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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/715/U) por la que se recuerda al Departamento de Fomento el deber legal de proporcionar a los ciudadanos que lo soliciten información clara, comprensible y suficiente, referente a los requisitos de acceso a las viviendas protegidas y a la obtención de subvenciones destinadas a la adquisición. Asimismo se le sugiere que, en colaboración con la promotora de la vivienda a que se refiere la queja, propicie una solución consensuada con la interesada, que le permita disfrutar de una vivienda protegida en condiciones asumibles.

22 septiembre 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación de una subvención para la adquisición de una vivienda protegida.

Urbanismo y vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El 4 de agosto de 2014 recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento, por la denegación de una subvención para la adquisición de una vivienda protegida y por la errónea información que se le había proporcionado sobre este asunto.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Con fecha 20 de junio de 2014, se presentó para su visado administrativo un contrato suscrito por doña […] de adquisición de una vivienda de protección oficial situada en Entremutilvas y acogida al expediente 31/1-0044/2011, siendo […] la empresa promotora.

      La vivienda en cuestión, que ya tenía calificación definitiva, podía adquirirse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso, pero sin subvención (disposición transitoria sexta del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre). De hecho, en la instancia presentada por la empresa promotora, que a efectos de la gestión de la subvención tiene la consideración de entidad colaboradora (artículo 30 del Decreto Foral 61/20013), se indicó expresamente que no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a vivienda protegida, por lo que se entendió que no se solicitaba subvención por la compra de la vivienda.

      No obstante, se comprobó de oficio que la Sra. […] no cumplía con los requisitos de acceso a vivienda protegida, a efectos de reconocerle la subvención correspondiente. Se constató que la interesada era propietaria de la mitad indivisa de otra vivienda de precio tasado, por lo que se procedió al visado del contrato de compraventa sin reconocimiento de subvención.

      Con fecha 17 de julio de 2014, doña […] presentó un escrito manifestando que pretendía acceder a dicha subvención, para lo que aportó la escritura de extinción del condominio de su anterior vivienda de precio tasado. En este punto, conviene aclarar que el 12 de mayo de 2014, el Departamento de Fomento autorizó a la Sra. […] a realizar dicha extinción del condominio. Sin embargo, este Departamento no pudo conocer que dicha extinción se había materializado hasta que no se aportó la escritura pública de extinción de condominio y adjudicación, lo que no se produjo hasta el 17 de julio de 2014, por lo que la denegación de la subvención fue correctamente efectuada.

      Además de todo ello, conviene aclarar que, una vez realizada la extinción del condominio, tampoco podría la autora de la queja acceder a la subvención por haber obtenido con dicha extinción unos ingresos superiores a 60.000 euros, tal y como se informa por el Jefe de la Sección de Gestión Económica y Planificación a la autora de la queja en su escrito de 21 de julio de 2014 y que la propia interesada adjunta a su escrito de queja.

      En este sentido, el artículo 10.2 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, establece varios supuestos en los que, si bien se puede acceder a vivienda protegida, no se puede acceder a la correspondiente subvención.

      Concretamente, en el apartado a) se recoge el supuesto que motiva en estos momentos la denegación de la subvención por compra de vivienda protegida a la Sra. […]:

      1. Quienes hayan transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma, en los últimos cinco años, de forma que dicha transmisión hubiera generado ingresos superiores a 60.000 euros, calculados conforme lo dispuesto en el artículo anterior.

        Con respecto a los requisitos relativos a transmisiones anteriores y a los ingresos por ella generados, el artículo 9.2 de la misma norma establece:

        “Se tomará como valor de transmisión el mayor de los siguientes valores:

        1. El declarado.

        2. Si la vivienda es protegida, el máximo correspondiente en esa clase de viviendas a la propia vivienda y a sus anejos, incluso en el caso de que la transmisión no haya sido onerosa.

        3. Si la vivienda no es protegida (...).
      2. A los efectos de cumplir con este requisito de acceso a vivienda protegida y subvención, por ingresos generados con la transmisión de una vivienda se entenderán las compensaciones que se produzcan a favor de uno u otro cónyuge, como consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio o ruptura de parejas estables, al adjudicarse uno de los cónyuges una vivienda”.

        Tal y como ya se ha indicado, lo que el Decreto Foral establece a la hora de comprobar si se cumple con el requisito de acceso a subvención en los casos en que se hubiera transmitido una vivienda en los últimos 5 años, es si la vivienda es protegida, el máximo correspondiente en esa clase de viviendas a la propia vivienda y a sus anejos. Además, dentro del concepto de transmisión deben entenderse incluidas las compensaciones que se produzcan a favor de uno u otro cónyuge, como consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio o ruptura de parejas estables, al adjudicarse uno de los cónyuges una vivienda.

        A la vista de todo ello, es claro que la autora de la queja no cumple con los requisitos previstos para el acceso a subvenciones, ya que la mitad del valor máximo de venta de la vivienda transmitida por la Sra. […] a su expareja, supera los 60.000 euros (60.561,04 euros), establecidos como máximos para poder acceder a subvenciones.

      3. Se adjuntan sendos informes de la Sección de Gestión Económica y Planificación, uno del Jefe de la Sección y otro del funcionario que proporcionó la información a la Sra. […], donde se manifiesta su opinión en relación con la queja presentada.

        Por otra parte, téngase en cuenta que la autora de la queja pudo acudir a otras fuentes de información públicas, para obtener una visión completa de la cuestión que le afectaba. A tal efecto, en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es) se informa de los supuestos en los que no se permite el acceso a la correspondiente subvención por compra de vivienda protegida:

        http://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Resuelve+tus+dudas/Ayudas/Cuestiones+generales/subvenciones+compra+y+alquiler.htm

        Tal y como podrá comprobarse, en el apartado a) de la información proporcionada en el enlace adjunto, se informa de la cuestión que afecta a la autora de la queja, proporcionándose, a su vez, un enlace a la explicación relativa a qué se entiende por ingresos generados a estos efectos.

      4. En último lugar, procede señalar que, con fecha 8 de agosto de 2014, doña […] interpuso recurso de alzada contra la diligencia de visado del contrato de compraventa de vivienda protegida por la que se denegó el acceso a la correspondiente subvención.
  3. Como ha quedado reflejado, la señora […] manifiesta su queja por la denegación de una subvención para la adquisición de una vivienda protegida, y por la información que se le proporcionó sobre la posibilidad de acceder a dicha subvención en su caso particular.

    Refiere la interesada en su queja que, acerca de este acceso a la subvención, consultó tanto con la entidad promotora de la vivienda ([…]), como con el Departamento de Fomento, pues, sin la ayuda, le resulta muy oneroso afrontar el pago. Expresa que, en ambos casos, se le indicó que cumplía los requisitos.

  4. En lo que respecta a la información facilitada a la interesada, ha de traerse a colación lo dispuesto por el artículo 35, letra g), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

    Asimismo, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 14, dispone que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones, y que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando sea responsable o competente del asunto de que se trate, facilitará a los ciudadanos la información solicitada, de manera clara y comprensible.

    En el caso suscitado, a la vista de las versiones de la interesada (manifiesta que se le indujo a pensar que cumplía los requisitos para acceder a la subvención y que ello le determinó en su opción por una vivienda en régimen de propiedad, en lugar de por una vivienda en régimen de alquiler), y del funcionario a que cita en su queja (al preguntar si tendría derecho a esa subvención se le informa que si el valor de transmisión de la vivienda no supera los 60.000 euros, sí le correspondería la subvención por compra, a lo que responde que la vivienda estaba valorada en 110.000 euros, por lo que en ese caso el valor de transmisión sería de 55.000 euros, pudiendo de esta forma acceder a la subvención), se colige que la información que se proporcionó a la autora de la queja no fue completa o precisa: se le informó sobre la limitación de ingresos máximos generados por la transmisión de la vivienda de que era titular (60.000 euros), pero no del modo de calcular estos ingresos, resultando que es de aplicación una regla especial (la referencia del precio máximo de venta) que hace que lo estipulado por las partes pueda no ser plenamente determinante a los efectos que interesan.

    Esta regla especial, que, como en el caso, lleva, a los efectos de acceso a la subvención, a computar una cantidad distinta y más elevada que la declarada por las partes en la escritura de transmisión, es de difícil conocimiento por parte los ciudadanos, por lo que hubo de informarse al respecto.

    Por ello, esta institución ha de recordar el deber legal de proporcionar a los ciudadanos información clara y suficiente, que deriva de los preceptos legales antes citados.

  5. Además de lo anterior, a la vista de la situación creada, y estimando que la información proporcionada a la interesada (según expresa, también por […]), pudo condicionar decisivamente su voluntad de compra, esta institución, a fin de procurar conciliar los derechos e intereses afectados, sugiere que el Departamento de Fomento, en colaboración con la citada promotora, valoren la posibilidad de propiciar una solución consensuada con la interesada, que le permita el disfrute de una vivienda en condiciones asumibles para ella: aceptar la renuncia y favorecer el acceso a otra vivienda protegida en régimen de alquiler; cambiar el régimen de protección de la vivienda, de tal modo que pase a ser de alquiler, etcétera.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recordar al Departamento de Fomento el deber legal de proporcionar a los ciudadanos que lo soliciten información clara, comprensible y suficiente, referente a los requisitos de acceso a las viviendas protegidas y a la obtención de subvenciones destinadas a la adquisición.

    2. Sugerir al Departamento de Fomento que, en colaboración con la promotora de la vivienda a que se refiere la queja, propicie una solución consensuada con la interesada, que le permita disfrutar de una vivienda protegida en condiciones asumibles (acceso a otra vivienda en alquiler, cambio de régimen de la adquirida, etcétera).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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