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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad con tasas para cursar grado en Trabajo Social.
Educación y enseñanza
Rector de la Universidad Pública de Navarra
Señor Rector:
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 3 de septiembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por su disconformidad con las exacciones que debe abonar para obtener el Título de Grado en Trabajo Social.
En dicho escrito, me exponía que:
Es Diplomada en Trabajo Social y que solicitó información a la Universidad Pública de Navarra para poder obtener el Grado de Trabajo Social, título actualmente contemplado en la legislación vigente.
Le informaron de que, además de los nuevo créditos, tasas administrativas etcétera, debía pagar una cantidad por los casi doscientos créditos ya realizados en la diplomatura y abonados en su día. Esto supone una cantidad entre ochocientos y novecientos euros.
Desconoce si esta exigencia es legal o no, pero la considera totalmente injusta, ya que esta circunstancia supone que, por querer homologar su formación a la normativa europea vigente, debe abonar una cantidad de aproximadamente dos mil euros.
Presentó una queja a la Universidad Pública de Navarra manifestando su disconformidad. Recibió contestación por parte de la Universidad en la que le señalaban que la homologación era opcional y no obligatoria, así como que sus derechos como Diplomada no se veían recortados por la implantación de un Grado en Trabajo Social. Asimismo, le informaron que estos precios públicos son los que establece el Gobierno de Navarra, mediante Orden Foral.
Solicitaba que se elimine la exigencia de tener que volver a pagar por el reconocimiento de unos créditos que ya realizó y pagó en su día.
Seguidamente, me dirigí a la Universidad Pública de Navarra, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 1 de octubre de 2014, se ha recibido el informe solicitado, que consta incorporado al expediente.
reconocimientode los créditos ya cursados y abonados en su día (851,12 euros, según se expone en el informe emitido por la Universidad Pública de Navarra).
Esta institución, a la vista de las posiciones de ambas partes, considera que el reconocimiento de créditos de que trae causa la queja, al generar una determinada actividad administrativa (a dicha actividad se alude en el apartado tercero del informe: en esencia, comparar el expediente académico del alumno con el contenido de la actual titulación, y resolver sobre la exención de cursar una serie de materias), puede quedar sometido al pago de un precio público.
Sin embargo, estima que el importe exigido por esta actividad, por más que se ajuste a la Resolución 257/2014, de 16 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, resulta excesivamente gravoso para el estudiante y desproporcionado para una actividad administrativa consistente en otorgar un reconocimiento que, a su vez, se desglosa en comparar y resolver.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio
.
Por su parte, el apartado 6.2 de la Resolución 257/2014, de 16 de junio, dispone que por la convalidación de asignaturas o créditos por estudios de primer, segundo o primer y segundo ciclo realizados en cualquier Centro Universitario y por el reconocimiento de créditos previsto en el Real Decreto 1393/2007, matriculados en los estudios de grado o posgrado (máster o doctorado), los estudiantes abonarán a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en los Anexos correspondientes
.
Siendo el del coste del servicio prestado el criterio esencial para determinar la cuantía del precio público, según estima institución, no es proporcionado que el reconocimiento de créditos, que precede al curso de adaptación, que implica una actividad administrativa de tracto instantáneo y que se agota en un momento determinado, sea significativamente más costoso que el propio curso de adaptación, que lleva aparejada una actividad administrativa de tracto sucesivo (851,12 euros, el reconocimiento de créditos, y 644,27 euros, el curso de adaptación al Grado).
Según entiende esta institución, si, como hace la Resolución señalada, el precio del reconocimientos se calcula en función del número de créditos reconocidos y del precio unitario del crédito, el coeficiente corrector aplicado debería ser significativamente más reducido que el del 25%, pues no parece razonable concluir que reconocer un crédito cueste a la Administración la cuarta parte que la actividad administrativa que conlleva que dicho crédito sea cursado. Podría ser asumible un porcentaje, por ejemplo, del 5%, o aproximado, pero no el fijado, pues no es representativo del coste del servicio prestado.
En definitiva, se considera desproporcionada la cantidad establecida y exigida por el acto administrativo de comparar créditos y de resolver sobre su convalidación, cuantía que no se justifica materialmente por el coste de esta actividad, de ahí que procede recomendar a las Administraciones implicadas que promuevan su reducción.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que promuevan una minoración del precio público exigido por el reconocimiento de créditos a que se refiere la queja, de obtención del título de Grado por conversión del de diplomatura o licenciatura.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Educación informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
Una notificación de la presente recomendación será enviada al Departamento de Educación, para su conocimiento y efectos oportunos.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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