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Educación y Enseñanza
Tema: Desacuerdo con inclusión en UCE.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El pasado 2 de junio recibí un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja relativa a las actuaciones del CP Vázquez de Mella, respecto a su hija, doña […], y la medida de incluirle en una Unidad de Currículo Específico para la etapa de Secundaria.
En dicho escrito, me exponía que:
es aconsejable realizar una intervención específica, apoyo escolar o quizás una adaptación curricular, pero no una salida del curriculum escolar hacia una educación especial.
Manifestaba que si se le imposibilita a su hija tener el titulo de la ESO, se dificultaría la obtención de un empleo en su futuro.
Por todo ello solicitaba una revisión del diagnóstico realizado a su hija, y que se le permitiese realizar los estudios de secundaria con normalidad, con el fin de conseguir el título de la ESO.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación al expediente Q14/602/E, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por doña […], por su disconformidad con las actuaciones del colegio público Vázquez de Mella al incluir a su hija en una Unidad de Currículo Específico para la etapa de Secundaria, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,
INFORMO:
Que del análisis del último informe de evaluación psicopedagógica realizado a la alumna por parte de la Orientadora del CPEIP Vázquez de Mella
de Pamplona, con fecha 27/05/2014, se extraen, entre otras, las siguientes informaciones:
1.1. Respecto a su historia personal, aspectos relevantes del desarrollo personal, informes médicos, etc., la alumna, procedente de La Habana (Cuba), llega a España con su madre el 20/05/2008. La madre aporta los informes de Historia clínica del Hospital Pediátrico Docente […]
de Cuba donde se describe la siguiente información: comienza la atención en el Servicio de Logopedia y Foniatría con 3 años de edad con diagnóstico presuntivo de Retraso del Lenguaje y del Habla
Pruebas de Lenguaje retraso de 2 años, CI obtenido del PEABODY de 90. Prueba Cubana del desarrollo del Lenguaje y PPDL (E. Cronológica 50 meses y E. de lenguaje expresivo 28 meses).
Asimismo, en informe emitido por el Área de Neuropediatría de la Clínica Universitaria de Navarra con fecha de 18 de Noviembre de 2013 (es preciso hacer constar que la fecha que figura en la copia del informe aportado por quien formula la queja es 3/01/2014), se hace constar un diagnóstico de déficit de Atención en niña con inteligencia en límites bajos de la normalidad. Miopía Magna. Pruebas aportadas en el informe:-CTP: Atención sostenida P30 bajo; Control de la impulsividad 59 medio-alto; velocidad de procesamiento P25 bajo; variabilidad de la respuesta P27 bajo. SBM repetición de frases 11 bajo. ITPA integración gramatical P38 medio- bajo. PROLEC-R compresión lectora deficitaria para su nivel escolar.
1.2 Respecto a su historia escolar, la escolarización de la alumna desde su llegada a España, así como las diferentes medidas adoptadas, es la siguiente:
Vázquez de Mella): Revisión con los tutores de las pruebas EDAH donde se observan resultados de Dificultad de Atención DA: 11 (Punto de corte 10). Refuerzo de Logopedia.
Vázquez de Mella): La madre aporta nuevo diagnóstico de la Clínica Universidad de Navarra donde se indica Déficit de Atención con Hiperactividad (medicación Concerta). Refuerzo de Pedagogía Terapéutica (PT) 5 sesiones individuales y Logopedia 2 sesiones.
Curso 2013/14 (5º de Educación Primaria, actualmente en CPEIP Vázquez de Mella
): Revisión del Censo EDUCA. Necesidades educativas derivadas de Capacidad en el Límite.
Eje 111, déficit de Atención. Eje 611. Apoyo por parte de Pedagogía Terapéutica (PT) de 6 sesiones individuales y 1 sesión de Logopedia.
1.3. Respecto a los datos actuales del desarrollo y su valoración, así como los instrumentos aplicados y valoración de los diferentes ámbitos del desarrollo, caben ser reseñados los siguientes aspectos:
Resumen de resultados: 83 Comprensión verbal (CV), 105 Razonamiento perceptivo (RP), 68 Memoria de trabajo (MT) y 64 Velocidad de procesamiento (VP), señalándose un CI total (CIT) de 78.
1.4. En lo referido al nivel actual de competencias de la alumna, ésta muestra un nivel de competencia curricular correspondiente a 2º ciclo de Educación Primaria en las áreas de Lengua, Matemáticas, Inglés y Conocimiento del Medio, todas ellas cursadas con Refuerzo Educativo, a la que se añade también el Área de Religión. Para el curso que viene se plantea llevar a cabo una adaptación curricular, ya que el desfase se situará en dos años con respecto a los compañeros de 6º. En relación a las pruebas externas de Evaluación diagnóstica de 4º, la alumna obtuvo Nivel 1 en las tres competencias.
1.5. La alumna muestra un ritmo de ejecución lento en cuanto a su estilo de aprendizaje, requiriendo de ayuda para llevar a cabo las instrucciones de la tarea si ésta es un poco más compleja, lo que requiere una adaptación de las actividades a su nivel de comprensión, así como adaptación de los tiempos y los contenidos en las evaluaciones (se seleccionan distintos ítems dentro de los controles). La alumna presenta una buena comprensión del lenguaje para el desenvolvimiento cotidiano, aunque escaso vocabulario, con dificultades del lenguaje para el uso del mismo como instrumento de aprendizaje.
Artículo 3.2: El sistema educativo debe dar respuesta a la diversidad del alumnado.
Como demuestra la historia escolar de la alumna desde su incorporación al sistema educativo español desde el curso 2008/09, y expuesta pormenorizadamente en el punto 1.2 del informe, dicho objetivo se ha cumplido, habiéndose implementado diversas medidas de atención a la diversidad en cada uno de los cursos académicos.
Artículo 3.4: La detección de las necesidades específicas de apoyo educativo se realizará lo más tempranamente posible con el fin de prevenir desajustes en el aprendizaje y adoptar las medidas educativas adecuadas.
La detección de necesidades se produjo nada más incorporarse al sistema educativo español, en base a los informes de Historia clínica del Hospital Pediátrico Docente […]
de Cuba aportados por la madre en el curso 2008/09.
Artículo 3.6: La respuesta educativa a las necesidades del alumnado contemplará desde medidas ordinarias hasta las extraordinarias.
Hasta la fecha, las medidas implementadas por el CPEIP Vázquez de Mella
de Pamplona han consistido en medidas ordinarias, tales como acción tutorial y programas de apoyo y refuerzos educativos. A este respecto es preciso hacer constar que en escrito remitido por doña […] al Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, con fecha 9 de junio de 2014, se afirma explícitamente que durante todos los cursos académicos me han informado que mi hija seguía la vía ordinaria, con diferentes RE
, aseveración que pone de manifiesto que ha sido informada por el centro de las diferentes medidas de atención a la diversidad, en este caso ordinarias, llevadas a cabo por el centro.
Artículo 4.4: Las decisiones que se adopten a lo largo de la escolarización serán objeto de revisión, pudiendo modificarse de acuerdo a la evaluación del profesorado y los informes psicopedagógicos, en función de la evolución del propio alumno o alumna.
A la vista de las nuevas pruebas pasadas a la alumna, se constata un cambio de diagnóstico cuya síntesis de evaluación psicopedagógica y eje diagnóstico concluye en tipificarla como una alumna que presenta necesidades educativas especiales asociadas a Capacidad en el Límite, con un eje diagnóstico 111. A ello se suma un eje diagnóstico 611, derivado del diagnóstico de TDAH aportado por la Clínica Universitaria de Navarra.
Este nuevo diagnóstico, unido a la distancia que la alumna va tomando con el curriculum derivada de las dificultades que presenta, según manifiesta la Orientadora del centro, va a provocar para el curso próximo que los refuerzos educativos desemboquen en adaptaciones curriculares, pasando, de este modo, de medidas educativas ordinarias a medidas educativas extraordinarias.
Del mismo modo, es preciso matizar que el diagnóstico elaborado por la Orientadora del centro responde a un diagnóstico educativo, siendo dicha persona la competente para realizarlo.
Artículo 4.5: Cuando sea necesario adoptar o modificar decisiones se informará y escuchará al propio alumno o alumna, así como al padre, a la madre o a su representante legal.
Existe constancia que desde el centro se ha informado y escuchado a la madre de la alumna, tal como se pone de manifiesto en el punto 3 del citado informe. No obstante lo anterior, y a la vista de que en la primera entrevista mantenida con doña […] la misma denunciaba falta de información por parte del centro, el Inspector que suscribe ha realizado un seguimiento del caso instando a la Dirección del centro educativo a informar a la madre de todo lo relacionado con el caso. De tal manera, dicha posible falta de información ha quedado subsanada con anterioridad a la interposición de la queja de la denunciante ante el Defensor del Pueblo de Navarra.
Artículo 7.1: Los centros, en ejercicio de su autonomía, y teniendo en cuenta la normativa vigente en cuanto a organización y funcionamiento, podrán adoptar medidas ordinarias o extraordinarias, que garanticen la atención educativa a todo el alumnado.
A la vista de la evolución de la alumna, se constata que el centro educativo ha ido implementando diversas medidas de atención a la diversidad, así como de seguimiento por parte de Logopedia y Pedagogía Terapéutica, al objeto de ofrecer una adecuada atención a la alumna. La dotación de las anteriormente mencionadas Logopedia y Pedagogía Terapéutica ha ido cambiando en función de las necesidades que la alumna precisaba a lo largo de su evolución académica, al amparo de la autonomía recogida en el anteriormente mencionado artículo 7.1. En el último informe de evaluación psicopedagógica se hace constar dentro del apartado de contexto escolar, que ya desde el curso pasado en las distintas reuniones de coordinación de la UAE se va observando el desfase curricular acorde al aumento de grado de dificultad de los contenidos recogidos en el currículum de tercer ciclo
, razón por la que desde la UAE se planteó dotar a […] del máximo de recursos disponibles en un tratamiento individualizado
(6 sesiones de PT y 1 sesión de Logopedia).
La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige, en primer lugar, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su artículo 74, apartado primero, establece que la escolarización del alumnado que presente necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios
.
Asimismo, el apartado tercero del mismo artículo viene a consagrar una suerte de revisión continua del plan de actuación, a efectos de adoptar en cada momento las decisiones más adecuadas, incluida la relativa a la modalidad de escolarización, reiterando no obstante el deber de favorecer, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
La regulación legal es completada en Navarra por la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria, norma a cuyas líneas generales se hace referencia en el informe emitido por el Departamento de Educación.
Dicha Orden Foral sienta, en el mismo sentido que la Ley Orgánica de Educación, los principios de normalización, integración e inclusión. En relación a la Unidad de Currículo Especial está regulada en su artículo 14.1, letra c), y tiene como alumnado destinatario a aquel con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica con déficit intelectual ligero o medio que haya estado escolarizado en centros ordinarios durante la etapa de Educación Primaria. Para determinar la incorporación a la unidad se considerará si los niveles de adaptación y las competencias conseguidas, hacen previsible una adecuada continuidad de su formación básica en un centro ordinario de educación secundaria
.
Esta medida, por lo tanto, está prevista para alumnos con déficit intelectual ligero o medio y cuya adaptación y competencias adquiridas en la Educación Primaria hagan presumir que la formación puede continuar en un centro ordinario, conceptos estos que, indudablemente, remiten a valoraciones de carácter técnico.
A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, esta institución aprecia que el Servicio de Inspección ha realizado varias actuaciones con la Directora del Colegio Público Vázquez de Mella con el fin de que se le facilite a la señora […] toda la documentación e información relativa a su hija. Igualmente observamos que la decisión de incluir a […] en una Unidad de Currículo Especial no está tomada, por cuanto el próximo curso escolar […] va cursar 6º de Educación Primaria, y será en ese momento cuando el Orientador de Secundaria realice la propuesta educativa, debiendo argumentar las razones que la justifiquen, así como la colaboración del CREENA.
Una institución, como la del Defensor del Pueblo de Navarra, que vela por el respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos, difícilmente puede entrar a decidir cuáles son las medidas educativas que requiere […]. No obstante lo anterior, y a la vista de lo manifestado por la señora […], considera necesario que durante el próximo curso escolar se le informe adecuadamente de la situación escolar de su hija, facilitándole los informes técnicos que se realicen al respecto.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Departamento de Educación que realice las actuaciones oportunas para que por parte del Colegio Público Vázquez de Mella se informe puntualmente a la señora […] durante el próximo curso escolar de la situación escolar de su hija, facilitándole los informes técnicos que se puedan realizar al respecto.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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