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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/607/O) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban que adopte medidas que mejoren el estado del camino referido en la queja, que conecta con la vivienda de los interesados, a fin de garantizar su transitabilidad.

05 agosto 2014

Obras Públicas y Servicios

Tema: Negativa del Ayuntamiento a la solicitud de arreglar un camino.

Obras públicas

Alcalde de Doneztebe

Señor Alcalde:

  1. El 4 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por el estado del camino que sube al caserío donde viven.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, dándole cuenta del contenido de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de dicho Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, se ha remitido el informe que consta en el expediente.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el estado de un camino vecinal que conecta el núcleo urbano de Doneztebe/Santesteban con el caserío donde residen la señora […] y su esposo.

    La interesada expresa que padecen las deficiencias del citado camino desde hace años, a pesar de que la vivienda fue autorizada, y que esta situación se ha visto agravada por la enfermedad de su marido, que debe trasladarse habitualmente a Pamplona para recibir tratamiento médico. En ocasiones, el camino resulta intransitable, quedando los interesados incomunicados, y, a veces, los servicios sanitarios les ponen problemas para el traslado.

  4. Esta institución, a la vista de los antecedentes del caso (expediente de queja 12/438) y de la persistencia de la problemática, ve pertinente recomendar al Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban que, en ejercicio de su competencia en materia de conservación de caminos y vías rurales, adopte medidas que mejoren el estado del camino que ocupa, a fin de garantizar su transitabilidad.

    Además de la problemática situación de salud que padece el esposo de la autora de la queja, que le exige trasladarse habitualmente para recibir asistencia sanitaria, y que es merecedora de atención, debe ponderarse también que el Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, según consta en el expediente de queja, autorizó la vivienda, lo que, a juicio de esta institución, otorga un plus al deber conservación de la vía que conecta con ella, pues el uso excede del más característico de un camino rural.

    En este sentido, al margen de las actuaciones que procedan sobre el suelo de dicho camino (brea u otras medidas que se vean precisas al fin pretendido), si, como parece, el uso normal de la vía podría verse impedido por caídas de árboles o ramas adyacentes, sería aconsejable que el Ayuntamiento procediera a la tala de los ubicados en terreno público y, en su caso, ordenara la de aquellos que estuvieran en terreno privado, mediante una orden de conservación que, de existir tal riesgo para la utilización del bien público, estaría, a juicio de esta institución, justificada.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban que adopte medidas que mejoren el estado del camino referido en la queja, que conecta con la vivienda de los interesados, a fin de garantizar su transitabilidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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