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Hacienda
Tema: Disconformidad con aplicación de tasas de ordenanza fiscal.
Hacienda
Alcaldesa de Peralta
Señora Alcaldesa:
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Peralta, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Atendiendo al requerimiento del Defensor del Pueblo en el expediente de referencia, este Ayuntamiento evacua el siguiente informe:
El Ayuntamiento de Peralta tiene establecida en la Ordenanza para la tramitación y expedición de documentos una tasa para fotocopias de documentación obrante en el Ayuntamiento. Dicha documentación es cualquier documento que forme parte de un expediente u obrante en los archivos municipales. Cuando un interesado solicita copia de dicha documentación debe abonar entre 0,80 o 1 euro por cada copia, dependiendo de la cantidad de documentos entregados al particular.
La referencia a fotocopias que hace el interesado y cuya tasa asciende a 0,20 € la copia, es para el caso que el particular trae él la documentación Y simplemente se la fotocopiamos. Es documentación ajena al Ayuntamiento.
Por todo ello y conforme a lo establecido, al interesado le corresponde abonar la tasa de 0,80 € por copia obtenida de documentación obrante en el expediente de licitación de la Escuela Infantil 0-3 años de Peralta”.
La Constitución (artículo 105) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [artículos 35, letras a) y h), y 37], reconocen el derecho de acceso al expediente administrativo, que comprende el derecho a obtener copias de los documentos integrados en el mismo.
Este último derecho, el de obtención de copias, puede ser condicionado al pago de una tasa (artículo 37.8 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), correspondiente a la prestación del servicio que lleva aparejado. La tasa ha de guardar, en la determinación de su cuantía, la debida proporción y ser congruente con la entidad del servicio que se presta, tanto por exigencia de los principios que rigen en el ámbito tributario, como por cuanto, de otro modo, de establecerse un gravamen excesivo, el mismo puede devenir disuasorio y restringir o condicionar indebidamente el derecho constitucional referido.
En el caso que ocupa, el interesado solicitó el acceso a una parte del expediente de contratación en el que participó (criterios establecidos por el Tribunal calificador, copia de las actas del Tribunal y copia de las propuestas económicas), resolviendo el Ayuntamiento de Peralta condicionarlo al abono de 31,20 euros, que corresponden a treinta y nueve copias, a razón de 0,80 euros cada una (escrito de 17 de julio de 2014, de la Alcaldesa en funciones).
A juicio de esta institución, la exigencia de ese importe es desproporcionada, afectando indebidamente al ejercicio del derecho de acceso al expediente administrativo.
La desproporción se concluye por comparación con lo previsto en otras normas afines a la ordenanza aplicada, como puede ser la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra, que, en relación con la copia o reproducción del expediente administrativo
, prevé una tasa de 0,06 euros por cada página reproducida (artículo 23); o la Ordenanza del Ayuntamiento de Marcilla, municipio próximo, que contempla una tasa de 0,12 euros por cada fotocopia en formato ordinario.
A mayor abundamiento, de admitirse la interpretación de la Ordenanza que propugna el Ayuntamiento de Peralta en el informe emitido con ocasión de la queja, se llegaría a que la reproducción de un mismo objeto (por ejemplo, de un documento de una página), estaría gravado con una cantidad (si lo aporta el ciudadano), o con el cuádruple o quíntuple de la misma (si ese mismo documento ya obrara en el expediente administrativo). Tal divergencia no se compadece con el coste del servicio en uno u otro caso, que es lo que ha de inspirar la fijación de las tasas, pero, además, agrava más el ejercicio de un derecho reconocido por la Constitución y la ley (el de acceso al expediente y consiguiente obtención de copias del mismo) que una actuación que no cuenta con esa protección jurídica (la de fotocopiar documentos ajenos todavía al expediente).
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Peralta que, en relación con la solicitud del autor de la queja de copia de documentos del expediente de contratación de la escuela infantil, aplique la tasa correspondiente a fotocopias
, minorando la cuantía exigida y procediendo, de haberse ya abonado, a la devolución subsiguiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Peralta informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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