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Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: Disconformidad con una sanción impuesta por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en materia de seguridad industrial.
Industria y energía
Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
Señora Consejera:
Seguidamente, me dirigí al citado Departamento, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación a dicha queja procede señalar que los diferentes documentos han sido debidamente notificados al reclamante, obrando en el expediente los correspondientes acuses de recibo.
Asimismo procede señalar que junto a la Orden Foral por la que se desestima el recuso se adjuntaron dos cartas de pago, una por el importe integro de la sanción y otra con la reducción de la sanción prevista en el artículo 75 de la Ley Foral 15/2004 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de que el sancionado, si lo consideraba oportuno, pudiera obtener la reducción de un 30 por 100 prevista en dicho precepto.
Se adjunta copia del expediente sancionador”.
Analizada la información y el expediente recibidos, esta institución, si bien no aprecia una irregularidad en las cuestiones de trámite aludidas por el interesado (notificaciones, cartas de pago), considera que la conducta del señor […] no fue determinante de la infracción imputada, consistente en eludir
los controles metrológicos y mediciones establecidos en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología y en las normas reglamentarias de desarrollo de las mismas.
Tratándose de un expediente sancionador, y dada la naturaleza punitiva del ejercicio de esta potestad administrativa, ha de interpretarse, a juicio de esta institución, que la elusión
de los controles metrológicos exige apreciar en el expedientado una conducta tendente a evitar los controles correspondientes. En este sentido, aun cuando pudiera entenderse que, en el caso que nos ocupa, no se observó el plazo para solicitar formalmente la verificación periódica de los surtidores, que es el hecho que motiva el expediente sancionador, ello no es, según entiende esta institución, determinante, por sí solo, del tipo infractor que se imputa, que exige un plus sobre la mera inobservancia de ese plazo de verificación periódica.
Constan en el expediente elementos indiciarios de que no concurrió en el interesado tal conducta elusiva de los controles (renovación de equipos y contactos con CEIN previos a la incoación del procedimiento sancionador), lo que lleva a recomendar que se deje sin efecto la sanción impuesta.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que deje sin efecto la sanción impuesta al autor de la queja, por no existir una conducta elusiva de los controles metrológicos previstos en la legislación vigente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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