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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/730/B) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Funes el deber legal de no utilizar animales en festejos populares, salvo las dos excepciones que contempla la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.

24 septiembre 2014

Bienestar social

Tema: Falta de medidas para evitar el acceso de menores al recorrido de un encierro.

Bienestar social

Alcalde de Funes

Señor Alcalde:

  1. El 13 de agosto de 2014 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra recibió una queja frente al Ayuntamiento de Funes, por la falta de medidas para evitar el acceso de menores al recorrido del encierro, en relación con un acto celebrado el 11 de agosto con búfalos, bisontes y otros animales.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Funes, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre el asunto.

    En el informe emitido por el Ayuntamiento de Funes, se expone lo siguiente:

    En relación a su escrito de fecha 21 de agosto del actual (Expediente Q14/730/B) de fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Funes de 22/08/2014-Nº Doc. 270, relativo a la queja formulada por una ciudadana frente al Ayuntamiento de Funes, por la falta de medios necesarios y obligatorios para evitar que los menores accedan al recorrido del encierro y corran delante de bisontes y búfalos durante las fiestas de la localidad, por considerar que tales hechos conllevan un gran peligro para los mismos, según queda constancia en un video del 11 de agosto de 2014, disponible en la página web del Diario de Noticias, adjunto le remito copia del expediente de autorización de certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales, tramitado ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, así como la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, de fecha de 11/07/2014, por la que se autoriza la celebración de la Exhibición de animales exóticos, el 11/08/2014 en la localidad de Funes.

    Decirle y de lo que me congratulo, que durante la celebración de dicho espectáculo, no ocurrió ningún percance y que los participantes en el mismos, sobre todos los niños, disfrutaron de manera excepcional y por descontado, bajo la supervisión y vigilancia de sus padres y abuelos, tal y como se puede comprobar en el vídeo al que hace referencia en su escrito.

    Si quiero decirle también, Sr Defensor, que los niños de Funes, sus padres y abuelos y todos los vecinos, corremos graves PELIGROS, los cuales han sido eco de la prensa, tanto escrita, como radio y tv.

    Un día soñé que los Defensores del Pueblo, defendían a todo el pueblo, debió ser un triste sueño, a juzgar, por los tres requerimientos, que Vd. ha hecho a este servidor, y quiero recordarle que en este Ayuntamiento, se trata con respeto y educación a todas las personas que por el pasan”.

  3. A la vista de la cuestión que suscitaba la queja y de que, según indicaba el Ayuntamiento en el informe remitido, la actividad fue autorizada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Gobierno de Navarra, solicité a dicho Departamento que me remitiera un informe acerca del asunto.

    En el informe emitido por dicho Departamento, se expone lo siguiente:

    “En contestación a la petición de información remitida a este Departamento con fecha 28 de agosto de 2014, (Expediente Q14/730/B) sobre la queja presentada frente al Ayuntamiento de Funes en relación a supuesta falta de medidas necesarias y obligatorias para evitar el acceso de menores al recorrido del encierro durante las fiestas, el Servicio de Ganadería de este Departamento ha emitido un informe en el que se expone lo siguiente:

    “Con fecha 03/07/2014 el Ayuntamiento de Funes presenta a través del Registro General Electrónico solicitud de autorización para la celebración de certamen ganadero en esta localidad, conforme a lo establecido en la Orden Foral 491/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula los certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales en la Comunidad Foral de Navarra.

    La solicitud se hizo para la celebración de una exhibición de animales exóticos, según constaba en la misma, y se acompañaba de una memoria con los datos exigidos en la citada Orden Foral. En la memoria se volvía a indicar que se trataba de una exhibición con animales exóticos que encajaba en la categoría de exposición o muestra, con animales bovinos de distintas especies: bisontes, búfalos, watusi y bovinos de razas highland y cachena. Además, se indica en la misma que la distancia entre las zonas de paseo de las personas y los animales será lo suficientemente amplia para mostrar a los animales, evitar el estrés de los mismos y para evitar accidentes.

    Por otro lado se comprobó que los animales procedían de una explotación que cumple los requisitos sanitarios oficiales exigidos en Navarra. Con carácter previo a la celebración del certamen, se recibió solicitud de los servicios veterinarios oficiales de La Rioja para efectuar el traslado de los mismos.

    Una vez comprobado que la solicitud reunía los requisitos exigidos por la normativa sanitaria ganadera, por parte de este Departamento se dictó Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería nº 412/2014, de 11 de julio, autorizando la exhibición de animales exóticos en Funes, y se dio traslado de la misma al Ayuntamiento de la localidad.

    El certamen tuvo lugar el 11 de agosto, y con posterioridad a la autorización del certamen y de la celebración del espectáculo, este Servicio de Ganadería ha comprobado a través de los medios de comunicación que el evento organizado no fue exactamente una exhibición con animales exóticos, sino un espectáculo con animales bovinos de las razas y especies indicadas anteriormente, más cercano a un espectáculo taurino, en el que los animales corrían sueltos por las calles de la localidad, detrás de público de todas las edades, incluidos menores de edad.

    http://www.noticiasdenavarra.com/2014/08/12/especiales/fiestas-2014/encierro-con-bufalas-y-bisontes-en-funes

    http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/2014/08/12/un_encierro_con_bufalas_para_los_mas_pequenos_funes_170961_2061.html?&ct2=es&clid=c3a7d30bb8a4878e06b80cf16b898331&ei=ObvpU_jvIenbiQacqYCQBg

    http://torosennavarra.com/los-ninos-de-funes-disfrutaron-de-un-encierro-con-bufalas/

    El certamen celebrado ha incumplido la Orden Foral 491/2013 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula los certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales en la Comunidad Foral de Navarra, ya que se ha celebrado sin cumplir los requisitos del artículo 7.3 (la distancia entre zonas de paso y animales será suficientemente amplia para mostrar los animales, evitar estrés y accidentes) y del artículo 7.4. (los animales dispondrán de espacio y condiciones de contención adecuadas para evitar accidentes).

    Por todo lo anteriormente expuesto se ha propuesto el inicio de un expediente administrativo al objeto de analizar si los hechos expuestos pudieran ser objeto de sanción, y que se de traslado del mismo a las unidades administrativas competentes en la materia, en su caso.

    En conclusión, la autorización realizada al Ayuntamiento a través de la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, del 11 de julio de 2014, por la que se autoriza la exhibición de animales exóticos el 11 de agosto de 2014, en la localidad de Funes, y se clasifica la concentración de animales como exposición o muestra, se realiza en cumplimiento de las competencias que le atribuye la Orden Foral 491/2013 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula los certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales en la Comunidad Foral de Navarra.

    Atendiendo a que, tras el análisis de los servicios jurídicos de este Departamento, se considera que los hechos expuestos en el informe del Servicio de Ganadería pueden ser constitutivos de infracciones a la normativa de espectáculos públicos, Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas de Navarra, así como a la normativa de protección de los animales, Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales se ha remitido la documentación a la Dirección General de Interior para su valoración y efectos. Por su parte, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua iniciará el expediente sancionador correspondiente en el ámbito de sus competencias de protección de los animales”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de medidas que evitaran el acceso de menores al recorrido de un encierro celebrado en Funes el 11 de agosto de 2014, en el que los participantes corrían delante de búfalos, bisontes y otras especies.

    A juicio de esta institución, el análisis sobre las medidas de seguridad y, en particular, de protección de las personas menores de edad, que requeriría un evento como el celebrado, ha de partir de la consideración de que el mismo sea legal, lo cual resulta obligado en un estado de derecho en el que las actividades administrativas y de los particulares han de estar en todo momento sometidas a la ley.

    Es en tal marco de la legalidad en cuanto a la celebración del evento donde, por razón de la conciliación del conjunto de derechos que puedan verse afectados, cobran relevancia las restricciones, limitaciones, condicionantes o prohibiciones específicas, en función de la normativa aplicable al acto y de las características de este.

    Sin embargo, en el caso que aborda la queja, a criterio de esta institución, lo que sucedió es que se celebró un espectáculo en contra de la ley, lo que hace innecesario entrar a determinar qué medidas de seguridad debieron observarse.

  5. Y tal ilegalidad se da por cuanto, de conformidad con la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo, de Protección de los Animales, está prohibida la utilización de animales en festejos populares, salvo lo previsto en la normativa vigente sobre espectáculos taurinos o en condiciones distintas a las que tradicionalmente rigen la celebración en Navarra de espectáculos rurales con animales [(artículo 2, letra n)]

    Si bien formalmente, en el expediente de autorización, el evento se presenta como una exhibición de animales exóticos, del visionado de las imágenes del acto, se colige que, en realidad, estamos en presencia de las características propias de un festejo popular no amparado por las salvedades contempladas en el precepto legal antes citado. El elemento más característico del acto no es la muestra de los animales exóticos y su contemplación por los asistentes, es decir, lo que sería propio de una exhibición, sino la participación popular en un festejo de estética taurina, en un encierro celebrado con tales animales.

    El artículo 2 letra n) citado permite los espectáculos taurinos y los rurales con animales celebrados tradicionalmente hasta 1994. Por lo tanto, queda fuera de toda posibilidad el uso de búfalos, bisontes y otros animales bovinos exóticos, pues ni se trata de un espectáculo taurino (cuyo animal utilizado es el toro en sus distintas edades), ni de un espectáculo tradicionalmente celebrado en localidades de Navarra (vaquillas, cerdos en determinadas localidades, etc.).

    A mayor abundamiento, esta institución no puede sino señalar que, en el propio expediente de autorización, ya existían elementos -recorrido característico de espectáculos taurinos, participación de los asistentes, e identificación de […] como entidad propietaria de los animales- que llevaban a dudar de la naturaleza exhibitoria del evento y apuntaban a tal carácter de espectáculo y festejo popular.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Funes el deber legal de no utilizar animales en festejos populares, salvo las dos excepciones que contempla la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Funes informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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