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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/663/F) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de resolver la solicitud presentada por el señor […] el pasado 16 de octubre de 2013 y de notificarle la resolución dictada.

14 noviembre 2014

Función Pública

Tema: Falta de regularización de nómina percibida.

Función pública

Alcalde de Burlada

 

 

Señor Alcalde:

 

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por […], relativa a determinadas cuestiones retributivas como Jefe de la Policía Municipal de Burlada, así como por la falta de contestación a un escrito presentado acerca de de dichas cuestiones.

 

Una vez estudiado el asunto, observo que el señor […], con fecha 16 de octubre de 2013, presentó un escrito (consta en dicho escrito el sello de salida de la Jefatura de Policía Municipal así como un recibí con una firma que parece ser del Alcalde y escudo del Ayuntamiento) que hasta la fecha no ha sido contestado.

 

Al respecto, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 42, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En el mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

 

A tenor de tales preceptos, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

 

Recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de resolver la solicitud presentada por el señor […] el pasado 16 de octubre de 2013 y de notificarle la resolución dictada.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Burlada dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, la aceptación o no de este recordatorio de deberes legales y las medidas adoptadas para su cumplimiento.

 

Queda a la espera de su respuesta,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Nafarroako Arartekoa

 

 

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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