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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/706/C) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de atenerse a la regla de identidad de tratamiento de euskera y castellano que establece la disposición adicional segunda de la ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskera, y recomendarle que, con vistas a las próximas fiestas de San Fermín, vele por que los carteles dispuestos se adapten a dicha regla.

10 noviembre 2014

Euskera

Tema: Incumplimiento ordenanza euskera en carteles en San Fermín.

Bilingüismo

Alcalde de Pamplona

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 24 de julio de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por lo que consideraba una vulneración de la ordenanza municipal reguladora de la utilización y del fomento del vascuence.

    En la queja, se relacionaba una serie de carteles dispuestos durante las pasadas fiestas de San Fermín que no se acomodarían a la disposición adicional segunda de la citada ordenanza, por no respetar la regla de identidad de presencia del euskera y del castellano.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 21 de octubre de 2014, se ha recibido en esta institución la información remitida por el Ayuntamiento de Pamplona, que consta en el expediente de queja.

  3. La disposición adicional segunda de la ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskera, introducida en el texto de la citada norma mediante modificación publicada el 5 de julio de 2012, establece que:

    El euskera y el castellano tendrán idéntica presencia en el paisaje lingüístico competencia del Ayuntamiento de Pamplona y, por tanto, serán idénticos en ambas lenguas el contenido, el tamaño y el contraste en la rotulación de placas de calles, señales, carteles y resto de elementos que componen el mencionado paisaje lingüístico.

    Dicha norma responde, según se colige de la exposición de motivos de la ordenanza, a que euskera y castellano son las dos lenguas propias de Pamplona, y a los objetivos esenciales de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence (artículo 1): amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence o euskera, proteger la recuperación y desarrollo de esta lengua, y garantizar su uso.

  4. Por parte de esta institución, a la vista de las posturas del autor de la queja y del Ayuntamiento de Pamplona, cree oportuno recordar a esta entidad local el deber de respetar lo previsto en la citada disposición adicional de la ordenanza y, por tanto, de acomodar en el futuro los elementos que componen el paisaje lingüístico competencia del Ayuntamiento de Pamplona a la regla de identidad de tratamiento del euskera y del castellano que se contiene en el precepto.

    En relación con lo señalado en los informes recibidos, procedentes de las Áreas de Medio Ambiente, de Seguridad Ciudadana, y de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona, y referentes a los diversos carteles aludidos en la queja, procede señalar que:

    1. La regla de identidad de tratamiento de ambas lenguas, por virtud de lo establecido en el artículo 2 de la ordenanza, en relación con el capítulo IV de la misma (imagen exterior) y con la precitada disposición adicional segunda, es de aplicación al conjunto de servicios de competencia del Ayuntamiento de Pamplona, con arreglo al marco determinado por los artículos 25 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local. Esta competencia es independiente de cuál sea la fórmula de gestión escogida: directa por la entidad local, mancomunada con otras entidades locales, indirecta a través de terceros, etcétera.

      Por ello, a juicio de esta institución, si, como se colige, los carteles a que alude el ciudadano responden en todo caso al ejercicio de competencias del Ayuntamiento de Pamplona, no es relevante quién los haya dispuesto (el propio Ayuntamiento, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, la Casa de Misericordia, o el adjudicatario del servicio de consigna).

      En la medida en que se trata de servicios de competencia municipal, el Ayuntamiento viene obligado a velar por que respeten el ordenamiento jurídico, del que forma parte la regla de identidad lingüística que nos ocupa.

    2. La vigencia y vinculación de la ordenanza municipal no puede quedar supeditada a cuándo fueran elaborados los carteles de que se trate, antes o después de su entrada en vigor. Lo contrario equivaldría a introducir por vía de hecho una condición suspensiva del contenido de la norma, al margen de las previsiones de la misma.

      Vigente la norma, los elementos que configuran el paisaje lingüístico a que se alude (que engloba a las rotulaciones provisionales que se colocan durante las fiestas de San Fermín) han de adaptarse a la misma, siendo tal adaptación, por la vinculación que produce la ordenanza, obligada, y sin que puedan admitirse jurídicamente condicionantes para su cumplimiento ajenos a la norma.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de atenerse a la regla de identidad de tratamiento de euskera y castellano que establece la disposición adicional segunda de la ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskera, y recomendarle que, con vistas a las próximas fiestas de San Fermín, vele por que los carteles dispuestos se adapten a dicha regla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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