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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/722) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Puente la Reina que facilite al autor de la queja una copia de la documentación solicitada en su instancia del pasado 4 de julio de 2014 (informes relativos al Acuerdo que cita, sobre régimen del personal municipal).

23 octubre 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestacion a solicitud de documentación.

Impulso de derechos

Alcalde de Puente la Reina

Señor Alcalde:

  1. El pasado 8 de octubre de 2014 recibí un escrito del señor don Francisco […] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Puente la Reina, por la falta de contestación a una solicitud de documentación de un expediente administrativo.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El pasado 4 de julio presentó en el registro telemático del Ayuntamiento de Puente la Reina una instancia del siguiente tenor literal:

      Señalándose en la web de […] relativa a la reseña del Pleno de 4 de julio pasado: el 31.1.2014 los empleados municipales presentan escrito con tres peticiones: revisión de los niveles, promoción interna y actualización complementos de peligrosidad. Con Informes de Secretaría y Administración Local se ratifica en la aplicación de complementos y dar visto bueno a la plaza de nivel C, encargado/capataz, siempre que sea mediante promoción interna y no suponga aumento de plantilla y no suponga aumento de plantilla. Con ocho votos, unanimidad, se acuerda dar conformidad a respectivos informes y dar traslado a los empleados para abrir periodo de audiencia.

      Solicita: Considerándose la profunda y total contradicción que la adopción de señalado acuerdo tiene respecto a lo señalado por el Ayuntamiento y su abogado en el P.A 87/2011 el pasado 9 de Junio, solicito en mi calidad de personal y directamente afectado por tales extremos, copia de los Informes (tanto de los que se señalan en el citado acuerdo, como los reglamentarios de los Representantes sindicales y del preceptivo de la Comisión Informativa) emitidos en el expediente del acuerdo señalado, así como de cualquier otra justificación legal a la adopción del acuerdo que obre en el expediente.

    2. A día de la presentación de la queja, transcurrido un mes desde que se presentó la solicitud, no había recibido contestación.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Puente la Reina, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Don […], en representación del Ayuntamiento de Puente la Reina, ante el Defensor del Pueblo de Navarra comparece, y como mejor en derecho proceda, dice:

    Que, en virtud del presente escrito, formulamos, en tiempo y forma oportunos, ALEGACIONES en el expediente Q14/722/D, queja formulada por don […],

    Primera- El Sr. […] parte en su escrito de una información a la que accedió en una página web de contenido erróneo.

    En la actualidad puede consultar el Pleno que señala y observar que no se aprobó lo que considera.

    Segunda. –Por dicho motivo, así como por su no condición de vecino, ni personal del Ayuntamiento, no goza de interés alguno para acceder a dicha documentación ajena a sus intereses.

    Tercera-. El plazo legal para resolver su solicitud no había transcurrido en el momento de su queja.

    Cuarta-. Este Ayuntamiento ha procedido a darle respuesta.

    [..]”

    Se adjunta a dicho escrito una copia de la Resolución de Alcaldía de 9 de octubre de 2014, por la que se deniegan las copias e informes solicitados.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud de documentación formulada por el señor […] el pasado 4 de julio de 2014. Dicha solicitud ha sido denegada mediante Resolución de Alcaldía de 9 de octubre de 2014. En ella se señala que el señor […] parte en su escrito de una información a la que accedió en una página web de contenido erróneo. En la actualidad puede consultar el Pleno que se señala y observar que no se aprobó lo que se considera. Por dicho motivo, así como por su no condición de vecino, ni personal del Ayuntamiento, no goza de interés alguno para acceder a dicha documentación ajena a su intereses”.

    Por tanto, una vez que el Ayuntamiento de Puente la Reina ha procedido a dar contestación al autor de la queja, la cuestión a analizar es si el señor […] tiene derecho a que se le entregue una copia de la documentación solicitada.

  4. Con carácter previo, ha de señalarse que esta institución ha intentado acceder, a través de la página web del Ayuntamiento de Puente la Reina, al acta del Pleno de 4 de julio de 2014, con resultado infructuoso. Por ello, desconocemos qué es lo que concretamente se aprobó en dicho Pleno acerca de las condiciones de los empleados municipales, si es que, como parece colegirse, hubo un acuerdo municipal sobre esta materia.

  5. Sin perjuicio de lo anterior, y vistas las casusas de denegación aducidas, ha de traerse a colación el artículo 95 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que dispone lo siguiente:
    1. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales, y de sus antecedentes. Dichas copias y certificaciones deberán entregarse en el plazo de quince días.
    2. Tendrán, asimismo, los ciudadanos derecho a consultar la documentación, archivos y registros de la corporación, si la documentación tiene la condición de pública.
    3. El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos números anteriores se realizará conforme a criterios de racionalidad, y la expedición de copias y la consulta de documentación, archivos y registros, además, de forma que quede garantizada la integridad de los documentos y que no cause perturbación grave en los servicios. La denegación o limitación de tales derechos, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, a la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.”

      De acuerdo con dicho artículo, en principio, todos los ciudadanos, no solo los vecinos, ni los interesados en el sentido procesal del término, tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales y de sus antecedentes, lo que comprende, a criterio de esta institución, los informes que se han realizado previamente a la adopción tales acuerdos o resoluciones.

      La denegación, por tanto, ha de fundarse, mediante la pertinente ponderación, en la existencia de derechos o intereses más dignos de protección que el ejercicio del derecho de los ciudadanos a acceder a los registros administrativos, derecho de rango constitucional.

      Además del citado precepto de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce y regula este derecho ciudadano.

  6. A mayor abundamiento, el señor […] viene a manifestar que tiene un interés específico en acceder a la documentación, por cuanto considera que hay una contradicción entre lo recogido en el expediente y lo manifestado por el Ayuntamiento de Puente la Reina y su abogado el pasado 9 de junio en el marco de un litigio judicial (P.A. 87/2011).

    Tal circunstancia puede determinar la existencia de un interés legítimo, a efectos del ejercicio del derecho de acceso al expediente, lo que cualifica la posición del ciudadano solicitante.

    Si, como señala el señor […], el contenido del acuerdo o de la documentación que lo precede guarda relación con lo declarado en el pleito que refiere, surgiría un interés legítimo para acceder al expediente, que se superpone al derecho ciudadano de acceso.

  7. Por último, no cabe dejar de manifestar que la documentación que solicita el autor de la queja se refiere a un expediente en el que se abordaría cuestiones generales sobre el régimen de los empleados municipales (revisión de niveles, promoción interna y actualización de complementos de peligrosidad).

    De acuerdo con el principio de transparencia y el deber de las entidades locales de facilitar la más amplia información sobre su actividad, y no apreciándose elementos que determinen la reserva o privacidad de tal información, que tiene la consideración de pública, a criterio de esta institución, el Ayuntamiento, también por virtud de dicho principio de transparencia, debería facilitar al autor de la queja una copia de los informes que solicita.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina que facilite al autor de la queja una copia de la documentación solicitada en su instancia del pasado 4 de julio de 2014 (informes relativos al Acuerdo que cita, sobre régimen del personal municipal).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Puente la Reina informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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