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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/744) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Olite el deber legal de las autoridades y de los funcionarios públicos de tratar a los ciudadanos con deferencia y cortesía.

30 septiembre 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Disconformidad con la atención por parte del secretario

Impulso de derechos

Alcalde del Ayuntamiento de Olite

Señor Alcalde:

  1. El 26 de agosto de 2014 recibí un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Olite, por la falta de contestación a un escrito que presentó el día 23 de enero de 2014 en una oficina de Correos, referente a la mala atención y desconsideración hacia su persona por parte del Secretario de la Corporación el día 20 de enero de 2014.
  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Olite para que me informara sobre la misma.

    En el informe del Ayuntamiento de Olite, se indica que este Ayuntamiento procedió a contestar la carta la que hace referencia el expediente Q14/744/D el día 30 de enero de 2014, a las 12,26 horas, tal como se plasma en la copia de dicha contestación que adjunta le remito. Asimismo le comunico que con fecha de hoy va a procederse a remitir copia de la misma al interesado.

    Por su parte, en el escrito adjunto que se cita, se expone:

    “Por la presente a la vista de su comunicación quejándose del trato recibido por parte del señor Secretario en conversación telefónica el día 20 de enero del actual debo señalarle que el señor Secretario me ha informado que colgó el teléfono cuando consideró finalizada la conversación y que le advirtió de ello de forma cortés toda vez que ya nada positivo podía obtenerse de la misma, dado que le había facilitado los datos que Vd. le solicitó o la forma de obtenerlos incluso le respondió a la pregunta de en qué les beneficiaba según su opinión la propuesta municipal.

    Debo señalarle que entre los deberes del señor Secretario no está la atención directa al público y que el hecho de atenderle directamente sin pasar por el tamiz de otros empleados de nivel inferior es en sí mismo un gesto de cortesía.

    Le recomiendo que en futuro se dirija a éste Ayuntamiento por escrito de forma que no existan malentendidos.

    En consecuencia con lo anterior debo comunicarle que considero adecuado el comportamiento del Sr. Secretario”.

  3. El autor de la queja denuncia la falta de contestación a un escrito presentado en relación con el trato dispensado por el secretario municipal en una conversación telefónica. El Ayuntamiento indica que ya se dio contestación a dicho escrito, pero que se va a remitir nuevamente una copia del mismo.

    En cuanto al fondo del asunto, el señor […] sostiene que el señor secretario le trató con desconsideración y falta de respeto, colgándole el teléfono, lo cual muestra una grave desconsideración a los ciudadanos a los que tiene que servir. Por su parte, el señor secretario defiende que colgó el teléfono cuando consideró finalizada la conversación, advirtiéndole de ello de forma cortés, toda vez que ya nada positivo podía obtenerse de la misma.

  4. Como estoy seguro de que comprenderá, no faltan situaciones como esta, en las que me encuentro ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos que han podido ocurrir, o el modo de producirse. La dificultad para determinar cuál es la real es muy elevada, porque, lógicamente, ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, han estado presentes en el lugar y en el momento en que ocurrieron tales hechos, ni existen medios técnicos que permitan comprobar qué ocurrió. Esta situación provoca que carezca de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

    Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, a la Administración a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos. Todo ello porque el artículo 35 i) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el derecho a ser tratados con deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  5. Por todo lo anterior, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente formular al Ayuntamiento de Olite el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Ayuntamiento de Olite el deber legal de las autoridades y de los funcionarios públicos de tratar a los ciudadanos con deferencia y cortesía.

Con este recordatorio general, procedo a poner fin a mi intervención en esta asunto concreto, salvo que quiera ponerme de manifiesto su no aceptación, en el plazo máximo de dos meses, conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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