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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/670/B) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Sociales que, en todo lo posible, y atendiendo al interés superior del menor, adopte las medidas pertinentes que puedan propiciar la revocación de la declaración de desamparo del hijo de la autora de la queja, y, en definitiva, el retorno con su familia.

22 septiembre 2014

Bienestar social

Tema: Disconformidad con la declaración de desprotección de su hijo y el ingreso de éste en un centro residencial.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 1 de julio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por su disconformidad con la declaración de desprotección de su hijo y el ingreso de este en un centro residencial.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con su escrito de fecha 15 de julio 2014, relativo a la queja formulada por doña […] (Expediente Q14/670/B) contra el Departamento de Políticas Sociales, por su disconformidad con la declaración de desprotección de su hijo […], así como por el ingreso del menor en el Centro de Observación y Acogimiento de Zolina, tengo a bien informarle de lo siguiente:

    1. El caso de […] (nacido en 1999) se conoce en la Sección de Protección y Promoción del menor en abril de 2013, a raíz de la comunicación efectuada desde el Departamento de Educación en la que se transmite el alto absentismo escolar del menor y la presunción de una atención no adecuada por parte de los padres. En esta fecha el caso se deriva al Equipo de Atención a la Infancia ya la Adolescencia (EAIA) de Estella.

      En septiembre de 2013 se recibe comunicación del EAIA de Estella en la que exponen que la madre y el menor, buscando otro contexto escolar como búsqueda de la escolarización del menor, han trasladado su domicilio a Ripagaina. De acuerdo con el protocolo establecido en los traslados de domicilio, desde el EAIA de Estella se informa a este negociado y a la UB del Ensanche (Pamplona), para que haga el seguimiento de la situación y en su caso se establezcan las medidas de protección necesarias, dado que el menor continúa con sus fobias y ha sido necesario activar el Hospital de Día Infanto Juvenil.

    2. En marzo de 2014 desde el EAIF de la Unidad de barrio del Ensanche, en Pamplona, se deriva el expediente de Sergio a la Sección de Protección y Promoción del menor, al considerar que el menor se encuentra en situación de negligencia en grado severo, solicitando su ingreso en el COA. Se observa que de seguir prolongando en el tiempo la actual situación en el domicilio no haría sino prolongar la situación del menor, en deterioro progresivo en cuanto al aislamiento del menor.

      En mayo de 2014, con la conformidad de los padres, el menor ingresa en el Centro de Observación y Acogida, y mediante Resolución 1040/2014, de 26 de mayo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, se inicia el procedimiento para la valoración de su situación.

    3. Tras la valoración de la situación de Sergio se ha determinado que el menor se encuentra en situación de desprotección grave, sin que los padres hayan interiorizado ni comprendido dicha situación, con lo que se ha decidido adoptar las siguientes medidas de protección:
      1. declarar la situación de desamparo del menor y asumir su tutela y su guarda;

      2. promover su acogimiento residencial.

    4. El menor ha ingresado en un centro de protección con fecha 23 de julio de 2014, si bien durante los fines de semana regresa al domicilio familiar.

    5. Señalar, finalmente, que mientras los padres se oponen totalmente a las medidas propuestas, Sergio manifiesta una actitud receptiva a la intervención, habiéndose apreciado avances significativos durante su estancia en el COA, período en el que ha estado más alejado de las interferencias parentales”.
  3. La señora […] manifiesta su disconformidad con un procedimiento de declaración de desprotección de su hijo, que ha derivado en el ingreso del mismo en un centro residencial.

    Por su parte, según se deriva del informe emitido, el Departamento de Políticas Sociales considera que la situación del menor hacía precisas la declaración de desamparo y las medidas de protección adoptadas, señalando, además, que la intervención seguida está redundando favorablemente en el menor.

  4. Estando la controversia sobre la situación o no de desprotección del menor, y la determinación de las medidas más adecuadas asociadas a la misma, sometida a una valoración eminentemente técnica, esta institución ve pertinente manifestar, no obstante, que, cualesquiera que sean las causas que hayan determinado tales situación y medidas, adoptadas estas, las actuaciones administrativas han de encaminarse, como uno de los objetivos esenciales de la intervención pública, a procurar las condiciones que hagan viable el retorno del menor con su familia.

    Por ello, se sugiere que, en todo lo posible, se intensifiquen los esfuerzos tendentes a tal fin, incluida la intervención y colaboración que sea precisa con la familia del menor, de modo que pueda removerse la declaración del desamparo lo antes posible y, como se ha indicado, se procure el retorno al núcleo familiar.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que, en todo lo posible, y atendiendo al interés superior del menor, adopte las medidas pertinentes que puedan propiciar la revocación de la declaración de desamparo del hijo de la autora de la queja, y, en definitiva, el retorno con su familia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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