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Bienestar social
Tema: Denegación de petición para adaptar una vivienda a discapacidad física.
Bienestar social
Consejero de Fomento
Señor Consejero:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El señor […] resultó adjudicatario de una vivienda adaptada a persona con discapacidad en una promoción de 39 VPO llevada a cabo por la entonces Vinsa en la calle Canteras de Ansoáin.
El señor […] no se hallaba conforme con la vivienda adjudicada y desde Vinsa se le ofreció otra vivienda sin adaptar con el compromiso de adecuarla a sus necesidades por razón de su discapacidad motriz, ubicada en Pamplona calle Cruz Roja […].
El 30 de marzo de 2010, y de común acuerdo con el Sr. […], Vinsa suscribió un listado de adaptaciones a realizar en la vivienda comprada, situada en una promoción de 11 VPT en Ezkaba.
Se firmó un documento por ambas partes el 26 de noviembre de 2010 en el que D. […] manifestó su conformidad con las adaptaciones realizadas. Deseamos dejar constancia del coste añadido que con cargo a los fondos públicos supuso la adaptación de una vivienda que no estaba previsto realizar en un primer momento.
Es preciso reiterar que la vivienda trasmitida es una vivienda standard
, adaptada sin tener ninguna obligación para ello a las necesidades del comprador, conforme a lo solicitado por él, pactado por ambas partes y a lo que el interesado dio el visto bueno final.
A modo de conclusión le expresamos que desde Nasuvinsa entendemos que no existe ninguna razón para realizar ninguna actuación en esta vivienda, ya que lo reclamado o no fue objeto de acuerdo o ya se realizó o simplemente no forma parte de la obligación de un promotor de entregar una vivienda en inicio no adaptada a discapacidad”.
Como ha quedado reflejado, la cuestión principal se centran en la disconformidad del promotor de la queja con la actuación de la sociedad pública NASUVINSA, ante las deficiencias y defectos de adaptabilidad observados en su vivienda, y la negativa de dicha sociedad pública a realizar las oportunas reformas y mejoras tendentes a adaptar debidamente la vivienda a su discapacidad física.
A la vista de los hechos expuestos por ambas partes, queda constancia de que, en el año 2010, el señor […] resultó adjudicatario de una vivienda adaptada en una promoción de 39 viviendas de protección oficial, llevada a cabo por la entonces sociedad pública VINSA (hoy, NASUVINSA) en la calle Canteras, de Ansoáin.
Sin embargo, el señor […] no quedó conforme con la vivienda adjudicada y, desde la sociedad pública NASUVINSA, se le ofreció otra vivienda normal sin adaptación, de régimen de precio tasado, situada en Ezcaba, con el compromiso por parte de la sociedad pública transmitente de adaptarla a sus necesidades por razón de discapacidad.
Dicho compromiso quedó plasmado el 30 de marzo de 2010 en un acuerdo suscrito entre NASUVINSA y el señor […] sobre la lista de adaptaciones a realizar en la vivienda comprada.
A juicio del promotor de la queja, el mencionado acuerdo no se ha cumplido, pues entiende que son muchas los defectos observados en la vivienda que hacen que tenga diariamente grandes dificultades para vivir de forma digna y cómoda. Ello le ha llevado a presentar varias reclamaciones, siendo algunas atendidas y otras no.
La contestación a la última reclamación, de fecha 28 de mayo de 2014, es en la que el señor […] basa su queja. En la contestación dada por el Departamento de Fomento, se señala que la vivienda adjudicada al mismo es una vivienda standard
, que no existe obligación alguna para su adaptación, pero que aun así se hicieron las reformas necesarias con la conformidad del señor […]. Asimismo, el Departamento expresa que no existen razones para volver a realizar ninguna actuación en la vivienda del señor […], porque lo reclamado, o no fue objeto de acuerdo, o ya se realizó, o simplemente no forma parte de la obligación de un promotor de entregar una vivienda en inicio no adaptada a minusvalía.
Esta institución entiende que, si bien es cierto que la vivienda de Ezcaba ofrecida al señor […] es standard
, en los términos utilizados por la Administración, y por lo tanto, no existe una obligación de partida de adaptarla a las necesidades del comprador, también es cierto el hecho de que fue la propia sociedad pública NASUVINSA quien ofreció dicha vivienda al señor […], aun sabiendo los requisitos que precisaba este por razón de su discapacidad, comprometiéndose por escrito a adaptarla a todas las necesidades del mismo, según el acuerdo formalizado el 30 de marzo de 2010, firmado por ambas partes.
En el propio escrito de NASUVINSA se hace referencia a que desde VINSA se cometió el lamentable error de ofrecerle otra vivienda
, para finalmente concluir que normal
no existe ninguna razón para realizar ninguna actuación en esta vivienda, ya que lo reclamado (…) simplemente no forma parte de la obligación de un promotor de entregar una vivienda en inicio no adaptada a discapacidad
.
Esta institución no considera razonable que a una persona con discapacidad se le ofrezca una vivienda no adaptada a sus características y cuando, efectivamente, se comprueba que las adaptaciones realizadas no son las adecuadas o no resultan suficientes, se argumente la no obligación por parte de la promotora de realizar adaptaciones en una vivienda standard
.
Como es obvio, los acuerdos y pactos alcanzados entre las partes y formalizados obligan a ambas y no pueden quedar al arbitrio de una de ellas.
Además, el listado de adaptaciones suscrito por el señor […] con NASUVINSA hacía referencia a una serie de reformas necesarias a realizar en un futuro inmediato para adaptar la vivienda a su condición de minusválido. El 26 de noviembre de 2010 se firmó un documento por las dos partes, en el que el señor […] mostró su conformidad con las adaptaciones realizadas, tras una visita de inspección a la vivienda el 17 de noviembre. No obstante, en una visita a la vivienda no puede apreciarse con total precisión la adecuación de las adaptaciones. Es lógico que esto se pueda apreciar bien en el momento en el que se entra a vivir a la vivienda, máxime cuando se trata de una persona con discapacidad física.
La Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, en la línea de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. Entre sus principios destacan a este respecto, la accesibilidad universal, el diseño para todos, la vida independiente, los ajustes razonables o la normalización, entre otros, de manera en que la persona con discapacidad pueda llevar una vida normal en igualdad de condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Estos mandatos legales que obligan a las Administraciones y a sus sociedades públicas instrumentales se ven reforzados, en el caso de la queja que nos ocupa, con la firma por ambas partes del escrito en el que NASUVINSA se obliga a realizar las adaptaciones necesarias para el señor […] y que, por tanto, en virtud del conocido principio general pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos) que informa todo el ordenamiento jurídico, viene obligada a cumplir en todos sus términos.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Fomento que dé cumplimiento efectivo a las adaptaciones a las que se obligó en el documento de fecha 30 de marzo de 2010, y a las que sean necesarias para conseguir adaptar de forma completa la vivienda a las necesidades derivadas de la discapacidad física del autor de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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