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Energía y Medio ambiente
Tema: Excesivo ruido por instalación de carpa durante las fiestas.
Medio ambiente
Alcalde de Aranguren
Señor Alcalde:
El expediente indicado en el encabezamiento corresponde a una queja presentada en esta institución por don […], presidente de la comunidad de propietarios de […], de Mutilva Baja, por los excesivos ruidos que sufren desde hace años durante las fiestas de Mutilva, ocasionados por la denominada carpa joven
, actividad autorizada por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren.
En dicho expediente, con fecha 24 de septiembre de 2014, emití el siguiente pronunciamiento:
Recomendar al Ayuntamiento de Aranguren que, de autorizarse nuevamente la instalación de la denominada carpa joven
, la misma se ubique en otro lugar del municipio, a suficiente distancia de los domicilios particulares.
Constan en el escrito comprensivo del recordatorio de deberes legales y la recomendación, las razones que fundaron este pronunciamiento.
En respuesta al recordatorio y a la recomendación, el 27 de noviembre de 2014, recibí el siguiente informe municipal:
“El Ayuntamiento del Valle de Aranguren es conocedor del artículo 18.2 de la Constitución en el que se habla de la inviolabilidad del domicilio. Lo entendemos en lo más amplio de su expresión, no sólo se estaría protegiendo al propietario de un domicilio para que nadie entre en su domicilio sin su permiso o provisto del correspondiente permiso judicial sino que también podríamos entender que en este artículo se intentaría proteger también al propietario de la vivienda de otro tipo de intromisiones como las de carácter sonoro, susceptibles de ser incluso medidas y cuyos efectos potencialmente nocivos para la salud están demostrados.
También en la Unión Europea en la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, queengarza este problema con los artículos 43 (salud), 45 (medio ambiente) y 18.1 (intimidad personal y familiar) de nuestra Constitución. Cierto que en dicha ley se define la contaminación acústica como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente
.
El Ayuntamiento del Valle de Aranguren tiene presente las citadas leyes a la hora de organizar sus festejos populares, y lo que se pretende es poder confraternizar el disfrute de fiestas de la mayoría de los ciudadanos con la posibilidad de conciliar el sueño, y el derecho al descanso de otros. Se pretende que la inmensa mayoría de los ciudadanos, ya sean niños, jóvenes adultos y mayores participen, colaboren y disfruten de las fiestas de su pueblo. Por lo que durante el año 2014, la Junta de Gobierno Local en fecha 29.05.2014 aprobó el programa de los festejos para las fiestas patronales de Mutilva.
Cabe hacer destacar que es el único programa existente para fiestas de Mutilva, cinco días de festejos al año. En este programa existen actos para el disfrute de todos los ciudadanos, empezando por los más pequeños hasta nuestros mayores. Ningún colectivo queda en el olvido.
La fiesta implica una redefinición del espacio comunitario. Se vive en espacios públicos, la calle, avenidas o en plazas. El espacio es consustancial a la fiesta, forma parte de ella. El espacio se convierte así en elemento configurador de la fiesta. Así un espacio sito en las inmediaciones de una parroquia que durante el año es una zona verde pasa a recibir a las barracas infantiles para que losniños disfruten de estas atracciones. El parking sito delante del centro de Salud pasa a ser la denominada Zona Joven, donde precisamente nuestros jóvenes disfrutan de su música y de su ambiente, un entorno abierto que invita a participar a todo el que desee. Estos espacios, durante las fiestas, pasan a ser utilizados de manera diferente, al uso que normalmente vienen desempeñando. Hay un antes y un después de la fiesta. Estos espacios pertenecen a una localidad, se hallan en un sitio determinado, normalmente en zonas que se encuentran en el centro del municipio haciendo más accesible el disfrute de la fiesta a todos los vecinos. En ese espacio festivo se trata de revivir tradiciones de arraigo en esa comunidad. Puede suceder, incluso, que la fiesta vaya inherentemente unida a un espacio geográfico específico, como ocurre en nuestro municipio refiriéndonos a la Plaza Mutiloa y su entorno.
En este centro del pueblo, en la Plaza Mutiloa mencionada en el párrafo anterior es el lugar en donde se ubican la mayor parte de las actuaciones, conciertos, música nocturna, teatros, charangas etc...; es el lugar en el que residen 112 personas empadronadas, 33 menores y 79 mayores de edad. Esta es la zona principal de los festejos. Esta Plaza está considerada como la expresión de la fiesta. Y donde por el contrario por parte de estos ciudadanos no existe queja alguna, siendo receptivos con dicha programación.
Las actividades aprobadas se distribuyen por el pueblo con lo que las barracas de los pequeños se colocan en el Paseo lbaialde, los hinchables, autos de choque, caballitos etc…, con sus respectivas sirenas, música, bullicio de personas.
El circuito de las vaquillas que se realiza en el centro urbano de Mutilva, dando lugar a una interrupción en la entrada y salida de 9 portales, lo cuales nuncahan presentado una queja al Ayuntamiento por la citada actividad y siempre con una postura positiva para que se pueda confeccionar el vallado. Son conocedores del atractivo que tiene este tipo de festejos para la población en general, no sólo locales sino también foráneos.
La zona joven, también se considera oportuno tenerla cerca del centro urbano. No se quiere trasladar a nuestros jóvenes fuera del entorno festivo, como se pretende por alguna persona como el recurrente, puesto que la mayor parte de los ciudadanos también quieren participar de esta zona y los padres de los que se encuentra aquí consideran oportuno tener a los jóvenes dentro de las actividades programadas y lo más cerca posible.
Puede ocurrir que no todas las actividades organizadas sean iguales y ocasionen el mismo ruido. La fiesta local es un medio de expresión social, íntimamente unida a intereses plurales: sociales, puesto que se trata de una expresión de lo colectivo
, representaciones de la igualdad, a efectos de integración de las distintas clases sociales y factor fundamental para el adecuado desarrollo de la vida colectiva, en donde los valores de la fiesta son sentidos por todos; con la fiesta la comunidad expresa mejor su forma de ser, donde el grupo reafirma su continuidad y permanencia; económicos, con las diversas actividades aprobadas el número de visitantes crece dando un cierto respiro a los bares y a las barracas que en estos días se han ubicado aquí y pretenden obtener unos beneficios.
El Ayuntamiento lo que pretende es que todos los ciudadanos participen de las fiestas populares de Mutilva, que disfruten siempre teniendo en cuenta el respeto a los demás. Se ha conseguido esta participación con el cambio de las fiestas al mes de junio, en un momento en el que los centros escolares, loscolegios y las universidades han cerrado sus puertas y permiten a todos nuestros jóvenes disfrutar de la fiesta después de un año agotador de trabajo.
No podemos hablar de la existencia de un grado de permisividad respecto al ruido y al exceso de volumen desde el Ayuntamiento del Valle de Aranguren. Esta visto y comprobado que desde el Ayuntamiento se intenta corregir el nivel acústico de tal manera que la medición realizada durante el año 2014 alcanzó niveles de ruidos inferiores a los del año 2013.
Esta Entidad no permite las actividades que vulneran y violentan el derecho al disfrute armonioso del propio hogar. Teniendo en cuenta también que las fiestas o festejos aprobados en esta localidad de Mutilva se refiere a cinco días al año. Por lo que se trataría de incumplimientos puntuales, durante unos días determinados, derivados de los usos locales, las fiestas patronales, y que de una manera u otra son asumidos por la entidad local y por la mayoría de la ciudadanía. No se trata de una actividad que se repita fin de semana tras fin de semana. Es un hecho temporal; las fiestas locales se celebran en un determinado periodo del año, en un tiempo determinado Tampoco se puede hablar de una actitud protectora hacia actividades ruidosas repetitivas durante muchos días al año. Cabe preguntarse por parte del Ayuntamiento que ante los 9.400 habitantes que tiene actualmente Aranguren ¿tendríamos que renunciar a las fiestas populares por la queja de una persona?
Este Ayuntamiento toma nota de su queja y solicitud y continuará dedicando sus mejores esfuerzos para la adopción de las medidas que mejor permitan cohonestar los intereses públicos consistentes en el disfrute por los vecinos y vecinas de unas fiestas patronales u otros eventos puntuales que se celebran para el ocio y la diversión colectivos, con los propios del descanso de todos, enlos términos más equilibrados que sea posible y siempre con pleno cumplimiento de la legalidad vigente. La Administración local pretende usar su competencia para reducir los niveles de ruido, introduciendo los elementos de corrección precisos, las medidas más oportunas y necesarias para alcanzar el nivel de protección adecuado frente a la contaminación acústica allí donde sea más necesario”.
Con fecha 3 de marzo de 2015, se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, solicitando conocer las medidas concretas que iba a adoptar el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, a fin de resolver la problemática suscitada.
A la vista de dicho escrito, me dirigí al Ayuntamiento de Aranguren, para que informara al respecto y, en su caso, comprobar el efectivo cumplimiento del pronunciamiento de esta institución.
Con fecha 23 de abril de 2015, tuvo entrada el informe municipal, en el que se indica lo siguiente:
“Que en estos momentos por la concejalía de Cultura se encuentra manteniendo reuniones con los jóvenes para elaborar las actividades dentro del programa de fiestas de Mutilva. Se está hablando de colocar en el lateral de la carpa que da a las viviendas un cierre de la misma que a su vez haga de pantalla acústica
.
También se intenta elaborar un programa con menos actuaciones en la zona joven
, y por supuesto las actuaciones que se van a realizar se han visto reducido en los horarios.
El miércoles 17 de junio: a las 14:00 horas Comida autogestionada en la zona joven.
El jueves 18 de junio: de 23:00 a 3:00 horas Dj's en la zona joven con The Sifonettes y Tiger Teeth.
El sábado 20 de junio: de 00:00 a 04:00 Conciertos con los grupos Motxila 21 y la Sra Tomasa, en la Zona Joven.
El domingo 21 de junio: a las 14:30 Comida popular de calderotes, preparación y comida en la zona joven. Sobremesa con el espectáculo de música, magia y humor de Pepín Banzo.
Como se puede observar, las actuaciones de la Plaza Mutiloa, tienen una duración más amplia en cuanto al horario que cualquier otra zona. En el programa se intenta unas fiestas para el disfrute de todos los ciudadanos, en las que puedan disfrutar de ellas siempre con el respeto hacia los demás.
También cabe hacer mención a que la duración de las fiestas no es muy amplia y sobre todo la parte nocturna, ya que se reduciría a jueves, viernes, y sábado.
De momento si cabe contestar que el lugar que va a ocupar la zona joven
no se va a modificar respecto del año pasado, puesto que seguimos considerando necesario y oportuno que los jóvenes se encuentren dentro de las fiestas del pueblo y todo el que quiera participar de la zona joven
pueda hacerlo sin necesidad de salir de la fiesta para trasladarse a otro lugar”.
A la vista de este último informe, esta institución constata que el Ayuntamiento de Aranguren no va a proceder en el sentido que se deriva de la recomendación antes referida, tendente a que, de autorizarse nuevamente la instalación de la carpa joven
, se ubique en otro lugar del municipio, más alejado de las viviendas.
En el informe municipal se viene a señalar que, no obstante, se van a adoptar determinadas medidas tendentes a minimizar las molestias (se alude, en concreto, a que se está valorando colocar una pantalla acústica, y a que las actividades programadas en la carpa van a tener una duración más reducida que en años anteriores).
Partiendo de que el Ayuntamiento de Aranguren ha decidido mantener la ubicación de la carpa joven
en las proximidades de viviendas, esta institución considera que, para evitar ruidos y molestias excesivos, superiores a los umbrales permitidos por la normativa de aplicación, pueden ser precisas medidas adicionales a las anunciadas en el último informe emitido.
En una consideración a priori, vistos los antecedentes del caso (sonometrías positivas), las actividades programadas y su horario (algunas en horario nocturno y en días laborables), se aprecia un riesgo de que se reproduzcan situaciones similares a las denunciadas en la queja, de ruido excesivo.
Por ello, se ve preciso recomendar, en particular, lo siguiente: a) que se valore limitar la potencia de emisión sonora de los equipos musicales que se instalen, de forma que se garantice el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos, conforme a lo niveles previstos en la normativa vigente; b) que se extremen las medidas tendentes a evitar, especialmente, el ruido excesivo en días laborables y horario nocturno (madrugadas del jueves al viernes y del viernes al sábado, de acuerdo con el programa a que alude el Ayuntamiento).
Por ello, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Aranguren que, de autorizarse nuevamente la instalación de la denominada carpa joven
y mantenerse la decisión de ubicarla en las proximidades de viviendas, se adopten medidas correctoras adicionales a las anunciadas, y, en particular:
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Aranguren informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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