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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/623/C) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que, con vistas a próximas ediciones del programa “Udal Euskaraz”, a efectos de admisión de los interesados y de acreditación del grado de conocimiento o dominio de euskera, valore realizar una prueba de nivel igual para todos los solicitantes.

05 agosto 2014

Euskera

Tema: Exclusión de campamento de verano por carecer de conocimientos de euskera.

Bilingüismo

Alcaldesa de Altsasu

Señora Alcaldesa:

  1. El 9 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, por la exclusión de su hijo de un campamento del programa Udan Euskaraz.

    La autora de la queja manifestaba lo siguiente:

    1. Es madre de un niño de nueve años, que ha sido excluido del campamento de verano referido, por cursar estudios en el modelo A y carecer de los suficientes conocimientos de euskera. En ningún momento se le ha realizado una prueba de nivel.

    2. Desde el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, se le había indicado, para justificar la exclusión, que la admisión de alumnos sin conocimientos de euskera perjudicaría al resto de menores participantes, pues se originaría una tendencia a hablar en castellano.

    3. A su juicio, la exclusión de su hijo del campamento supone una discriminación y una incoherencia, dado que el programa es una buena oportunidad para continuar adquiriendo conocimientos de euskera y así poder estar más integrado en el pueblo.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, dándole cuenta del contenido de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de dicho Ayuntamiento, se ha emitido el informe que consta en el expediente.

  3. La queja se presenta por la inadmisión del hijo de la autora de la queja en un campamento de verano del programa Udan Euskaraz. Según manifestaba la señora […], su hijo está escolarizado en el modelo A, por lo que había sido inadmitido, al considerarse que no poseía suficiente nivel de euskera y que perjudicaría la dinámica de la actividad.

    Por parte del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, se explica que el programa Udan Euskaraz tiene por objetivo, entre otros, potenciar y fortalecer el uso del euskera en el periodo de verano, dando continuidad a la dinámica del curso escolar. Se señala que el programa contempla la participación de niños y niñas de los modelos A y D, que, en la etapa de educación infantil, están en los mismos grupos; en la etapa de educación primaria, los participantes se agrupan en función del modelo de escolarización. Al recibirse únicamente para esta edición cuatro solicitudes de inscripción de alumnos del modelo A, no se alcanzó el mínimo requerido y no se formó grupo.

  4. Esta institución ha de comenzar por señalar que la finalidad de potenciar y fortalecer el uso del euskera en el periodo estival o vacacional, perseguida por el programa Udan Euskaraz, es plenamente conforme con los objetivos esenciales perseguidos por la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de fomento del uso de dicha lengua y de promoción de su recuperación o desarrollo, en cuanto lengua propia de Navarra (artículos 1 y 2 de dicha ley foral).

    Conforme a dicha finalidad de uso de la lengua que tiene el programa -no se trata de un programa de aprendizaje propiamente dicho o, al menos, se colige que no es esa la orientación principal de la actividad-, ninguna objeción merece la exigencia de que los participantes cuenten con un nivel adecuado de euskera, pues es inherente a las características y objetivo de dicho programa, y de ello puede depender que el mismo se desarrolle satisfactoriamente.

  5. Sin cuestionar lo anterior, esta institución considera que, tratándose de un programa desarrollado por una entidad local y fuera del ámbito escolar, la garantía de un nivel de conocimiento adecuado de euskera, a efectos de admisión de los interesados, no ha de ponerse en conexión con la recepción de la enseñanza reglada e unos u otros modelos lingüísticos (modelos A o D, en esta caso).
    A priori, el nivel adecuado o suficiente de conocimiento de euskera para una actividad de estas características puede haberse obtenido por varias vías: de un modo natural, por ser el euskera la lengua materna del niño o niña (vía que, especialmente en edades tempranas, puede tener la mayor incidencia); de un modo escolarizado, en cualquiera de los modelos lingüísticos de enseñanza en los que se estudie euskera; de un modo extraescolar; o mediante una combinación de las anteriores.

    Ante esta realidad diversa para aprender la lengua, lo relevante, a los efectos que ahora interesan, no son tanto las vías, que todas ellas pueden llevar al mismo punto, sino ese punto en sí de grado adecuado de conocimiento para participar en las actividades del programa. Y ese nivel o grado de conocimiento, tanto a efectos de admisión, como, en su caso, de elaboración de los grupos de los distintos niveles, podría ser acreditado mediante una prueba de aptitud dirigida por igual a todos los interesados, al margen de cuál sea el modelo de enseñanza cursado, pues este último criterio de escolarización, por sí solo, no es plenamente determinante del grado de conocimiento y dominio en el uso de la lengua.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que, con vistas a próximas ediciones del programa Udal Euskaraz, a efectos de admisión de los interesados y de acreditación del grado de conocimiento o dominio de euskera, valore realizar una prueba de nivel igual para todos los solicitantes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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