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Urbanismo y Vivienda
Tema: Ilegalidades en la sociedad gastronómica "[…]" en relación con proyecto.
Urbanismo
Alcalde de Abárzuza
Señor Alcalde:
[…].
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Abárzuza, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En respuesta a esta solicitud de información, fue recibido un escrito del Ayuntamiento de Abárzuza en el que indicaba que se habían tramitado los correspondientes expedientes de licencia de actividad y apertura. Asimismo, se informaba que el autor de la queja había accedido a la documentación de dichos expedientes.
Por parte de esta institución, recibido el informe inicial, fueron solicitados los expedientes correspondientes a las licencias de actividad y apertura de la sociedad gastronómica aludida en la queja.
Tales expedientes han sido remitidos por el Ayuntamiento de Abárzuza, y recibidos en esta institución el pasado 26 de noviembre de 2014.
Según se colige de la queja, el señor […], que es titular de unos apartamentos turísticos rurales en Abárzuza, se ve afectado por el ruido, a su juicio excesivo, originado por la actividad de la sociedad gastronómica […]
, colindantes a dichos apartamentos.
Tal ruido, señala el autor de la queja, producido especialmente durante los fines de semana, está redundando en perjuicio para su negocio, pues muchos clientes han abandonado los apartamentos antes de la fecha convenida, por las molestias que ocasiona.
El exceso de ruido, según se razona en la queja y en la documentación adjunta, obedecería a que no se han implantado las medidas correctoras determinadas en los informes técnicos (en particular, el elaborado por NAMAINSA) asociados a los actos de concesión de las licencias de actividad y apertura. En tal sentido, mediante escrito-denuncia de 4 de septiembre de 2014, indica el señor […] que, en reunión con la jefa de obra, le alertó del no cumplimiento del proyecto respecto a insonorización y vibraciones, siendo su respuesta que los socios habían decidido no hacerlo ya que cuesta mucho dinero
.
Esta institución, a la vista de la cuestión que se suscita, ha de declarar que, con independencia de que se hayan tramitado y concedido las correspondientes licencias de actividad y apertura, y de la obtención de los informes favorables correspondientes, ello no agota el control administrativo sobre el desarrollo de la actividad.
Como resulta de la Ley Foral para la Intervención de la Protección Ambiental, el citado control administrativo, que corresponde al Ayuntamiento de Abárzuza, supone una relación de tracto sucesivo, que ha de ejercerse también durante la fase de ejecución de la actividad, y no solo en las fases de autorización de la misma.
En particular, es deber municipal inspeccionar y controlar que la actividad autorizada se ejecuta conforme a los actos de autorización, disponiendo las medidas correctoras que sean precisas (así, en concreto, artículos 59 y 70 de la Ley Foral para la Intervención para la Protección Ambiental).
En el caso suscitado, como se ha apuntado, el autor de la queja, a raíz del ruido que padece y que afecta a su negocio, viene a denunciar que la actividad no se está ejecutando conforme a la licencia de actividad (aspectos de insonorización y vibraciones), generándose, en definitiva, en la práctica, más ruido que el tolerable legalmente.
Ante tal denuncia, el Ayuntamiento de Abárzuza deviene obligado a ejercer su potestad de inspección, comprobando si el desarrollo de la actividad se está o no ejecutando conforme a lo autorizado, pronunciándose expresamente a respecto; y, de ser preciso, la potestad de restauración de la legalidad, ordenando las medidas que sean necesarias para preservar esta y los derechos de terceras personas.
Se emite, por todo ello, un recordatorio de deberes legales.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Abárzuza el deber legal de controlar el desarrollo de la actividad de sociedad gastronómica que ha suscitado la queja, velando por que, en todo caso, no se superen los niveles de ruido establecidos por la legislación vigente y en la licencia de actividad; y, en tal sentido, recomendarle que:
Analice expresamente lo denunciado en la queja acerca de que no se habrían ejecutado realmente las medidas sobre prevención del ruido y vibraciones contenidas en el expediente de la licencia de actividad;
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Abárzuza informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y las recomendaciones vinculadas al mismo, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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