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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/587/S) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, en la mayor brevedad posible, explique y motive expresamente a la señora […] si finalmente va ser intervenida quirúrgicamente por el Servicio de Cirugía Plástica.

28 julio 2014

Sanidad

Tema: Demora en conocer si finalmente requiere intervención quirúrgica.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El pasado 23 de mayo de 2014 recibí un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de contestación a una reclamación presentada en el Servicio de Atención al Paciente relativa a una intervención quirúrgica.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Padece una hipertrofia mamaria que le perjudica a nivel físico causándole problemas importantes en brazos y espalda, por lo que le aconsejaron una reducción mamaria.

    2. Con fecha 7 de febrero de 2013 acudió a consulta de cirugía plástica en el Centro Príncipe de Viana, donde se le atendió y comunicó que debía pasar una comisión evaluadora la cual decidiría si resultaría conveniente operarla o no, y que dicha contestación la recibiría en, aproximadamente, un mes y medio.

    3. Al no recibir contestación, en varias ocasiones se puso en contacto telefónico con el servicio de cirugía plástica, informándole todas las veces que la comisión evaluadora no se había reunido, y que ya recibiría contestación.

    4. Dado el tiempo transcurrido sin recibir contestación, un año más tarde, el 14 de febrero de 2014, presentó un escrito en el Servicio de Atención al Paciente del Complejo Hospitalario, solicitando información acerca de su situación.

    5. Ante la falta de contestación a dicho escrito, el 2 de abril de 2014, remitió una reclamación desde el consultorio de Cabanillas dirigida al Servicio de Atención al Paciente, haciendo referencia a los plazos máximos de espera establecidos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, y solicitando una respuesta de la comisión evaluadora del Cirugía Plástica ya que considero que ha pasado tiempo suficiente para dar una respuesta concreta a la situación planteada.
    6. El pasado 24 de abril recibió un llamada de teléfono comunicándole que ya se había contestado a su primera solicitud y que en la notificación disponía que se le contestará en unas semanas, siendo la fecha de resolución 3 de abril de 2014.

    7. Con fecha 21 de mayo de 2014, desde el centro de salud de Cabanillas se pusieron en contacto con el servicio de Atención al Paciente, donde les informaron que no existía contestación a dicha reclamación.
    8. Se sentía completamente indefensa por llevar aproximadamente un año y medio esperando a conocer si la comisión evaluadora había decidido operarla o no hacerlo, ya que consideraba que había transcurrido tiempo suficiente para recibir dicha contestación. Añadía que el día a día le había supuesto un perjuicio en su salud mental, dado que había permanecido constantemente en situación de alerta por si desde el servicio de Atención al Paciente intentaban ponerse en contacto con ella.

      Por todo ello, solicitaba que se le contestase por escrito a la reclamación realizada en el servicio de Atención al Paciente a principios del mes de abril, y se le ofreciese, en la mayor brevedad, una respuesta de la comisión evaluadora de Cirugía Plástica

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido con fecha 18 de julio se señala lo siguiente:

    “Doña […] fue vista en consulta del Servicio de Cirugía Plástica del Complejo Hospitalario de Navarra para valoración de reducción mamaria al referir dolores de espalda que relacionaba con el excesivo tamaño y/o peso de sus mamas. La impresión diagnóstica del especialista que la valoró en aquella visita fue la de encontrarse ante un caso de hipertrofia moderada, siendo más relevante el componente de ptosis (caída, descenso) de las mamas, que el mero tamaño excesivo.

    La exploración en aquella visita objetivó unas medidas torácicas y mamarias que, aun siendo moderadamente grandes, no cumplía, a priori, los criterios que rigen de aplicación en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para considerar una hipertrofia mamaria como gigantomastia y, por lo tanto, para ser asumida por la Sanidad Pública. Más aún, además de las medidas de las propias mamas, el segundo criterio a cumplir es el de estar en un rango de peso razonable, esto es, no estar en sobrepeso. En dicha visita quedó reflejado el incumplimiento de este parámetro.

    Sin embargo, y habida cuenta de la sintomatología que la paciente refería (dolor, alteración postural, etc.), se le dio la alternativa de ser valorado su caso en sesión conjunta del Servicio de Cirugía Plástica, de cara a tomar una decisión colegiada más allá del mero protocolo. Así pues, quedó lista para sesión.

    En este punto hemos de pedirle disculpas pues, por algún motivo inadvertido su caso no fue evaluado en las sesiones que periódicamente se realizan para estos fines. Por este motivo, se ha demorado la evaluación y, por ende, la comunicación con la paciente, lamentando sinceramente el retraso.

    Entendemos la inquietud de la paciente por la demora en la toma de una decisión y en su comunicación, deseamos trasmitirle que el ánimo último del facultativo que le visitó y, por extensión, del criterio de todo el Servicio, es el de tratar cada caso individualizadamente, con sus circunstancias y sintomatología particulares, más allá de la mera aplicación estricta de un protocolo universal.

    Y esto es especialmente importante cuando nos estamos refiriendo a situaciones clínicas en las que, no puede hablarse de un carácter estrictamente necesario de la cirugía ni, por supuesto, urgente. Más aún, las causas potenciales de los dolores de espalda, sobrecargas, etc., pueden ser multifactoriales, siendo una de las posibles la gigantomastia, aunque también el sobrepeso, etc.

    Por todo esto, relacionar de una forma única esta sintomatología con un único factor como es el tamaño de las mamas es, cuando menos, arriesgado, sobre todo en un caso como el suyo, que cabría calificarse como hipertrofia moderada con sobrepeso.

    Por todo lo anterior, reiterándonos en las consideraciones expresadas más arriba, y de nuevo con nuestras disculpas por la demora en notificarle una resolución final, realmente no puede hablarse de una situación patológica, de urgencia o necesidad de priorización de la cirugía.

    Dicho esto, y en la confianza de que pueda comprender la situación y las diversas limitaciones que tenemos, comentaremos el caso con su médico responsable, y será evaluado en la primera sesión conjunta que lleve a cabo en el Servicio (próximas semanas), de la cual le informaremos de la decisión a la mayor brevedad posible”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la demora por parte del servicio de cirugía plástica en comunicar a la señora […] su decisión acerca de la procedencia de una intervención quirúrgica de reducción mamaria.

    La señora […] manifiesta que fue vista en consulta de cirugía plástica el día 7 de febrero de 2013, donde se le comunicó que debía pasar una comisión evaluadora que decidía si se le operaba o no, y que en un mes y medio aproximadamente, recibiría la contestación.

    El Departamento de Salud indica que, una vez explorada la señora […] en la consulta de cirugía plástica, se le informó que no cumplía, a priori, los criterios que rigen de aplicación en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para considerar una hipertrofia mamaria como gigantomastia, y por lo tanto, para ser asumida por la sanidad pública. Asimismo, se le dio la alternativa de que su caso fuera valorado en sesión conjunta del servicio de cirugía plástica de cara a tomar una decisión conjunta más allá del mero protocolo. Por algún motivo inadvertido, su caso no fue evaluado en las sesiones que el servicio realiza periódicamente. Termina el informe indicando que comentaremos el caso con su médico responsable, y será evaluado en la primera sesión conjunta que lleve a cabo el servicio (próximas semanas), de la cual le informaremos de la decisión a la mayor brevedad posible.

  4. La Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, incluyendo en dicho concepto el derecho a que los órganos integrantes de la Administración de la Comunidad Foral traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro de plazo legalmente previsto. Asimismo dicha Ley Foral exige que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra actúe de forma transparente y motive sus decisiones.

    Por su parte, en el ámbito sanitario, la Ley 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce en los artículos 37 y 42 los derechos de los usuarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a recibir información sobre el catálogo de prestaciones del sistema sanitario público de Navarra y de la cartera de servicios ofertada, así como a recibir toda la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida.

  5. Analizada la información recibida, esta institución comprueba que, desde el 7 de febrero de 2013, cuando la señora […] fue vista en consulta del servicio de cirugía plástica, hasta la fecha, no se le ha informado si finalmente va ser intervenida quirúrgicamente, tiempo que cabe calificar de excesivo.

    Por ello, esta institución ve preciso recomendar que, a la mayor brevedad posible, se explique y motive expresamente a la paciente si la operación que requiere está incluida en el catalogo de prestaciones del sistema sanitario público de Navarra y cumple con los requisitos para ser intervenida quirúrgicamente por el servicio de cirugía plástica, por así exigirlo la necesidad de que la Administración pública actué de forma trasparente y motive sus decisiones.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Salud que, en la mayor brevedad posible, explique y motive expresamente a la señora […] si finalmente va ser intervenida quirúrgicamente por el Servicio de Cirugía Plástica.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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