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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/647) por la que se emite un recordatorio al Ayuntamiento de la Cendea de Galar a fin de que, si no se ha hecho todavía, se resuelvan expresamente las solicitudes o recursos que refiere el interesado.

30 septiembre 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación y denegación de acceso a expediente.

Impulso de derechos

Alcalde del Ayuntamiento de la Cendea de Galar

Señor Alcalde:

Con fecha 26 de septiembre de 2014, he recibido un escrito del señor don […], en representación de […], y que se relaciona con el expediente indicado en el encabezamiento.

En este último escrito, el señor […], además de manifestar que el Ayuntamiento de la Cendea de Galar todavía no ha procedido en el sentido que se deriva del recordatorio de deberes legales de esta institución, solicita: a) que se atienda su solicitud de acceso al expediente del 26 de mayo de 2014 (providencia de apremio y embargo); b) que se conteste expresamente a su solicitud del 13 de septiembre de 2012 (petición de información sobre el pago de la contribución de 2011); c) que se conteste a su recurso del 25 de febrero de 2014 (recurso de reposición frente a providencia de apremio); d) que se conteste expresamente a su recurso del 31 de julio de 2014 (recurso de reposición frente a notificación de embargo).

A la vista del contenido de este último escrito, y teniendo en cuenta que el deber de la resolución expresa de solicitudes y recursos administrativos, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha de observarse en todo caso (con independencia del sentido que haya de tener la respuesta), he creído pertinente remitirle el presente escrito, y, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, recordar el citado deber legal, a fin de que, si no se ha hecho todavía, se resuelvan expresamente las solicitudes o recursos que refiere el interesado, antes aludidos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de la Cendea de Galar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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