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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/631/S) por la que se recomienda al Departamento de Salud que intensifique todas las actuaciones y acciones necesarias para garantizar a los pacientes ingresados en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se les proporcione aquellos alimentos que, conforme a criterios higiénico-sanitarios, sean adecuados a sus condiciones personales y al tipo de enfermedad que ha motivado su ingreso, y que respondan a una dieta cuantitativa y cualitativamente equilibrada, con la calidad necesaria.

25 agosto 2014

Sanidad

Tema: Deficiente calidad de las dietas en la Clínica Ubarmin.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 11 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la deficiente calidad de la comida que ingirió en la Clínica Ubarmin.

    La señora […] me exponía que:

    1. Con fecha 22 de abril de 2014, ingresó en la Clínica Ubarmin para someterse a una operación de columna. Permaneció ingresada en el centro por espacio de quince días.
    2. Las dos primeras comidas que recibió (pescado y puré de patatas) resultaron ser incomibles y le causaron malestar durante una semana. Por ello, durante los treces días restantes, optó por que le trajeran la comida de su casa.

      Solicitaba que se aumentara la calidad de la dieta hospitalaria, con vistas a mejorar el servicio para futuros pacientes.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a la queja presentada por doña […], Expte. (Q14/631/S) por la deficiente calidad de las dietas hospitalarias en la Clínica Ubarmin, informo que:

    Entendemos su malestar por los problemas que describe en su escrito, y vaya por delante nuestra sincera petición de disculpas por las molestias e inconvenientes que esos hechos hayan podido ocasionarle.

    El cambio en el servicio de alimentación ha supuesto una transformación en el modelo de producción y distribución que en ocasiones ha ocasionado problemas no deseados. Por ello, estamos trabajando para minimizarlos y para mejorar en lo posible la atención en el Servicio de alimentación.

    Agradecemos sinceramente su información particular, pues nos aporta información de gran valía que nos ayuda a implantar procesos de mejora para que no se repitan hechos como los descritos.

    Quedando a su disposición para lo que precise, le saluda atentamente”.

  3. Tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, garantizan a los pacientes y usuarios del sistema sanitario público un alto nivel de calidad de todos los servicios que se prestan en los centros sanitarios, y a los que tiene derecho como prestación sanitaria, entre ellos, la alimentación durante el ingreso en un centro hospitalario, ya que una adecuada nutrición se considera parte indispensable en la terapia utilizada en los hospitales, pues una alimentación sana y equilibrada se entiende fundamental para la recuperación del estado de salud del paciente. Por tanto, los enfermos deben ser atendidos, no solo desde el punto de vista médico, sino también del nutricional.
  4. En otros expedientes de queja precedentes y con similar objeto a la que ahora ocupa, esta institución ha recomendado al Departamento de Salud que se adopten medidas para garantizar a los pacientes ingresados en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Saldu-Osasunbidea una alimentación adecuada y con la calidad necesaria. El Departamento ha manifestado la aceptación de las recomendaciones y lamentado los inconvenientes producidos, así como su disposición a adoptar medidas de mejora que redunden en el objetivo indicado.

    Con ocasión de la presente queja, procede insistir en el sentido de la recomendación.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Salud que intensifique todas las actuaciones y acciones necesarias para garantizar a los pacientes ingresados en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se les proporcione aquellos alimentos que, conforme a criterios higiénico-sanitarios, sean adecuados a sus condiciones personales y al tipo de enfermedad que ha motivado su ingreso, y que respondan a una dieta cuantitativa y cualitativamente equilibrada, con la calidad necesaria.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2014

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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