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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/594/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que conceda a la madre de la autora de la queja una plaza, pública o concertada, de atención residencial para personas mayores; y que, entretanto no se le asigne tal plaza, deje sin efecto la Resolución 2016/2014, de 9 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, determinante de la queja, y mantenga la cuantía de la prestación económica reconocida con anterioridad a su dictado.

08 octubre 2014

Bienestar social

Tema: Desacuerdo con minoración ayuda vinculada al servicio.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 2 de mayo de 2014 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por su disconformidad con la minoración de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial reconocida a su madre, y por la falta de concesión de una plaza concertada en un centro residencial.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Su madre, la señora doña […], se encuentra ingresada en una plaza residencial privada porque el Gobierno de Navarra no ha cumplido su compromiso de ofrecerle una plaza residencial concertada o pública.

    2. Mediante Resolución 206/2012, de 24 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se aprobó el programa individual de atención (PIA) de su madre, correspondiéndole una plaza residencial garantizada, por la cual, según la valoración de su situación económica, debía abonar 1.441,41 euros al mes.

    3. Mediante Resolución 2016/2014, de 9 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se modifica la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, pasando de de 1.048,57 euros a 627,30 euros.

    4. Al ponerse en contacto con la Agencia Navarra de la Dependencia tras recibir la Resolución 2016/2014, de 9 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, el personal funcionario que le atendió le comunicó que su madre no se encontraba en lista de espera para la obtención de una plaza concertada, tras dos años creyendo que así figuraba.
    5. Debido a este error administrativo, su madre no ha podido ejercer su derecho reconocido de obtención de una plaza residencial concertada.

      Por todo ello, solicitaba aclaraciones sobre la situación actual de su madre en la lista de espera de plaza residencial concertada, que se le conceda una plaza residencial concertada a la mayor brevedad, y que, mientras esto no suceda, se le mantenga la misma prestación que llevaba recibiendo con anterioridad a la minoración de este año.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En contestación a su escrito de 30 de mayo de 2014, en el que solicita información relativa a la queja formulada por doña […], y que tuvo que ser reiterada con fecha 22 de agosto (Expediente Q14/594/B), he de informarle de lo siguiente,

    1. Doña […] manifiesta su disconformidad con la minoración de las prestaciones económicas vinculadas al servicio de atención residencial de su madre, doña […], así como con la falta de concesión de plaza concertada en centro residencial.

      En relación con ello, la autora de la queja manifiesta lo siguiente:

      • Que su madre se encuentra ingresada en una plaza residencial privada porque el Gobierno de Navarra no ha cumplido sus compromisos de ofrecerle una plaza residencial concertada o pública.

      • Que por la Resolución 206/2012, de 24 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se aprobó el Programa Individual de Atención de su madre, correspondiéndole una plaza residencial garantizada por la cual, según valoración de su situación socioeconómica, tiene que abonar 1.441,41 euros.

      • Que por la Resolución 2016/2014, de 9 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se modificó las prestaciones económicas vinculadas al servicio de atención residencial para personas mayores, minorándola de 1.048,57 euros a 627,30 euros.

      • Que personal funcionario de dicho organismo le ha comunicado que su madre no se encuentra en lista de espera para la obtención de una plaza concertada, tras dos años creyendo que así figuraba, y que debido a este error administrativo su madre no ha podido ejercer su derecho a la obtención de una plaza residencial concertada.

        Por todo lo expuesto, solicita aclaraciones sobre la situación actual de su madre en cuanto a la lista de espera de plaza residencial concertada, que se le conceda dicha plaza a la mayor brevedad, y mientras ello no suceda que se le conceda la misma prestación que llevaba recibiendo con anterioridad a su minoración.

    2. Respecto a las cuestiones expuestas y a la petición formulada por doña […] han de hacerse las siguientes consideraciones:
      1. Doña […] es beneficiaria de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia desde el 3 de marzo de 2010, fecha desde la cual percibió una ayuda económica para cuidados en el entorno familiar.

        El 27 de diciembre de 2011 firmó la solicitud de cambio de prestación en el Plan Individual de Atención (PIA), optando por atención residencial.

        El 15 de febrero de 2012 se produjo su ingreso de forma privada en la Residencia El Mirador. En relación con dicho ingreso cabe señalar que el número de plazas residenciales que la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas tiene concertadas en Pamplona es inferior a las demandadas, por lo que las personas solicitantes pueden optar, hasta que se produzca su ingreso en una de ellas, por ingresar de forma privada en una Residencia de su elección percibiendo una prestación vinculada a dicho servicio, tal y como hizo doña […], o continuar residiendo en su domicilio y percibir la ayuda correspondiente.

      2. Por la Resolución 2016/2012, de 24 de enero, se aprobó el PIA de doña […], asignándosele el servicio de atención residencial garantizada. En dicha Resolución se señala lo siguiente:

        Las cuantías referentes al copago que se muestran en esta propuesta Inicial se han calculado de acuerdo con lo establecido en el impreso de solicitud que usted ha presentado. Esta valoración tiene carácter previo y no vinculante. Una vez que se proceda a la asignación de servicios o prestaciones, se le requerirá si fuera necesario, información complementaria sobre su situación económica, que determinará las cuantías exactas.

      3. Por la Resolución 2736/2012, de 26 de julio, se le concedió una prestación económica vinculada al servicio por importe de 1.048,57 euros. El importe de dicha prestación se calculó sobre la base de un precio privado de 2.534,69 euros, siendo la aportación de la usuaria de 1.486,12 euros, tarifa pública fijada para los dependientes severos.
      4. Por la Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, se establece el importe de las prestaciones vinculadas al servicio (BON núm. 34, de 19 de febrero de 2014), disponiendo su apartado 2º, denominado Determinación de la cuantía, lo siguiente:

        “Para determinar la cuantía de la prestación vinculada al servicio a conceder, para servicios residenciales y servicios de atención diurna se tendrá en cuenta la diferencia entre la aportación de la persona usuaria, calculada según su capacidad económica, y el importe del servicio que va a recibir, de acuerdo con los siguientes criterios:

        1. En los centros residenciales que tengan plazas concertadas con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, cuando el importe del servicio supere el precio del módulo-plaza concertada en el mismo centro, dicho precio del módulo-plaza concertada se considerará el importe del servicio para calcular la prestación a percibir”.

          Atendiendo a dicha redacción se dictó la Resolución 2016/2014, de 9 de mayo, por la que se minoró la prestación económica vinculada al servicio de que era beneficiaria doña […], estableciendo su importe en 627,30 euros (siendo el precio del concierto 2.087,77 euros y la tarifa pública de 1.460,47 euros).

      5. Desde la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas no se ha comunicado a la autora de la queja que su madre no se encuentra incluida en lista de espera para acceder a una plaza residencial concertada. De hecho, actualmente ocupa el noveno puesto en dicha lista.

        La lista de espera para plazas residenciales concertadas se gestiona atendiendo a criterios de antigüedad en la solicitud, situación socioeconómica de las personas solicitantes, traslados y urgencias.

        Señalar, por último, que con fecha 16 de mayo de 2014 doña […] se ha trasladado a la Residencia Amma Oblatas, en la que la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas cuenta con plazas concertadas, de tal forma que le será ofertada una de ellas cuando corresponda con arreglo a su situación en la lista de espera.

        En consecuencia, de todo lo expuesto debe concluirse que doña […] no ha sido dada de baja en la lista de espera para una plaza residencial concertada, y que la minoración en el importe de la prestación económica vinculada al servicio de la que es beneficiaria se ha hecho conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la autora de la queja manifiesta su disconformidad con la no concesión a su madre, la señora doña […], de una plaza pública o concertada de atención residencial, así como por el hecho de que, encontrándose atendida en una plaza de régimen privado, se le haya minorado la prestación vinculada al pago del servicio, pasando de 1.048,57 euros a 627,30 euros.

    Según ponen de manifiesto tanto la interesada, como el Departamento de Políticas Sociales, la señora […], en virtud de la Resolución 2016/2012, de 24 enero, tiene reconocido el servicio de atención residencial, con el carácter de prestación garantizada.

  4. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicio Sociales, determina, en su artículo 18.3, que las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera de servicios sociales.

    El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, en su disposición adicional segunda, establece lo siguiente:
    “Disposición Adicional Segunda. Prestación económica vinculada al servicio.

    1. En los casos de las Prestaciones Garantizadas de atención residencial para personas mayores, atención residencial para personas menores de 65 años, atención residencial para personas con enfermedad mental, atención residencial en centro psicogeriátrico, pisos tutelados y funcionales para personas con discapacidad y enfermedad mental, centros de atención diaria para mayores con dependencia, para menores de 65 años con dependencia, en centro psicogeriátrico y en centros de rehabilitacion psicosocial para personas con enfermedad mental en que, por no existir servicios suficientes dentro del sistema público de servicios sociales, no sea posible el acceso al servicio, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. Esta prestación no podrá concederse por un periodo superior a doce meses, transcurrido el cual deberá sustituirse por el correspondiente servicio, salvo que exista acuerdo expreso entre el Departamento competente en materia de servicios sociales y la persona beneficiaria, que deberá constar por escrito y que tendrá un plazo de validez de veinticuatro meses, pudiendo renovarse posteriormente por los mismos periodos.

    2. Con el objeto de regular el carácter excepcional de estas prestaciones económicas, mediante Orden Foral de la Consejera de Familia, Juventud y Deporte se establecerán los criterios para la concesión de estas prestaciones.

    3. El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.

    4. La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente".

      El apartado primero, por lo tanto, limita a un periodo de doce meses, en el caso de las prestaciones garantizadas que refiere (entre ellas, la de atención residencial a personas mayores, que es la que ocupa), la posibilidad de otorgar una ayuda económica vinculada al servicio, habida cuenta de su carácter sustitutorio, salvo que el interesado consienta lo contrario, y determina que, transcurrido tal periodo, debe otorgarse el derecho al servicio dentro del sistema público de servicios sociales (plazas públicas o concertadas).

      El apartado cuarto viene a determinar, según entiende esta institución, un criterio de indemnidad económica para el ciudadano destinatario de la prestación garantizada, en la medida en que dispone que la cuantía ha de fijarse con arreglo a los mismos criterios que los establecidos para el acceso al servicio correspondiente.

  5. Aplicado al caso lo anterior, no cabe sino estimar fundada la queja, pues, según colige esta institución, la interesada lleva desde hace más de dos años y medio a la espera de que se le asigne el servicio de atención residencial, mediante una plaza pública o concertada, ya ha transcurrido el plazo máximo previsto para la concesión de la ayuda económica, y no existe un consentimiento expreso de dicha persona para prorrogar esta situación (más bien al contrario, pues se está demandando la concesión de la plaza).

    Por tanto, existe una demora ilegal en la concesión del servicio de atención residencial garantizado que reclama la autora de la queja, razón que lleva a formular una recomendación sobre este extremo.

  6. Partiendo de lo anterior, entretanto se mantenga la situación de espera, esta institución considera que, cuando menos, debería mantenerse la prestación que venía siendo abonada hasta la modificación de 2014, pues era la que permitía sufragar el coste del servicio recibido y mantenía razonablemente la indemnidad económica antes mencionada, sin que se aprecie ninguna causa material que haya variado la situación de necesidad o socioeconómica.

    Según se explica en el informe emitido y se colige de la documentación aportada por la interesada (carta explicativa de la Subdirectora de Atención a la Dependencia), la minoración de la prestación económica obedece al dictado de la Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, que establece unos nuevos criterios de cálculo de la prestación.

    De acuerdo con estos criterios, partiendo de la capacidad económica de la usuaria -que se traduce en una aportación mensual de 1460,47 euros-, la ayuda pasa de 1048,57 euros (diferencia entre la aportación con el precio privado de la residencia en que se encuentra, que es de 2.509,4 euros) a 627,30 (diferencia entre la aportación y el precio del módulo-plaza concertada en el mismo centro, que es de 2.087,44 euros).

    A juicio de esta institución, tal criterio de cálculo no es admisible en este caso y lesiona el carácter garantizado del derecho de atención residencial. Y ello porque, por un lado, no se le ha ofertado o concedido la plaza concertada que solicita la interesada y a la que tiene derecho, y, por otro, se le ha recalculado la prestación económica tomando como referencia, precisamente, el precio de la plaza concertada a que desea acceder y no puede, que es sensiblemente más bajo que el exigido en régimen privado.

    Lo que coloca a la interesada, a efectos del pago del servicio, en una situación ostensiblemente peor que aquella que correspondería de reconocérsele el servicio por el sistema público, y desvirtúa, por tanto, la integridad del derecho a la atención residencial.

    Por ello, esta institución recomienda que hasta tanto se le conceda la plaza reclamada, se mantenga la prestación económica que ha venido abonándose hasta la modificación operada con efectos de 1 de marzo de 2014.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que conceda a la madre de la autora de la queja una plaza, pública o concertada, de atención residencial para personas mayores.

    2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que, entretanto no se le asigne tal plaza, deje sin efecto la Resolución 2016/2014, de 9 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, determinante de la queja, y mantenga la cuantía de la prestación económica reconocida con anterioridad a su dictado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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