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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/714) por la que se recomienda a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra que conteste expresamente a la solicitud de información que presentó el autor de la queja, y que deje sin efecto la liquidación de la tasa de basura girada en el primer semestre de 2014 frente a […], referente al inmueble ubicado en la calle […], de Marcilla, sin perjuicio de aplicar la que corresponda al lugar de desarrollo de la actividad económica.

03 octubre 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a solicitud de información.

Impulso de derechos

Presidente de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra

Señor Presidente:

  1. El pasado 1 de agosto de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], en representación de […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra, por la falta de respuesta a una solicitud de información sobre el criterio utilizado en la liquidación y cobro de la tasa de basura.
  2. Seguidamente, me dirigí a la citada Mancomunidad, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En respuesta a dicha solicitud de informe, la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra ha remitido a esta institución una copia de la Resolución número 4430 del Tribunal Administrativo de Navarra, indicando que aborda la cuestión objeto de queja.

  3. Examinada dicha Resolución, esta institución constata que la misma desestima un recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja, en representación de […], frente a la desestimación presunta de un recurso de reposición interpuesto ante una providencia de apremio correspondiente a la tasa de basura del año 2010. Dicha resolución desestimatoria del Tribunal Administrativo de Navarra se funda en que las razones referentes a la procedencia o no de aquella tasa del 2010 no eran ya aducibles cuando se interpuso el recurso de alzada, al haberse superado ya la fase de apremio del débito.

    En definitiva, no cabe considerar, como hace la Mancomunidad, que tal Resolución se corresponda con el objeto de la queja presentada.

  4. Denuncia el autor de la queja la falta de respuesta a una solicitud de información que dirigió a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra el 20 de febrero de 2014, a través de correos.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige (artículo 42) que las Administraciones Públicas resuelvan expresamente todos los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En el mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra sienta el deber de las entidades locales de Navarra de resolver cualesquiera solicitudes que les presenten los ciudadanos en materia de su competencia.

    En definitiva, la ley no deja libertad a las Administraciones públicas para que contesten o no las solicitudes que le planteen los ciudadanos, exigiendo que la respuesta se dé en todo caso, y con independencia del contenido que haya de tener la misma en cada caso. Se trata este de un principio esencial en el actuar de toda Administración pública, en el marco de un Estado democrático en que la Administración está concebida como una herramienta al servicio de los ciudadanos.

    Por ello, no cabe sino recomendar a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta que dé respuesta expresa a la solicitud de información antes mencionada, por así exigirlo la ley.

  5. Refiere el señor […] que, sin recibir tal contestación, en este año 2014, se ha girado la tasa de basura a […], por la supuesta actividad desarrollada en el inmueble de calle […], de Marcilla. Afirma asimismo que, aunque la empresa tiene su domicilio social en esa dirección, no desarrolla su actividad allí, sino en Plaza Padre Fabo s/n, de Marcilla, de forma que los residuos sólidos que se generan en la primera vivienda por la citada empresa son inexistentes.

    A la vista de ello, y dado que el fundamento material de girar la tasa correspondiente a la vivienda mencionada (calle […], de Marcilla) radicaría, en su caso, en el desarrollo en la misma de una actividad económica generadora de residuos, resultando que, a estos efectos, lo relevante ha de ser dónde se realice la actividad (el local de la actividad) y no su domicilio social (datos que, aparte de lo declarado por el autor de la queja, constarán y serán comprobables en el Registro municipal de Actividades Económicas), esta institución recomienda que se deje sin efecto la liquidación de 2014 a que se refiere la queja.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recomendar a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra que, sin más dilación, conteste expresamente a la solicitud de información que presentó, con fecha 20 de febrero de 2014, el autor de la queja.

    2. Recomendar a dicha Mancomunidad que deje sin efecto la liquidación de la tasa de basura girada en el primer semestre de 2014 frente a […], referente al inmueble ubicado en la calle […], de Marcilla, sin perjuicio de aplicar la que corresponda al lugar de desarrollo de la actividad económica.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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