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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/599/J) por la que se sugiere que por parte del Colegio de Abogados, se estudie si es posible algún tipo de solución que ayude a la señora […] a hacer frente a su problema para satisfacer los gastos, ante el hecho de que no dispondría de las cuantías requeridas.

10 junio 2014

Justicia

Tema: Disconformidad con sentencia e imposibilidad de pagar los honorarios.

Justicia

Decano del Colegio de Abogados

Estimado señor Decano:

El 30 de mayo de 2014 he recibido un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formula una queja relativa a su disconformidad con determinados fallos judiciales, así como con la cantidad que debe satisfacer en concepto de honorarios de abogados y procuradores, tras haber sido condenada en costas.

Según me expone, tras sufrir una caída en el año 2007 en la vía pública, como consecuencia del mal estado de la acera, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial, que fue desestimada por el Ayuntamiento de Pamplona. Posteriormente, recurrió en alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, que también resolvió en sentido desfavorable a sus pretensiones.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona resolvió en el mismo sentido que los órganos anteriores, y, por último, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, mediante sentencia número 1044/2013 de 18 de diciembre de 2013, ha desestimado su recurso de apelación, condenándola en costas. Estas costas ascienden, aproximadamente a unos 5.000 euros, cantidad que supone un importante desembolso de un dinero que, actualmente, la señora […] afirma no disponer, dada la complicada situación económica en la que se encuentra.

A la vista de las circunstancias que me expone la señora […], y en atención a las dificultades económicas por las que está atravesando, he creído conveniente dirigirme a VE, dándole traslado de la queja y documentación que nos ha aportado, para sugerirle que, por parte del Colegio de Abogados de su dirección, se estudie si es posible algún tipo de solución que ayude a la señora […] a hacer frente a su problema para satisfacer los gastos, ante el hecho de que no dispondría de las cuantías requeridas.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral4/2000, de 3 de julio, me comunicara el resultado de su decisión acerca de esta sugerencia en el plazo máximo de dos meses, y en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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