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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/618/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que, en coordinación con el Departamento de Políticas Sociales o el servicio social de base que le competa, compruebe los actuales ingresos del señor […] y valore otorgarle la subvención para el alquiler de la vivienda que venía percibiendo hasta el mes de marzo de 2014.

03 julio 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Incremento alquiler VPO, a pesar de tener menos ingresos.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El pasado 6 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por el incremento del precio del alquiler de la vivienda de protección oficial donde reside su hermano, don […], a pesar de tener menores ingresos económicos.

    En dicho escrito, la señora […] me exponía que:

    1. Su hermano, don […], tiene 72 años de edad, está soltero y tiene reconocido un grado de discapacidad del 69 % y una valoración de dependencia de moderado nivel 2.

    2. Desde el año 2002, reside en régimen de alquiler en una vivienda de protección oficial, sita en la calle […], de Corella.

    3. Su hermano necesita una persona que se ocupe de él, siempre lo han hecho sus padres y, desde que fallecieron, lo hace ella. Cuenta con el apoyo del Servicio de Atención Domiciliaria municipal y una ayuda económica, en concepto de dependencia, de Gobierno de Navarra.

    4. El pasado año, su hermano pagaba en concepto de alquiler 195 euros mensuales. Este año le han incrementado el precio, pagando en la actualidad 310 euros mensuales.

    5. Según le habían informado en el Servicio de Vivienda, el motivo de dicho incremento es que el pasado año recibía una ayuda para la dependencia de 137 euros mensuales, la cual se destinaba a pagar parte de los cuidados que requiere. Este año, dicha ayuda ha disminuido y únicamente percibe 60 euros mensuales.

    6. Mostraba su disconformidad con que, a pesar de que reciba una ayuda menor, se le haya incrementado el precio de alquiler de la vivienda, y se pregunta “si mi hermano fuera a la residencia y yo dejará de ocuparme de él tan intensamente, ¿cuánto le costaría al Gobierno de Navarra?
  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Fomento, para que me informara sobre la cuestión planteada.

    En el informe recibido el pasado 24 de junio de 2014, se expone lo siguiente:

    “En relación con su escrito de fecha 11 de junio de 2014, relativo al Expediente Q14/618/U, abierto como consecuencia de la queja formulada por doña […] en relación con el incremento del precio del alquiler de la vivienda de protección oficial donde reside su hermano, don […], a pesar de tener menores ingresos económicos, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    Don […] es titular de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida sita en C/ […], de Corella, Expediente 31/1-0034/98, siendo la empresa arrendadora […]. La vivienda arrendada tiene una superficie de 78,95 metros útiles y cuenta con una plaza de garaje y un trastero.

    El actual contrato de arrendamiento está fechado el 26/02/2010. Las rentas y subvenciones de los últimos años han sido las siguientes:

    F. Inicio

    F. Fin

    Renta

    % Subv

    26/02/2010

    25/02/2011

    426,80

    75

    01/03/2011

    29/02/2012

    439,60

    75

    01/03/2012

    28/02/2013

    450,15

    75

    01/03/2013

    28/02/2014

    462,30

    75

    01/03/2014

    28/02/2015

    463,22

    50

    De este modo, durante los últimos 4 años completos de arrendamiento don […] ha recibido una cantidad total en concepto de subvención de 16.009,65 euros.

    Para la anualidad comenzada el 1 de marzo de 2014, la subvención que le correspondería sería del 50% de la renta para una unidad familiar de 3 personas (aunque resida solo, se cuenta el interesado más como si hubiera otra persona por tener más de 65 años, más como si hubiera otra persona por tener la condición de discapacitado. El objetivo es que acceda más fácilmente a una subvención).

    Los ingresos en 2012 de don […] (última declaración de renta presentada en el momento de su renovación) suponen 1,0075 veces IPREM. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, corresponde al Sr. […] una subvención del 50 % del precio de la renta que debe abonar por el alquiler de la vivienda protegida donde reside.

    Por lo demás, no consta en el expediente que se haya presentado queja o escrito alguno ante el Servicio de Vivienda, ni se recurrió la concesión de subvención en febrero de 2014”.

  3. Como puede observarse, la queja se presenta ante el aumento del alquiler mensual de la vivienda protegida donde reside don […], a pesar de tener menores ingresos.

    En este sentido, de la información facilitada por el Departamento de Fomento, se constata que, desde el año 2010, en que está fechado el actual contrato de arrendamiento del señor […], este ha percibido durante las primeras cuatro anualidades una subvención cualificada del 75%. En la última renovación del contrato, el pasado 1 de marzo de 2014, se redujo el porcentaje de subvención al 50%. Esta reducción obedece al hecho de que se han tomado en consideración los ingresos de la declaración de la renta correspondiente al año 2012, los cuales suponen 1,0075 veces el IPREM, correspondiéndole una subvención del 50%.

    Por tanto, desde la exclusiva perspectiva de la aplicación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, no se aprecia una actuación administrativa que pueda calificarse de irregular.

    Sin embargo, según indica la autora de la queja, el año pasado su hermano percibía una ayuda del Gobierno de Navarra, en concepto de dependencia, de 137 euros mensuales, Este año, dicha ayuda ha disminuido y únicamente percibe 60 euros mensuales.

    Por tanto, actualmente, el señor […], a pesar de tener menores ingresos, se ve obligado, paradójicamente, a abonar una mayor renta por el arrendamiento de la vivienda que tiene adjudicada.

  4. Como V.E. bien conoce, todos los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, están llamados constitucionalmente a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y, en particular, los de las personas discapacitadas, a las que deben prestar la atención especializada que requieran y ampararlas especialmente en el disfrute de sus derechos entre ellos, el derecho a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 y 49 de la Constitución).

Por ello, a la vista de particular situación del señor […], que en la actualidad tiene 72 años de edad y quien padece un grado de discapacidad del 69% y tiene reconocida una valoración de dependencia de moderado nivel 2, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario en este caso:

Sugerir al Departamento de Fomento que, en coordinación con el Departamento de Políticas Sociales o el servicio social de base que le competa, compruebe los actuales ingresos del señor […] y valore otorgarle la subvención para el alquiler de la vivienda que venía percibiendo hasta el mes de marzo de 2014.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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