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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/590/U) por la que se recomienda al Departamento de Fomento que autorice la firma del contrato de adquisición de vivienda protegida a doña […].

30 junio 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación visado VPO por ocultar datos.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El pasado 27 de mayo recibí un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento, relativa a la denegación de la autorización de la firma de un contrato de adquisición de vivienda protegida (Resolución 15/14 de 8 de abril, del Director del Servicio de Vivienda).

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Había resultado adjudicataria, junto a su marido e hijo, de una vivienda de protección oficial en el barrio de Iturrama (Pamplona).

    2. Una vez presentada toda la documentación que les fue requerida, incluidas las declaraciones de renta de todos los miembros de la unidad familiar, se les denegó la autorización de firma del contrato de adquisición de la vivienda, por haber ocultado los ingresos económicos de su hijo.

    3. Su hijo realizó la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2011, fuera de plazo, y al parecer, no fueron cargados los datos fiscales en la solicitud del censo de solicitantes de vivienda protegida que se renueva cada año.

    4. Sin embargo, dicha declaración se realizó meses antes de la fecha del procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, lo cual demostraba que no existía intención de ocultar los ingresos. Añadía que dichos ingresos no habían influido en la puntuación otorgada para la adjudicación, por cuanto, por desgracia, la situación económica de su hijo no ha variado desde el año 2009.

    5. Por ello, dado que no habían perjudicado a ningún otro adjudicatario de la lista, ni se había mejorado su situación en ningún sentido, dada su edad de 64 y 76 años, y que llevan 17 años en régimen de alquiler, solicitaba que se autorizase la firma del contrato de vivienda, por cuanto cumplían todos los requisitos para ser adjudicatarios de una vivienda protegida.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con su escrito de fecha 29 de mayo de 2014, referente al Expediente Q14/590/U, abierto como consecuencia de la queja presentada por doña […], relacionada con la denegación de autorización de firma de un contrato de adquisición de vivienda protegida (Resolución 15/14 de 8 de abril, del director del Servicio de Vivienda), el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    1. Según los antecedentes que constan en los archivos del censo de solicitantes de vivienda protegida, los datos son los siguientes:
      • Con fecha 2 de mayo de 2011, don […], doña […] y don […] se inscribieron en el censo de solicitantes de vivienda protegida.
      • Con fecha 14 de septiembre de 2011, los autores de la queja resultaron adjudicatarios de una VPO en régimen de compraventa situada en Pamplona (Lezkairu) y acogida al expediente 31/1-0027/11, promovida por […]. Sin embargo, con fecha 3 de noviembre de 2011, los interesados renunciaron a la vivienda adjudicada.
      • Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2011, los autores de la queja volvieron a resultar adjudicatarios de otra VPO en régimen de compraventa situada también en Pamplona (Lezkairu) y acogida al expediente 31/1-0037/11, promovida por […]. Sin embargo, con fecha 28 de febrero de 2012, los interesados volvieron a renunciar a la vivienda adjudicada.
      • Nuevamente, con fecha 19 de marzo de 2012, los autores de la queja volvieron a resultar adjudicatarios de otra VPO en régimen de compraventa situada también en Pamplona (Arrosadia) y acogida al expediente 31/1-0058/11, promovida por NASUVINSA. Sin embargo, con fecha 13 de abril de 2012, los interesados también renunciaron a la vivienda adjudicada.
      • Por cuarta vez, con fecha 19 de marzo de 2013, los autores de la queja volvieron a resultar adjudicatarios de otra VPO en régimen de arrendamiento con opción de compra situada también en Pamplona (Erripagaña) y acogida al expediente 31/1-0007/09, promovida por […]. Sin embargo, con fecha 25 de marzo de 2013, los interesados volvieron a renunciar a la vivienda adjudicada.
      • Por otra parte, indicar que actualmente los autores de la queja son arrendatarios de una VPO situada en la Avda. de Pamplona 37, en Pamplona (Echavacoiz Norte), en régimen de arrendamiento, propiedad de […] y acogida al expediente 31/1-0192/95.

        A la vista de cuanto antecede, las razones aducidas por los interesados en su escrito de queja para que se proceda a la autorización de la firma del contrato de compraventa (avanzada edad de los solicitantes y 17 años en régimen de alquiler) deben quedar matizadas, ya que a lo largo de los últimos 3 años han resultado adjudicatarios de una vivienda hasta en 4 ocasiones, habiendo renunciado en todas ellas a la vivienda adjudicada.

        Asimismo, tampoco puede afirmarse que su actuación no ha supuesto perjuicio a otro adjudicatario de la lista, ya que de haberse autorizado la firma del contrato de compraventa a los autores de la queja, otra persona (el siguiente adjudicatario de la lista) no hubiera podido acceder a la vivienda inicialmente destinada a ellos, lo cual es especialmente relevante en una promoción que levantó especial interés al tratarse de VPO en una de las mejoras zonas de Pamplona (Iturrama Nuevo). De hecho, esta promoción es la única (en régimen de propiedad) desde la implantación del censo en la que no existen viviendas vacantes, por lo cual se estima que debe primarse a los ciudadanos que, cumpliendo con su deber y mostrando el interés que se les supone en adquirir una vivienda protegida, mantienen debidamente actualizadas sus solicitudes frente aquellos que no lo hacen.

    2. En cuanto a los antecedentes de la adjudicación de la VPO en régimen de compraventa situada en Pamplona (Iturrama Nuevo) acogida al expediente 31/1-0007/2013 y promovida por […], se informa de lo siguiente:
      • Don […], doña […] y don […] resultaron adjudicatarios de la citada vivienda tras la finalización del correspondiente procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas realizado a través del censo de solicitantes el 1 de diciembre de 2013.
      • Sin embargo, mediante Resolución 0015/2014, de 8 de abril, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, se denegó la solicitud de autorización de firma del contrato de adquisición de vivienda protegida presentada por los interesados, al comprobarse que don […] obtuvo durante el año 2011 unos ingresos por importe de 6.305,27 euros, ingresos que no constaban en su solicitud por no haber sido actualizada.
      • Con fecha 16 de abril de 2014, doña […] interpuso recurso de alzada frente a la citada resolución, solicitando la autorización de firma del contrato de adquisición de la vivienda protegida.
      • El citado recurso ha sido resuelto por la Orden Foral 44E/2014, de 10 de junio, del consejero de Fomento, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña […], frente a la Resolución 0015/2014, de 8 de abril, del director general de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se le deniega la autorización de firma del contrato de adquisición de vivienda protegida, expediente 31/10007/2013".
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la autorización de la firma de un contrato de adquisición de vivienda protegida.

    El Departamento de Fomento sostiene que en la solicitud de adjudicación de vivienda protegida firmada por la unidad familiar, no se hacían constar los ingresos de don […], habiéndose comprobado que, en el año 2011, los mismos ascendieron a 6.305,27 euros. Por tanto, siendo responsabilidad de los solicitantes la actualización y revisión de los datos contenidos en el censo, y dado que la autorización de firma de contrato puede denegarse cuando se hayan ocultado datos, aún a título de simple inobservancia, concluye el Departamento que se debe denegar la autorización de firma.

    Por su parte, la señora[…] indica que su hijo, don […], realizó la declaración de la renta correspondiente al año 2011 fuera de plazo, pero antes de iniciarse del procedimiento de adjudicación de viviendas. Dichos datos económicos no fueron actualizados en la solicitud de vivienda protegida, lo cual no significa que se hubiesen ocultado datos. A mayor abundamiento, dichos datos económicos en nada han influido en el proceso de adjudicación, por lo que, cumpliendo con todos los requisitos para ser adjudicatarios, se debe proceder a autorizar la firma.

  4. La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, regula, en su Capítulo III, el censo de solicitantes de vivienda protegida y el procedimiento de adjudicación. En relación a la solicitud de inscripción, el artículo 27, apartados 5 y 6, señala que la persona solicitante de vivienda protegida se responsabilizará con su solicitud de la veracidad de los datos que aporta y de la puntuación que solicita, así como del cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso. La solicitud de inscripción implica la autorización al Departamento competente en materia de vivienda y al órgano gestor del censo para que puedan recabar del resto de Departamentos de Gobierno de Navarra u otras Administraciones públicas, aquellos datos con trascendencia para la adjudicación de la vivienda y concesión de las ayudas.

    El artículo 28 del mismo texto legal dispone que la inscripción deberá renovarse cada dos años y que, en tanto se mantenga vigente la inscripción, las personas solicitantes censadas deberán comunicar al organismo gestor del censo todos los datos relativos a las variaciones de su situación personal, familiar y económica, que afecten a los requisitos y a la baremación de sus solicitudes, en un plazo de dos meses contados desde que tales variaciones se produzcan. El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión cuando la falta de comunicación conlleve un beneficio en la baremación del solicitante.

    En el mismo sentido, el artículo 30 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, señala que la actualización y revisión de los datos que figuren en el Censo es responsabilidad única y exclusiva de los solicitantes, sin perjuicio de la actualización y revisión de datos que, en todo momento, puede realizar el Departamento competente en materia de vivienda o la sociedad instrumental gestora del Censo.

    Por último, en relación con la autorización para la firma de los contratos, señala el artículo 43.2 que podrá denegarse cuando se constate una incorrecta obtención de la puntuación otorgada en aplicación del baremo aplicable, el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso a vivienda protegida, o cuando se hayan ocultado datos, suscrito declaraciones falsas o no ajustadas a la realidad, aun a título de simple inobservancia, así como cuando se hayan falseado documentos, sin perjuicio, en estos tres últimos casos, de otras consecuencias que de tales actuaciones se pudieran derivar.

  5. En el supuesto planteado, esta institución observa que el señor […] percibe una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social en concepto de invalidez permanente total, cuya cantidad es similar en los últimos años. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011, la realizó en el mes de septiembre de 2013, tres meses antes de que comenzase el proceso de adjudicación de las viviendas de protección oficial de Iturrama Nuevo. Sin embargo estos datos no fueron actualizados en el censo de solicitantes de vivienda protegida.

    A criterio de esta institución, en el supuesto planteado, el hecho de que el señor […] no actualizase los datos económicos no significa que los quisiese ocultar, por cuanto lo relevante es que realizó la declaración del IRPF antes de que comenzase el proceso de adjudicación, que sus ingresos son similares en los últimos años y que, por tanto, no ha influido en la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación.

    La no actualización de sus datos económicos, a criterio de esta institución, y en este caso en concreto, no puede conllevar una medida tan drástica y desproporcionada, como es la denegación de la autorización de la firma del contrato de vivienda protegida. Máxime cuando el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, permite al Departamento de Fomento proceder a la actualización y revisión de los datos contenidos en el censo de solicitantes de vivienda protegida, pudiendo solicitar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, los datos económicos.

    Al tratarse de un acto de gravamen o desfavorable a los derechos del ciudadano, la denegación de la autorización de la firma del contrato de adquisición de la vivienda puede ser revocada por la Administración conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Fomento que autorice la firma del contrato de adquisición de vivienda protegida a doña […].

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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