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Sanidad
Tema: Deficiente calidad de las dietas en la Clínica Ubarmin.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El 11 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la deficiente calidad de la comida que ingirió en la Clínica Ubarmin.
La señora […] me exponía que:
Las dos primeras comidas que recibió (pescado y puré de patatas) resultaron ser incomibles
y le causaron malestar durante una semana. Por ello, durante los treces días restantes, optó por que le trajeran la comida de su casa.
Solicitaba que se aumentara la calidad de la dieta hospitalaria, con vistas a mejorar el servicio para futuros pacientes.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a la queja presentada por doña […], Expte. (Q14/631/S) por la deficiente calidad de las dietas hospitalarias en la Clínica Ubarmin, informo que:
Entendemos su malestar por los problemas que describe en su escrito, y vaya por delante nuestra sincera petición de disculpas por las molestias e inconvenientes que esos hechos hayan podido ocasionarle.
El cambio en el servicio de alimentación ha supuesto una transformación en el modelo de producción y distribución que en ocasiones ha ocasionado problemas no deseados. Por ello, estamos trabajando para minimizarlos y para mejorar en lo posible la atención en el Servicio de alimentación.
Agradecemos sinceramente su información particular, pues nos aporta información de gran valía que nos ayuda a implantar procesos de mejora para que no se repitan hechos como los descritos.
Quedando a su disposición para lo que precise, le saluda atentamente”.
En otros expedientes de queja precedentes y con similar objeto a la que ahora ocupa, esta institución ha recomendado al Departamento de Salud que se adopten medidas para garantizar a los pacientes ingresados en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Saldu-Osasunbidea una alimentación adecuada y con la calidad necesaria. El Departamento ha manifestado la aceptación de las recomendaciones y lamentado los inconvenientes producidos, así como su disposición a adoptar medidas de mejora que redunden en el objetivo indicado.
Con ocasión de la presente queja, procede insistir en el sentido de la recomendación.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Departamento de Salud que intensifique todas las actuaciones y acciones necesarias para garantizar a los pacientes ingresados en los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se les proporcione aquellos alimentos que, conforme a criterios higiénico-sanitarios, sean adecuados a sus condiciones personales y al tipo de enfermedad que ha motivado su ingreso, y que respondan a una dieta cuantitativa y cualitativamente equilibrada, con la calidad necesaria.
Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2014
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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