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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/615/O) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Orkoien que, en la instalación de reductores de velocidad y bandas trasversales de alerta de Orkoien, se observen las especificaciones técnicas que contiene la Orden Ministerial FOM/3053/2008.

15 septiembre 2014

Obras Públicas y Servicios

Tema: Peligrosidad de los pasos peatonales elevados instalados en Orcoyen.

Obras públicas

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

  1. El pasado 6 de junio de 2014 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Orkoien, relativa a los reductores de velocidad y bandas transversales de alerta instalados en dicha localidad.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Desde hace más de un año, estaba solicitando al Ayuntamiento de Orkoien que adecuase los reductores de velocidad a la normativa vigente.

    2. A instancias del Departamento de Fomento de Gobierno de Navarra, presentó un escrito en el propio Ayuntamiento de Orkoien y en la Dirección General de Tráfico, sin obtener ninguna respuesta.

    3. Según le habían informado, la competencia es municipal, pero el Ayuntamiento de Orkoien no lo ha regulado mediante ordenanza. A pesar de ello, existe normativa estatal y foral que regula la instalación de estos elementos (Orden FOM/3053/2008 y Orden Foral 787/2001).

    4. Los objetivos de los reductores de velocidad son, entre otros, la seguridad del tráfico, la reducción de velocidad y el aumento de la atención de la conducción, cosa que no se consigue con los reductores instalados en Orkoien.
    5. Además del escrito presentado en el Ayuntamiento, había realizado gestiones con el Alcalde y con la arquitecta municipal, sin obtener respuesta satisfactoria.

      Por ello, solicitaba que, previos los trámites que se consideren pertinentes, se adecuen los reductores y bandas transversales a la normativa vigente, o, en su defecto, al sentido común.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Orkoien y al Departamento de Fomento, solicitándoles que me informaran sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Ayuntamiento de Orkoien, se señala lo siguiente:

    “Habiendo recibido su escrito con fecha 16 de junio de 2014, por el que se requiere a este Ayuntamiento para que en relación con la queja presentada por don […] relativa a reductores de velocidad y bandas transversales de alerta instaladas en Orkoien, se informe a esa institución de las siguientes cuestiones:

    1. El número de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta instalados en esta localidad de Orkoien.

    2. Si los mismos se adecuan a las especificaciones técnicas que contiene la Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la normativa técnica para la instalación de pasos peatonales sobreelevados (ralentizadores de velocidad), en las travesías de la red de carreteras de Navarra, y las condiciones de su autorización.
    3. Los motivos por los cuales no se ha procedido a dar contestación al escrito presentado por el señor […].

      Por la presente se pasa a informar sobre lo requerido.

      1. Los reductores de velocidad colocados en esta localidad de Orkoien son los siguientes:
        • Carretera de Etxauri, frente al Colegio San Miguel, en sentido ascendente. A este respecto señalar que en la actualidad se están realizando obras de urbanización para mejora de la accesibilidad peatonal y ciclista en el entorno de la carretera de Etxauri y que se prevé su eliminación tras la ejecución de las citadas obras.

        • Calle Txapelategui, junto al cruce con la calle Altos de Orkoien, entre las calles Euntzeandia y Jorge Oteiza y dos más coincidentes con el Paseo José Saramago, todos en ambos carriles.

        • Calle 8 de marzo, entre las calles Euntzeandia y Jorge Oteiza y dos más coincidentes con el Paseo José Saramago, todos en ambos carriles.
        • Antes y después del primer paso peatonal desde el acceso al Polígono Ipertegui por la carretera Etxauri, en ambos carriles.

          Las bandas transversales de alerta están situadas en el espacio peatonal compartido que atraviesa las calles Euntzeandia y Jorge Oteiza en continuidad con el Paseo José Saramago.
          Se adjunta documentación fotográfica.

      2. La Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la normativa técnica para la instalación de pasos peatonales sobreelevados tiene como objeto establecer los requisitos de implantación y ubicación de aquellos en los tramos de carretera que tengan la consideración de Travesía de la Red de Carreteras de Navarra, según se define en la reglamentación vigente.

        La carretera de Etxauri de Orkoien, está desafectada desde el año 2010, siendo actualmente de titularidad y competencia municipal. La carretera en el tramo que transcurre por la localidad de Orkoien se desafectó por el Gobierno de Navarra tras la construcción del tramo de la PA-30 que hace las veces de variante de Orkoien (ejecutada en el año 2000) y que hace innecesario atravesar el núcleo urbano.

        Además, señalar que la norma citada define de cara a su autorización, las condiciones geométricas y de emplazamiento de los pasos peatonales sobreelevados, siendo materialmente inaplicables estos criterios para las bandas transversales de alerta y los reductores de velocidad por tratarse de objetos diametralmente distintos tanto en morfología como en función.

      3. Con fecha 5 de noviembre de 2013 y entrada municipal 1522 (se adjunta copia), se remitió al Ayuntamiento de Orkoien copia del escrito presentado por el Sr. […] ante la Jefatura Provincial de Tráfico, que fue entendida por el Ayuntamiento como a título informativo ya que en el escrito se solicitaba a la Dirección General de Tráfico que tomase las medidas necesarias, y no se requería a este Ayuntamiento para que adoptase medida alguna.

        Por lo que no fue respondida ni informada por no haberse presentado por el interesado ante esta Administración, ni sentirse ésta interpelada para actuar, ya que la Dirección General de Tráfico no ha informado en ningún momento a este Ayuntamiento de ilegalidad alguna en los reductores de velocidad instalados.

        No obstante lo anterior, se han mantenido por parte de los servicios técnicos municipales tres conversaciones telefónicas con el Sr. […] en las cuales se le ha dado contestación a las cuestiones que este ha consultado al respecto de distintas puntualizaciones relacionadas con el objeto de queja.

        En el año 2013 se recibió de la Guardia Civil de Tráfico, un Estudio para la mejora de la seguridad vial en el acceso al colegio público San Miguel, en el que, además de no decir nada sobre la supuesta ilegalidad de los reductores instalados, se recomienda el refuerzo de la señalización, la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta, así como el acondicionamiento del sobreancho de calzada para el estacionamiento de vehículo.

        Por lo que se considera que este Ayuntamiento cumple con la responsabilidad de ordenar y regular la velocidad de los vehículos por su casco urbano de forma adecuada a la legalidad aplicable.

        No obstante estamos a cualquier indicación que por parte de esa Institución se nos haga en la consecución de una solución posible y que satisfaga a las partes.

        Lo que pongo en su conocimiento, quedando a su entera disposición para lo que tenga a bien señalar".

  3. El Departamento de Fomento ha remitido la siguiente información:

    “En relación con su escrito de fecha 1 de agosto de 2014, referente al Expediente Q14/615/O en el que D. […] formula una queja frente al Ayuntamiento de Orkoien relativa a los reductores de velocidad y bandas transversales de alerta instalados en la localidad, y teniendo en cuenta que en dicha queja se indica que Fomento señaló la posible ilegalidad de casi todos los reductores de velocidad instalados, este departamento le informa de lo siguiente:

    1. En la documentación adjunta a la petición de informe se observa:

      Por parte del Ayuntamiento de Orkoien se hace alusión a las especificaciones técnicas que contiene la Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la Normativa Técnica para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las Travesías de la Red de Carreteras de Navarra y las condiciones de su autorización. Se refieren, de forma gráfica y textual, las circunstancias de cuatro ubicaciones de reductores de velocidad y otra más de bandas transversales de alerta.

      Por parte de D. […] se alude a la falta de acomodo del diseño de estas instalaciones a las posibilidades que ofrece la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

    2. Por lo que respecta a la Orden Foral 787/2001:

      Tal y como señala el Ayuntamiento de Orkoien en su escrito de 3 de julio de 2014, es claro que el contenido de la Orden Foral 787/2001 se circunscribe a aspectos de diseño y trámite administrativo aplicables a instalaciones del tipo de pasos peatonales sobreelevados, que son morfológicamente muy diferentes a las bandas transversales de alerta y los reductores de velocidad instalados.

      Sin embargo, la diferencia funcional señalada en el citado escrito no es tan clara, al menos en lo referente a los reductores de velocidad instalados en la localidad, puesto que la función reductora de velocidad cabría también ser atribuida a los pasos peatonales sobreelevados regulados por la normativa foral, como puede apreciarse incluso en el título de la misma.

      Al margen de esta matización, el aspecto clave de la cuestión planteada, tal como señala el Ayuntamiento de Orkoien en su escrito, es que las cinco ubicaciones referidas se sitúan fuera de la Red de Carreteras de Navarra (que incluye también las travesías). Es claro que ello deja estas vías públicas de titularidad municipal fuera del ámbito de aplicación de la normativa aprobada por la Orden Foral 787/2001, en cuyo artículo 1.º establece textualmente que la presente Normativa Técnica tiene como objeto establecer los requisitos de implantación y ubicación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las Travesías de la Red de Carreteras de Navarra, según se define en la reglamentación vigente..

      De acuerdo con lo anterior, debe concluirse que lo dispuesto en la Orden Foral 787/2001 no es de aplicación a las instalaciones aludidas en la queja del ciudadano.

    3. Por lo que respecta a la Orden Ministerial FOM/3053/2008:

      Desde el punto de vista del ámbito competencial, se indica que la citada Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.24 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las obras públicas de interés general.

      En principio, la situación es similar a la señalada para la norma foral. Tal como se señala en su título y se refiere en su preámbulo, el ámbito de aplicación de la norma estatal se reduce a la Red de Carreteras del Estado. En este mismo sentido se expresa su artículo 2, donde se establece textualmente que Esta norma básica será de aplicación en todos aquellos puntos de la Red de Carreteras del Estado donde sea necesaria la instalación de «reductores de velocidad (RDV)» y «bandas transversales de alerta (BTA)»., lo que dejaría estas vías públicas de titularidad municipal fuera del ámbito de aplicación de la misma.

    4. En cuanto a la afirmación de D. […] en su escrito de fecha 24 de octubre de 2013, dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, en el que afirma que Desde Fomento (Gobierno de Navarra) me han comentado la posible ilegalidad de casi todos los reductores de velocidad instalados en Orkoien se ha de manifestar que el Departamento de Fomento no se tiene constancia de contestación oficial al Sr. […] en este sentido.
  4. Como ha quedado reflejado la queja se presenta en relación con la peligrosidad de los reductores de velocidad y bandas transversales de alerta instalados en la localidad de Orkoien.

    A la vista de la información remitida por el Ayuntamiento de Orkoien y por el Departamento de Fomento, esta institución concluye que la instalación de los reductores de velocidad y de las bandas transversales de alerta a que se refiere la queja, no está regulada, ni en la Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la Normativa Técnica para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las Travesías de la Red de Carreteras de Navarra -por referirse esta normativa a los pasos peatonales sobreelevados instalados en las travesías de la red de carreteras de Navarra-, ni en la Orden Ministerial FOM/3053/2008-, por cuanto la misma se circunscribe a la Red de Carreteras del Estado-.

  5. La finalidad de los reductores de velocidad y de las bandas transversales de alerta es mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos de la carretera, así como advertir a los conductores de la necesidad de reducir la velocidad. En definitiva, se trata de aumentar la seguridad del tráfico y de procurar la disminución de accidentes.

Sin embargo, la efectividad de dichos elementos, en gran medida, depende de su ubicación y de su colocación, de tal forma que una colocación incorrecta, o en lugar inadecuado, no solo no aumentan la seguridad, sino que pueden genera una mayor peligrosidad.

Por ello, y con objeto de que los reductores y las bandas transversales de alerta cumplan adecuadamente la finalidad que les es propia, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Orkoien que valore la posibilidad de adaptar las instalaciones existentes a las especificaciones técnicas que contiene Orden Ministerial FOM/3053/2008. Aunque esta disposición no sea directamente aplicable a los reductores de velocidad y bandas transversales de alerte ubicados en el núcleo de Orkoien, a falta de una normativa técnica más específica, parece adecuado tomar las referencias técnicas incluidas en la misma.

En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente:

Sugerir al Ayuntamiento de Orkoien que, en la instalación de reductores de velocidad y bandas trasversales de alerta de Orkoien, se observen las especificaciones técnicas que contiene la Orden Ministerial FOM/3053/2008.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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