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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/655/B) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Sociales que adopte medidas que fomenten que las asociaciones que trabajan en el ámbito de la población gitana, se presten funciones de asesoramiento entre si.

05 agosto 2014

Bienestar social

Tema: Falta de colaboración y apoyo de dos asociaciones que perciben subvenciones del Departamento de Políticas Sociales.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 26 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por don […] en el que mostraba su disconformidad con la falta de colaboración y apoyo de dos asociaciones que perciben subvenciones del Departamento de Políticas Sociales.

    En dicho escrito me exponía que:

    1. Es el Presidente de la Asociación socio cultural […], cuyos fines son la integración de la etnia gitana.

    2. En el mes de febrero presentó una instancia en la asociación […] y se puso en contacto con […], solicitando ayuda profesional, puesto que […] es una asociación de reciente creación y necesita consejos sobre sus futuras actuaciones para un correcto desarrolló de su actividad. Hasta la fecha no había recibido contestación.

    3. Ambas asociaciones reciben por parte del Departamento de Políticas Sociales subvenciones para la ayuda y el fomento de la integración acorde a sus fines.
    4. Consideraba que dichas asociaciones, al no mostrar su disposición o ayuda a asociaciones más pequeñas o de reciente creación, estaban incumpliendo los objetivos de las subvenciones que perciben.

      Por todo ello, solicitaba la colaboración y apoyo de […] y de […] con la asociación que preside, por cuanto persiguen objetivos parecidos.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    El pasado 25 de julio de 2014 he recibido el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

    “En contestación a su escrito de 30 de junio de 2014, relativo a la queja formulada por don […] por la falta de colaboración y apoyo de dos asociaciones que perciben subvenciones del Departamento de Políticas Sociales (Expediente Q14/655/B), he de informarle de lo siguiente,

    1. Tal y como se expone en su escrito, la queja presentada por don […] hace referencia a que en su calidad de Presidente de la Asociación socio cultural […], cuyos fines son la integración de la etnia gitana, en el mes de febrero presentó una instancia en la Asociación […] de Pamplona y también se puso en contacto con la Federación de Asociaciones Gitanas […], solicitando ayuda profesional, puesto que […] es una asociación de reciente creación y necesita consejos sobre sus futuras actuaciones para un correcto desarrollo de su actividad. No habiendo recibido contestación hasta la fecha, y dado que ambas entidades reciben subvenciones del Departamento de Políticas Sociales para la ayuda y el fomento de la integración acorde a sus fines, considera que al no mostrar su disposición o ayuda a asociaciones más pequeñas o de reciente creación, están incumpliendo los objetivos de las subvenciones que perciben.
    2. Tanto la Asociación […] como la Federación de Asociaciones Gitanas […] han recibido en el presente año una subvención por parte de este Departamento por importe de 50.000 euros cada una.

      Respecto a la primera entidad, entre las actividades subvencionadas no se encuentra la consistente en prestar asesoramiento a otras asociaciones.

      Respecto a la segunda, la subvención concedida sí contempla la realización de dicha actividad, si bien limitada a las asociaciones que componen la propia federación, entre las que no se encuentra la Asociación […].

      Por lo tanto, este Departamento no puede exigir a dichas entidades que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, presten el asesoramiento demandando.

    3. Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, alude tanto en su Exposición de Motivos como en su articulado, a la independencia de las asociaciones respecto de la Administración Pública y a la prohibición de injerencia por parte de ésta en el funcionamiento interno de aquéllas.
    4. La Asociación […] no tiene como función estatuaria el asesoramiento a otras entidades, pero ello no le impediría realizar tal función voluntariamente, sin que la Administración, como ha quedado dicho, pueda imponérselo.

      La Federación de Asociaciones Gitanas […] sí ejerce dicha función, si bien de forma limitada a las propias asociaciones federadas. Así lo dispone el artículo 2 de sus estatutos. El artículo 6 de los mismos alude al procedimiento de federación, siendo la Asamblea General el órgano competente para admitir a una nueva asociación.

      De todo ello se ha informado a don […] en una reunión mantenida con el mismo, aconsejándole que remita un escrito de solicitud de admisión en la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, por entender que es lo más conveniente para la asociación que preside”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de asesoramiento y ayuda de dos asociaciones que perciben subvenciones del Departamento de Políticas Sociales, a la asociación que preside el señor […], de reciente creación.

    A la vista de lo informado por el Departamento de Políticas Sociales, esta institución aprecia que efectivamente las dos asociaciones a las que el señor […] solicitó asesoramiento y ayuda, la Asociación […] y la Federación de Asociaciones Gitanas […], reciben subvenciones por parte del Departamento de Políticas Sociales.

    Sin entrar a valorar la legalidad de no prestar el asesoramiento requerido por el señor […], esta institución considera que podría ser conveniente que, por parte del Departamento, se fomentase que las asociaciones que trabajan en el ámbito de la población gitana, se presten funciones de asesoramiento entr sí, de modo que colaboren en aras del mismo fin general, que es la mejora de la población gitana.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Políticas Sociales la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que adopte medidas que fomenten que las asociaciones que trabajan en el ámbito de la población gitana, se presten funciones de asesoramiento entre si.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Políticas Sociales dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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