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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de respuesta a instancias.
Impulso de derechos
Alcalde de Garínoain
Señor Alcalde:
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Garínoain, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 25 de junio, se recibió el informe emitido por el Ayuntamiento de Garínoain, que obra incorporado al expediente.
Como se ha expuesto, la queja se presenta por la falta de respuesta a una serie de instancias dirigidas al Ayuntamiento de Garínoain, y que aparecen identificadas en el documento de queja, que fue remitido a dicha entidad local.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 42, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En el mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
A tenor de tales preceptos, procede recordar que, cuando un ciudadano o grupo de ciudadanos se dirige a la Administración pública por escrito y solicita algo, dicha Administración deviene obligada a resolver sobre el asunto que se suscite, contestando por la misma vía, con independencia de la posición de fondo que se mantenga sobre aquello que se solicite, pida o reclame.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recordar al Ayuntamiento de Garínoain el deber legal de resolver las solicitudes que le formulen los ciudadanos, incluidas las aludidas por la autora de la queja, cuya contestación y notificación individual se instan.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Garínoain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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