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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/737/V) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona que autorice la instalación de la barra-bar solicitada por la Asociación de Vecinos Alde Zaharra, sin perjuicio de las condiciones o limitaciones que, proporcionadamente, se establezcan.

21 agosto 2014

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Tema: Solicitud de mediación ante el Ayuntamiento de Pamplona, a fin de que les autorice la instalación de una barra de bar en la calle.

Varios

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

  1. El 19 de agosto de 2014 he recibido un escrito de la Asociación de Vecinos Alde Zaharra (Comisión de Fiestas del Casco viejo de Pamplona), mediante el que me solicita que medie ante el Ayuntamiento de Pamplona, a fin de que este les autorice la instalación de una barra de bar en la calle durante las fiestas de San Fermín Txikito.

    La Asociación me ha expuesto, en síntesis, lo siguiente:

    1. A fin de poder autofinanciarse y sufragar el coste de las fiestas de San Fermín Txikito, desean instalar una barra de bar en la calle.

    2. El Ayuntamiento de Pamplona, desde 2008, les ha denegado reiteradamente los permisos solicitados para la instalación, a pesar de que, en años anteriores, sí la había autorizado.

    3. Se sienten discriminados, por cuanto el resto de comisiones de fiestas, entidades o, incluso, actividades organizadas por el propio Ayuntamiento, cuentan con una instalación de barra-bar (citan, como ejemplo, La muralla a la luz de las velas, ubicada en el mismo lugar que el solicitado por ellos).

    4. La instalación de la barra cuenta con el apoyo masivo, y manifestado públicamente, tanto del vecindario, como de los hosteleros.

    5. La ubicación escogida, en el paraje de El Redín, obedece a que se trata de un espacio abierto con pocas viviendas cercanas, y que puede ayudar a desmasificar las calles del Burgo de la Navarrería.
  2. A la vista de la cuestión que se suscita y de las fechas en que nos encontramos, me ha parecido oportuno darle cuenta de la presentación del escrito y de las razones que fundan la solicitud de la Asociación de Vecinos Alde Zaharra, y manifestarle mi criterio favorable a la instalación de esta actividad de iniciativa vecinal, sin perjuicio de las condiciones que para su utilización se establezcan a fin de conciliar los derechos de todos los ciudadanos.

    La ubicación de este tipo de instalaciones desmontables en el espacio público, vinculadas a la celebración de fiestas populares, de iniciativa de los vecinos, y, por tanto, de forma puntual y limitada en el tiempo, son práctica habitual en nuestro entorno, y responden a la realidad de que buena parte del desarrollo de tales fiestas transcurre en la calle, favoreciendo la participación de todas las personas y, en particular, de los vecinos en la vida cultural de sus barrios. Suponen, asimismo, una forma de financiación de entidades y colectivos sociales, que configuran formas de participación de los ciudadanos en la vida social.

    Partiendo de tal realidad, resulta, a mi juicio, positivo que el Ayuntamiento de Pamplona fomente o facilite esta forma de participación vecinal en las fiestas y, en definitiva, autorice la utilización especial del dominio público que supone la instalación de la barra-bar solicitada, con las limitaciones y condicionantes que, como sucede con este tipo de autorizaciones, sean oportunas y proporcionadas por razones de interés general o de derechos de terceros.

    Más aún si, como pone de manifiesto la Asociación, tales instalaciones, o similares, son autorizadas con ocasión de otros eventos o actividades celebrados en la calle, la ahora solicitada cuenta con apoyo social en el ámbito de la celebración de las fiestas de San Fermín Txikito (vecinos y hosteleros), y, además, ya existen precedentes de su autorización con anterioridad a 2008.

    Por otro lado, no se observan motivos de orden público o de otra índole similar que fundamenten la negativa a la instalación de la actividad en un lugar como el escogido.

  3. En definitiva, habida cuenta de que no aprecia esta institución que exista impedimento legal para autorizar la instalación solicitada, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que autorice la instalación de la barra-bar solicitada por la Asociación de Vecinos Alde Zaharra, sin perjuicio de las condiciones o limitaciones que, proporcionadamente, se establezcan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

No obstante tal plazo legal, le quedaría muy agradecido si, por razón de las fechas en que nos encontramos, me diera traslado de la respuesta municipal a la mayor brevedad posible, a fin de hacérsela llegar cuanto antes a los vecinos interesados.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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