermedad de aparato digestivo por fiebre mediterránea familiar, a la que se atribuyó un 35% de discapacidad.

    En 2014, con esa misma enfermedad (enfermedad crónica por fiebre mediterránea familiar, según se hace constar), la valoración de discapacidad es del 20%.

    Según se colige del informe técnico que se ha remitido a esta institución, la minoración del grado obedecería a lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999 respecto a la valoración de enfermedades que cursan en brotes, citándose en tal sentido lo previsto en las páginas 3357, 3369 y 3370 del Boletín Oficial del Estado en el que se publica la citada norma, que contiene el baremo de aplicación.

  5. Examinada dicha norma, esta institución constata que:
    1. Las referencias que se citan de la página 3357 del baremo corresponden a la valoración del porcentaje de discapacidad en los casos de asma y neumonitis por hipersensibilidad (enfermedades del aparato respiratorio, capítulo 4, siguiendo la clasificación que se establece en la página 3320 de la publicación del baremo).

    2. Las referencias que se citan de las páginas 3369 y 3370 corresponden a inmunodeficiencias, en el marco de la valoración de enfermedades del sistema hematopoyético, capítulo 6).

    3. Las enfermedades del aparato digestivo (capítulo 7) se distinguen, a los efectos que aquí interesan, de las anteriores.
  6. Lo anterior lleva a esta institución a concluir que la minoración del grado discapacidad no aparece fundada.

    Si, como se señala en la valoración del 2011, estamos en presencia de una enfermedad del aparato digestivo, no se entendería por qué se habrían aplicado reglas de valoración correspondientes al aparato respiratorio o al sistema hematopoyético.

    Por tanto, teniendo en cuenta que, por el carácter desfavorable del acto (en relación con el precedente), es exigible una motivación específica, y que no se aprecia que la situación de enfermedad y limitaciones de la interesada hayan mejorado, esta institución recomienda que se revoque el reconocimiento que ha originado la queja y que, al menos, se mantenga el grado reconocido en el año 2011.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que revoque y deje sin efecto el reconocimiento del grado de discapacidad del 20% que ha motivado la queja de la interesada y que, cuando menos, mantenga el grado del 35% reconocido desde 2011 hasta junio de 2014, al no apreciarse causa que justifique la minoración.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación puede determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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