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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/659/H) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Berrioplano que revise la contribución territorial aplicada al autor de la queja en 2014.

04 agosto 2014

Hacienda

Tema: Disconformidad con el excesivo incremento de la contribución urbana el primer semestre de 2014.

Hacienda

Alcalde de Berrioplano

Señor Alcalde:

  1. El 27 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berrioplano, por su disconformidad con el excesivo incremento de la contribución urbana el primer semestre de 2014.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Ha abonado recientemente, en concepto de contribución urbana del Ayuntamiento de Berrioplano, un importe de 34,41 euros, correspondiente al primer semestre de 2014.

    2. El semestre inmediatamente anterior, el último de 2013, abonó una cantidad de 23,06 euros, lo que supone un incremento del 53,55%, que considera excesivo.

    3. La respuesta dada por el Ayuntamiento ante este aumento del impuesto, fue que el Gobierno de Navarra actualizó el valor catastral de algunas viviendas, entre ellas, la del autor de la queja, fundamentándose en que tal valor estaba desactualizado desde 2002.

    4. Su casa tiene diez años y el mercado inmobiliario no deja de bajar. Sin embargo, a él le suben el valor catastral y él impuesto más de un 50%, lo que resulta un abuso y una injusticia.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Berrioplano, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en el expediente.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por con el incremento de la contribución territorial aplicado al autor de la queja, cifrado en más de un 50% y que obedece, fundamentalmente, a la variación del valor catastral del inmueble (vivienda y anejos).
  4. A juicio de esta institución, el incremento del tributo aplicado al autor de la queja pugna con los principios de proporcionalidad y de equitativa distribución de la carga tributaria entre los ciudadanos, que rigen y limitan el conjunto de la actividad de aplicación de los tributos.

    Esta conclusión se alcanza por lo siguiente:

    1. El principio de proporcionalidad queda comprometido por cuanto el incremento efectivamente aplicado entre 2013 y 2014 al autor de la queja tiene una magnitud relativa que cabe calificar de excesiva (más del 50%,).

      Este incremento responde fundamentalmente, según se colige, a una evolución en la valoración catastral del inmueble que parece incompatible con la evolución del mercado inmobiliario entre las fechas de la última actualización catastral y de la anterior (periodo de algo más de diez años).

    2. El principio de equitativa distribución de la carga tributaria entre los ciudadanos, vinculado a los principios constitucionales de igualdad y generalidad, queda comprometido por cuanto, aceptando lo informado por el Ayuntamiento de Berrioplano -a la mayoría de los vecinos le ha bajado la contribución, a los menos, a muy poca gente, les ha subido tras la aplicación de la ponencia, la recaudación final ha sido la contemplada en el Plan, sin haberse producido subidas apreciables- resultaría que el autor de la queja pasaría a soportar en este impuesto, en relación con la situación precedente y por comparación la del común de los vecinos, una carga tributaria mucho mayor, sin causa aparente que explique esta variación en el reparto de tal carga sobre el conjunto de la recaudación correspondiente a la contribución.

      Por ello, esta institución recomienda al Ayuntamiento de Berrioplano que revise la contribución territorial del autor de la queja, a fin de acomodarla a los precitados principios.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Berrioplano que revise la contribución territorial aplicada al autor de la queja en 2014.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berrioplano informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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