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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/676/D) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Huarte que, en relación con la reciente adjudicación de la gestión de la Escuela Infantil de Huarte, y, en su caso, en colaboración con la entidad adjudicataria, valore la posibilidad de dar continuidad al proyecto educativo seguido hasta ahora, así como al personal educador que lo ha llevado a cabo.

22 agosto 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de información referente a la gestión y proyecto educativo de un centro escolar.

Impulso de Derechos

Alcalde de Huarte

Señor Alcalde:

  1. El 4 de julio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], en representación de un grupo de padres y madres de alumnos de la Escuela Infantil de Huarte (ciclo 0-3 años), mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Huarte, por lo que consideran una falta de información referente a la gestión y proyecto educativo del centro, y solicitando el mantenimiento de las educadoras que habían venido prestando servicios en el mismo.

    En dicho escrito, me exponían que:

    1. En fechas próximas a la de la queja, habían tenido conocimiento, a través de las educadoras de sus hijos e hijas, de que la gestión del servicio se había adjudicado a otra empresa y que esta no tenía intención de subrogar a las trabajadoras.

    2. El periodo de 0 a 3 años es vital para el desarrollo y crecimiento de los niños, por lo que, como padres, desearían haber conocido con anterioridad al periodo de matriculación cuál iba a ser el proyecto educativo y quiénes iban a ser las educadoras.

    3. En años anteriores, se les informó de que sus hijos iban a ser atendidos durante el ciclo de 0 a 3 años por el mismo personal educador.

    4. La adjudicación se había producido con posterioridad al periodo de matriculación, modificándose, por tanto, las condiciones contractuales.

    5. El Ayuntamiento de Huarte no les había facilitado información sobre este cambio en la adjudicación, desconociendo los padres y madres quiénes iban a ser las educadoras, el proyecto educativo y otros aspectos de vital importancia, que tienen derecho a conocer.
    6. Desde el pasado 16 de junio de 2014, habían presentado diversas instancias al Ayuntamiento de Huarte donde requerían información sobre los mencionados aspectos, sin que, hasta la fecha, hubieran recibido contestación.

      Solicitaban al Ayuntamiento de Huarte que velase para que las condiciones del próximo curso escolar sean las que estaban en vigor en el momento de las matriculaciones, y que se les informase del proyecto educativo de la escuela, ante el cambio en la adjudicataria de la gestión.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Huarte, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en el expediente.

  3. Como ha quedado reflejado, los autores de la queja manifiestan su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Huarte relativa a la reciente adjudicación de la escuela infantil municipal (ciclo 0-3 años), expresando que no se les proporcionó información adecuada sobre el procedimiento, a pesar de que el mismo podía afectar tanto al proyecto de gestión del servicio, como al personal educador que viene ocupándose de los niños.

    Los interesados vienen, por tanto, a manifestar que han quedado al margen de este cambio en la adjudicación, y expresan su temor por que esta circunstancia, producida después del periodo de matriculación, afecte al proyecto educativo seguido o a la calidad del servicio prestado, que, se colige, era satisfactoria.

  4. Esta institución, teniendo en cuenta que el cambio en la entidad adjudicataria de la gestión del centro se ha producido con posterioridad al periodo ordinario de matriculación, y considerando la preocupación que puede generar en los padres y madres esta modificación en la gestión y, especialmente, un cambio en el personal educador -elemento personal que, particularmente en edades tan tempranas, incide decisivamente en la relación de confianza entre el centro y los destinatarios del servicio-, ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Huarte que valore las siguientes medidas, a fin de procurar conciliar los derechos, intereses y expectativas concurrentes:
    1. Que se procure dar continuidad, al menos en sus líneas esenciales, y sin perjuicio de aspectos puntuales que puedan considerarse susceptibles de mejora, al proyecto educativo que venía desarrollándose en años precedentes, a la vista de que, según se colige, el mismo era satisfactorio para los destinatarios del servicios.
    2. Que se procure asimismo la continuidad, siquiera transitoriamente, del personal educador que ha venido prestando el servicio en cursos precedentes, dada la relación de confianza generada con los actuales alumnos y sus familias.

      Tales medidas se sugieren para su valoración por parte del Ayuntamiento de Huarte (titular del servicio) y la entidad adjudicataria (gestora del mismo), estimando esta institución que, con independencia de la cuestión suscitada en el expediente de queja sobre la subrogación del personal (mecanismo de continuidad obligatoria de las relaciones laborales), su materialización, de ser factible, podría contribuir a un servicio adecuado y valorado por los usuarios.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Huarte que, en relación con la reciente adjudicación de la gestión de la Escuela Infantil de Huarte, y, en su caso, en colaboración con la entidad adjudicataria, valore la posibilidad de dar continuidad al proyecto educativo seguido hasta ahora, así como al personal educador que lo ha llevado a cabo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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