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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/720/U) por la que se sugiere a Nasuvinsa que valore expresamente la posibilidad de transmitir al autor de la queja, mediante arrendamiento con opción de compra, la vivienda que solicita, estimando que tal solución puede conciliar el derecho de los interesados y el interés general.

30 septiembre 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Dificultades para acceder a una vivienda adecuada a las necesidades de su familia.

Urbanismo y vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El 6 de agosto de 2014 recibí un escrito del señor don […], relativo a las dificultades que padece para acceder a una vivienda adecuada a las necesidades de su familia.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. En el año 2010, previendo que su familia iba a aumentar, acudieron a Nasuvinsa (entonces Vinsa) y solicitaron información acerca de la posibilidad acceder a otra vivienda, por cuanto aquella en la que residen, de sesenta y dos metros cuadrados útiles, es pequeña para cuatro personas.

    2. Les informaron entonces que, en el momento en que naciese el cuarto miembro de la familia, se quedarían con su vivienda y podrían acceder a otra que les ofertarían de acuerdo con su situación.

    3. Reservaron una vivienda vacante en Sarriguren, lugar donde desean vivir debido a la cercanía a su puesto de trabajo y al colegio de los niños. Sin embargo, una vez que nació su segundo hijo, Nasuvinsa les informó que, debido a la crisis, ya no podían adquirir su vivienda libre, y que la única opción era que la vendiesen y adquiriesen la que habían reservado.
    4. Desde dicha fecha, llevan intentando vender su vivienda, con resultados infructuosos, por lo que plantearon a Nasuvinsa la posibilidad de arrendar la vivienda de Sarriguren con una opción de compra, a fin de tener más tiempo para vender su vivienda. Nasuvinsa les denegó su solicitud.

      Solicitaban poder acceder a la vivienda sita en Sarriguren en régimen de alquiler con opción a compra, a un precio adecuado al del mercado actual.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Departamento ha emitido el informe que consta en el expediente, que se da por reproducido.

  3. Como ha quedado reflejado, el señor […] y su familia, formada por cuatro miembros, residen en una vivienda de escasa dimensión, y padecen dificultades para poder acceder a una vivienda ajustada a sus necesidades actuales. Tales dificultades derivan esencialmente, según se colige, de lo infructuoso que está resultando el proceso de venta de su vivienda en el contexto actual del mercado inmobiliario, de modo que no les es posible adquirir la vivienda que reservaron, de propiedad de Nasuvinsa, que pemanece vacante. En este contexto, plantean la posibilidad de acceder a la vivienda mediante un alquiler con opción de compra, lo que les permitiría asimismo obtener un mayor margen de tiempo para transmitir su vivienda actual.
  4. El derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna, en cuanto principio rector de la actuación de los poderes públicos, unido al principio constitucional de protección integral a las familias, pueden justificar la adopción de medidas o soluciones específicas ante problemas o demandas que planteen los ciudadanos, siempre que las mismas se acomoden a la legalidad, no perjudiquen derechos de terceros, y respondan a circunstancias merecedoras de ser tomadas en consideración.

    En el caso que ocupa, las circunstancias que se describen -vivienda de escasa dimensión para cuatro miembros, intentos frustrados de venta de la misma, interés en acceder a una vivienda adecuada a sus necesidades y de propiedad pública, y vacancia actual de tal inmueble- pueden justificar la solución que se propone en cuanto al régimen de adquisición (alquiler con opción de compra, en el precio de mercado que se determine). Tal solución sería, a juicio de esta institución, acomodada a la legalidad, y podría conciliar los derechos e intereses legítimos en juego, tanto del particular, que desea acceder a una vivienda adecuada a sus necesidades familiares, como de la entidad pública, que dispone de una vivienda inutilizada actualmente.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir a Nasuvinsa que valore expresamente la posibilidad de transmitir al autor de la queja, mediante arrendamiento con opción de compra, la vivienda que solicita, estimando que tal solución puede conciliar el derecho de los interesados y el interés general

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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