Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/628), por la que se califica de no colaboradora la actitud negativa del Concejo de Murugarren, y se destaca tal calificación en el informe anual de la institución al Parlamento de Navarra, correspondiente a 2015, sin perjuicio de otros medios de publicidad.

17 noviembre 2015

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Denegación de solicitud de copias de documentos.

Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas

Presidente del Concejo de Murugarren

Señor Presidente:

  1. El 10 de junio de 2014 se recibió en esta institución un escrito presentado por el señor don […] y la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Concejo de Murugarren, por no facilitarles determinada documentación que solicitaron (solicitud de 5 de diciembre de 2012, que suscribe la señora […]).

    Según expresaban los interesados, esta falta de acceso a la documentación solicitada se daba a pesar de que el Tribunal Administrativo de Navarra había estimado su recurso de alzada frente a la denegación presunta de la solicitud referida, y de que el Gobierno de Navarra había dispuesto la ejecución subsidiaria de la resolución de dicho Tribunal.

  2. Recibida la queja, la institución solicitó, con fecha 12 de junio de 2014, información al Concejo de Murugarren.

    Ante la falta de respuesta a la solicitud inicial, transcurrido el plazo legalmente establecido para informar sobre la queja, mediante escrito del 20 de agosto de 2014, se reiteró la petición de información.

  3. El 24 de septiembre de 2014 tuvo entrada en la institución un informe del Concejo de Murugarren. En dicho informe, se indicaba que la documentación solicitada fue puesta a disposición de los solicitantes en la sede del Ayuntamiento del Valle de Yerri el 22 de octubre de 2013 y el 13 de enero de 2014, siendo retirada en ambos casos por la Sra. […], el 25 de octubre de 2013 y el 15 de enero de 2014.

    Se señalaba que se adjuntaba documentación justificativa. Sin embargo, tal documentación justificativa no fue recibida en la institución (únicamente se recibió una página, correspondiente al informe del presidente del Concejo, fechado el 18 de septiembre).

    Se indicaba, finalmente, que respecto a las actas comprendidas en el periodo junio de 2007 a noviembre de 2008, no ha sido posible su puesta a disposición de los solicitantes, al haber sido extraviadas por el antiguo asesor jurídico del Concejo de Murugarrren.

  4. Puestos en contacto los servicios de esta institución con los interesados para comunicar la recepción y el contenido del informe del Concejo de Murugarren, mediante escrito de 9 de octubre de 2014, estos indicaron que únicamente recibieron parte de la documentación solicitada, circunstancia que pusieron de manifiesto a través de escritos presentados en el Ayuntamiento del Valle de Yerri y en el Tribunal Administrativo de Navarra.

    Asimismo, en el escrito referido, exponían que, con fecha 20 de agosto de 2014, solicitaron los presupuestos de 2014, que se encontraban en periodo de información pública, sin que los mismos les hubieran sido proporcionados.

  5. A la vista de ello, la institución, mediante escrito del 13 de octubre de 2014, dispuso:
    1. Solicitar al Concejo de Murugarren que, en un plazo de quince días hábiles, remita a esta institución la siguiente documentación comprendida en la instancia administrativa del 5 de diciembre de 2012, cuya falta de atención motivó la queja, y que restaría por entregar a los solicitantes:
      • Anuncio de la licitación de la Separata del Proyecto Renovación de redes abastecimiento, saneamiento y pavimentación de Murugarren 1ª fase.

         

      • Justificación de los cambios en la Separata del Proyecto Renovación de redes abastecimiento, saneamiento y pavimentación de Murugarren 1ª fase.

         

      • Todas las Actas del Concejo de Murugarren desde junio de 2007 hasta marzo de 2012 que consten en los archivos de la entidad local, salvo las que ya hubieran sido entregadas (según ponen de manifiesto los interesados, en relación con el periodo mencionado, parte de dichas actas ya habrían sido entregadas: 22/11/2008, 31/01/2009, 21/03/2009, 15/08/2009, 21/08/2010, 11/06/2011, 03/09/2011, 29/10/2011, 17/03/2012).

         

      • Contrato o contratos firmados por el abogado que les representa.

         

      • Ofertas de contratación para contratar abogado.

         

      • Coste detallado de todos los pleitos que tienen.

         

    2. Solicitar al Concejo de Murugarren que, en el mismo plazo, informe sobre lo actuado en relación con la solicitud de los interesados de la documentación de los Presupuestos de 2014 o, en defecto de entrega a los interesados, se haga llegar dicha documentación a esta institución”.

       

  6. Transcurrido el plazo de quince días otorgado para la remisión de la documentación, al no recibirse la misma, la institución se vio obligada a reiterar la solicitud el 24 de noviembre de 2014 y el 23 de febrero de 2015.
  7. Con fecha 18 de marzo de 2015, se recibió un informe del Concejo de Murugarren, juntamente con un certificado del Secretario de dicha entidad local, en el que se indicaba que se había entregado a los interesados la totalidad de la documentación existente en el Concejo de Murugarren y solicitada en fecha 5 de diciembre de 2012….

    Esta comunicación motivó un escrito de la institución, del 23 de marzo de 2015, en el que se informaba de la finalización de las actuaciones, estimando que la controversia se había solucionado.

  8. Tras dar cuenta a los interesados del contenido del certificado y comunicar la finalización de la intervención de esta institución, la señora […] manifestó a esta institución que continuaba sin recibir la documentación.

    A la vista ello, mediante escrito del 30 de marzo de 2015, la institución dispuso:

    1. Solicitar nuevamente al Concejo de Murugarren que, en un plazo de quince días hábiles, remita a esta institución la siguiente documentación comprendida en la instancia administrativa del 5 de diciembre de 2012, cuya falta de atención motivó la queja, y que, según afirma la interesada, restaría por entregarles:
      • Anuncio de la licitación de la Separata del Proyecto Renovación de redes abastecimiento, saneamiento y pavimentación de Murugarren 1ª fase.

         

      • Justificación de los cambios en la Separata del Proyecto Renovación de redes abastecimiento, saneamiento y pavimentación de Murugarren 1ª fase.

         

      • Todas las Actas del Concejo de Murugarren desde junio de 2007 hasta marzo de 2012 que consten en los archivos de la entidad local, salvo las que ya hubieran sido entregadas (según ponen de manifiesto los interesados, en relación con el periodo mencionado, parte de dichas actas ya habrían sido entregadas: 22/11/2008, 31/01/2009, 21/03/2009, 15/08/2009, 21/08/2010, 11/06/2011, 03/09/2011, 29/10/2011, 17/03/2012).

         

      • Contrato o contratos firmados por el abogado que les representa.

         

      • Ofertas de contratación para contratar abogado.

         

      • Coste detallado de todos los pleitos que tienen.

         

    2. Solicitar al Concejo de Murugarren que, en el mismo plazo, haga llegar a esta institución la documentación de los Presupuestos de 2014, salvo que hubiera sido entregada a los interesados, presentando, en tal caso, documento acreditativo de tal entrega.
  9. Transcurrido el plazo señalado, mediante escritos del 20 de mayo de 2015, del 29 de julio de 2015, del 25 de septiembre del 2015, y del 23 de octubre del 2015, se volvió a reiterar la solicitud.
  10. Con fecha 13 de noviembre de 2015, se ha recibido en esta institución un informe del Presidente del Concejo de Murugarren en el que se indica que:

    En relación a su comunicación de 29 de julio de 2015, expediente 014/628, como usted sabe los presentadores de la queja formularon en su día recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en reclamación de la documentación objeto de la queja. Estimado el recurso instaron a su vez del Tribunal la ejecución de su resolución.

    A su vez el 20 de marzo de 2014 el Gobierno de Navarra acordó la ejecución subsidiaria de la resolución del Tribunal Administrativo encomendándola al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

    Mediante resolución de 27 de marzo de 2015 el Director de Administración Local entendió que se había entregado a los promotores de la queja toda la documentación, por lo que entendía cumplida la citada resolución del Tribunal Administrativo de Navarra. Por lo tanto estimamos que la queja ante usted presentada carece ya de objeto”.

  11. El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.

     

  12. El artículo 31 de la misma Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, dispone que:
    1. “La persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por parte de cualquier organismo, o persona que ostente la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

       

    2. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá incluso identificar a quienes persistan en la negativa a cumplir sus resoluciones u obstaculicen el ejercicio de sus funciones previa puesta en conocimiento de todo ello a la máxima autoridad responsable”.

       

  13. El artículo 24.3 de la misma Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, dispone que cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá ser considera por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Navarra.
  14. En la queja que ocupa, como ha quedado reflejado en los apartados precedentes, han sido reiteradas las solicitudes de información, primero, y de documentación, después, dirigidas al Concejo de Murugarren, a fin de ejercer la función supervisora que corresponde a esta institución.

    Tales solicitudes, a juicio de esta institución, no han sido atendidas por el Concejo de Murugarren como ordena la ley, habiendo la entidad local dilatado la remisión de respuesta más allá de lo debido en todos los trámites, y obviado facilitar la documentación administrativa solicitada desde el mes de octubre de 2014 en repetidas ocasiones.

    Lo señalado en el informe del Concejo del 13 de noviembre de 2015, antes transcrito, no se opone a la anterior conclusión y no supone cumplir con el deber de colaborar con esta institución en sus investigaciones; máxime si se tiene en cuenta que la función supervisora que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra, en cuanto alto comisionado del Parlamento de Navarra, respecto a las Administraciones públicas de Navarra, es independiente de la función que ejerce el Tribunal Administrativo de Navarra (órgano administrativo) o, en ejecución de las resoluciones de este, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de administración local (órgano administrativo).

  15. Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se crea el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007,

RESUELVO:

  1. Primero. Incluir de forma expresa al Concejo de Murugarren, por su falta de colaboración con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en el capítulo correspondiente del informe anual relativo al año 2015, que se expondrá al Parlamento de Navarra.

     

  2. Segundo. Inscribir esta falta de colaboración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, dando publicidad a esta circunstancia en la página web de esta institución, con mención expresa al Concejo de Murugarren como Administración no colaboradora.

     

  3. Tercero. Notificar esta Resolución al Concejo de Murugarren y al promotor de la queja, dando por concluida la actuación de esta institución.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido