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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/738/M) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de tramitar los recursos, solicitudes o denuncias que le presenten, y de notificar las decisiones adoptadas, en los plazos legalmente previstos.

16 septiembre 2014

Energía y Medio ambiente

Tema: Queja por la autorización de la suelta de faisán común en los acotados de caza de Navarra y falta de contestación a denuncia.

Medio ambiente

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señor Consejero:

  1. El 20 de agosto de 2014 recibí un escrito del señor don , en representación de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con la Orden Foral 11/2012, de 6 de julio, en la que se autoriza la suelta de faisán común en los acotados de caza de Navarra, y con la falta de contestación a la denuncia presentada el 31 de agosto de 2012.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que me informara sobre la cuestión planteada.

    Por parte de dicho Departamento, se ha emitido el informe que consta en el expediente.

  3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige la resolución expresa de cualesquiera procedimientos administrativos, así como la notificación al interesado de las decisiones adoptadas (artículo 42). Tales deberes de resolución y notificación han de observarse en los plazos legalmente establecidos (tres meses, con carácter general y para el caso de los recursos de alzada, calificación que, según se colige, se dio al escrito de […] de 31 de agosto de 2012). Estos deberes son inherentes al derecho a una buena administración, reconocido por el artículo 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En el caso suscitado, a la vista de lo señalado en el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (el Acuerdo del Gobierno de Navarra dictado en relación con el escrito de […] fue de 17 de julio de 2013, y su notificación se ha producido el 1 de septiembre de 2014), esta institución ha de emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales, pues la actuación administrativa se ha producido con una demora excesiva.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de tramitar los recursos, solicitudes o denuncias que le presenten, y de notificar las decisiones adoptadas, en los plazos legalmente previstos.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2014.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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