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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/584/E) por la que se recomienda Recomendar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que, para futuras convocatorias de Becas Navarras-Prácticas Internacionales, modifique los requisitos establecidos en la última convocatoria para ser beneficiarios, manteniendo los que figuraban en la primera convocatoria del año 2011. También se le sugiere , que arbitre alguna medida que permita, con carácter transitorio, a la autora de la queja, y a otras personas en su misma situación, excluidos por razón de edad de la primera y de la segunda convocatoria de Becas Navarra-Prácticas Internacionales, optar a esta formación.

30 junio 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Desacuerdo con requisitos de convocatoria becas Navarra.

Educación y enseñanza

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Señora Consejera:

  1. El 23 de mayo de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja relativa a los requisitos establecidos en las letras d), e) y f), del artículo 8.1 de la convocatoria de Becas Navarra-Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios, aprobada por Resolución número 88, de 29 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial.

    En su escrito, la señora […] me exponía que:

    1. El artículo 8.1 letra d), de la convocatoria señala como requisito ser menor de 25 años en el momento de finalización del plazo de solicitudes. En la anterior convocatoria de Becas Navarras de Prácticas Internacionales del Gobierno de Navarra publicada en el año 2011, se exigía estar en posesión de la titulación universitaria. De acuerdo con ambas convocatorias, aquellos estudiantes nacidos antes del mes de junio de 1989, que hayan cursado estudios superiores de una duración superior a cuatro años, o hubiesen realizado un estudio de posgrado, han quedado excluidos de ambas convocatorias, lo cual supone un agravio y una discriminación de acceso a una oportunidad muy valorada entre los jóvenes navarros.
    2. El artículo 8.1 letra e), de la convocatoria señala como requisito estar desempleado, por lo que no pueden optar a la beca las personas que estén trabajando en empleos no relacionados con la titulación universitaria. A su juicio, este requisito excluye a aquellos que trabajan para sacarse un dinero extra, y beneficia, por ejemplo, a personas que cobran en negro.
    3. El artículo 8.1, letra f), dispone como requisito no estar realizando ningún tipo de formación, tanto reglada como no reglada, en el momento de presentación de la solicitud para la convocatoria, aunque sí que deberá estar preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra. La redacción de este requisito supone una generalización bastante amplia, y conlleva una inseguridad jurídica que podría dejar a muchos potenciales candidatos sin posibilidad de solicitar la beca.
    4. Desde su punto de vista, está fuera de toda lógica que la Administración beneficie a una persona menor de 25 años, que habiendo acabado su carrera universitaria no siga formándose, ni siquiera en idiomas.

      Por todo ello, solicitaba que se eliminase el requisito de la edad, establecido en el artículo 8.1, letra f); que se considerasen para próximas convocatorias unos requisitos más justos, sin excluir a personas por su condición de empleadas o estudiantes; y que se establezcan unos límites más claros y menos generales en relación al requisito de la letra f).

  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    En relación con la reclamación que, con fecha 23 de mayo de 2014, presenta doña […], contra la Resolución 88/2014, de 29 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se establecen las bases reguladoras de las Becas Navarra-Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios, en la que solicita que se suprima el requisito exigido en el artículo 8.1.f), referido a la exigencia de ser menor de 25 años, así como la modificación de otros requisitos exigidos en las bases que regulan la convocatoria, la que suscribe informa:

    ANTECEDENTES

    1. La Resolución 88/2014, de 29 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, establece las bases reguladoras de las Becas Navarra- Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios, enmarcadas en el Plan Internacional de Navarra 2013-2016, y aprueba su segunda convocatoria para el año 2014.

      Con fecha 23 de mayo de 2014, doña […] presenta reclamación contra dicha resolución en la que alega que los responsables del lanzamiento de la primera convocatoria en el año 2011 declararon que estas becas tendrían carácter anual y se ha publicado la segunda convocatoria pasados casi dos años y medio respecto a la primera convocatoria debido al bloqueo presupuestario que sufre Navarra.

      El artículo 8.1 de la Resolución 88/2014, de 29 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria y sus bases, prescribe los requisitos que deben reunir los aspirantes. En su apartado d) se exige ser mayor de 25 años, requisito que en opinión de la recurrente es discriminatorio para los nacidos con anterioridad a junio de 1989 que hayan cursado estudios superiores de más de cuatro años al no haber finalizado en el año 2011, año en que se publica la primera convocatoria, sus estudios superiores, y no poder optar a la segunda convocatoria por tener en el año 2014 más de 25 años.

      Considera que al no haberse publicado la convocatoria en la fecha de presentación de la reclamación, la citada convocatoria podría publicarse en junio, fecha en que los nacidos antes de junio de 1989 habrán cumplido 25 años y no podrán optar a las becas, estimando que este grupo ha sido excluido de las dos convocatorias de Becas Navarra Prácticas Internacionales del Gobierno de Navarra, lo que supone un agravio y una discriminación en el acceso a unas prácticas muy valoradas entre los jóvenes navarros.

    2. Discrepa, así mismo, con el requisito exigido en la letra e) del artículo 8.1 de las bases que regulan la convocatoria que exige que los beneficiarios deban estar desempleados, al no poder optar a estas becas las personas que están trabajando en ámbitos ajenos a su formación si han sido dadas de alta en la Seguridad Social.
    3. Finalmente aduce que el artículo 8.1.f) exige que los beneficiarios no pueden estar realizando ningún tipo de formación reglada o no reglada, en tanto que establece que estos beneficiarios deben estar preinscritos en el plan formativo para prácticas internacionales que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra, por lo que estima que el término ningún tipo de formación adolece de una indeterminación que impide conocer las causas por las que se admitirán o no las solicitudes basadas en este motivo, provocando una situación de inseguridad jurídica en las personas solicitantes de estas becas.

      Considera fuera de toda lógica que esta convocatoria beneficie a personas menores de 25 años que una vez acabada la carrera universitaria no sigan formándose.

      En virtud de lo expuesto, solicita que se modifique las bases 8.1.d) y f) de la convocatoria referidos a la edad y a la formación, que en próximas convocatorias se establezcan unos requisitos más justos sin excluir a las personas por su condición de empleadas o estudiantes, y que se clarifique el requisito del apartado f) referido a no estar realizando ningún tipo de formación.

      INFORME

      1. La convocatoria Becas Navarra-Prácticas Internacionales, aprobada por Resolución 88/2014, de 29 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, se enmarca en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Navarra o en el Programa Operativo de Empleo Juvenil de España, tal y como dispone el artículo 2º de las bases que la regulan, por lo que debe cumplir los requisitos que establecen o pueden establecer estos programas.El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difícil de los jóvenes en determinadas regiones, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25%.

        El objetivo de la Garantía Juvenil es posibilitar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación, aprendizaje o periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

        Posteriormente, el Consejo Europeo indicó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Joven deberían presentar antes del final de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.
        El Plan elaborado tiene como objetivo optimizar los recursos que, en virtud de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del conjunto de los fondos comunitarios, especialmente los procedentes Fondo Social Europeo, se encuentran a disposición de España y que se constituyen como una de las palancas financieras fundamentales para el impulso de la garantía juvenil.

        La Iniciativa de Empleo Juvenil ha sido recogida en el artículo 16 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, que dispone que esta iniciativa respaldará la lucha contra el desempleo juvenil en las regiones elegibles de la Unión, destinándose a todos los jóvenes menores de 25 años sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación que residan en las regiones elegibles y que se hallen inactivos o desempleados, incluidos los desempleados de larga duración, estén inscritos o no como solicitantes de empleo. Los Estados miembros podrán decidir con carácter voluntario ampliar el grupo destinatario para incluir a jóvenes menores de 30 años.

        Por tanto, procede señalar que los requisitos establecidos en la convocatoria no han sido arbitrariamente establecidos, sino que se apoyan en el concepto que de estos jóvenes estableció El Comité de Empleo de la Unión Europea en abril de 2010, en concordancia con Eurostat.

        La definición común de jóvenes NEET (neither in employment, nor in any education and training) se realizó con el objeto de poder analizar la situación de este colectivo en los diferentes Estados miembros, establecer comparaciones y seguir su evolución, además de ser usado en el contexto de la Estrategia Europa 2020.

        En consecuencia y en este contexto, la convocatoria de las Becas Navarra Prácticas Internacionales en el año 2014 se enmarca en un plan y en un programa de empleo juvenil, que delimita el colectivo al que es aplicable, no pudiendo considerarse el establecimiento de unos requisitos de edad o de otro tipo, tales como situación laboral o formación, discriminatorios dado que las convocatorias públicas de becas o de otro tipo se dirigen a grupos de destinatarios determinados por la propia naturaleza de la convocatoria y por su marco normativo.

      2. Lo expuesto en el punto precedente es aplicable a los requisitos que exige el artículo 8.1 apartados d), e) y f) de la convocatoria, requisitos que como ha quedado expuesto vienen determinados por la inclusión de esta convocatoria en el Plan Nacional de Empleo Juvenil y en la iniciativa europea para la consecución de este objetivo, debiendo ser los beneficiarios jóvenes menores de 25 años que no trabajen ni reciban formación.
      3. Finalmente, y respecto al requisito establecido en la letra f) del artículo 8.1 que exige para ser beneficiario no estar realizando ningún tipo de formación, tanto reglada como no reglada, en el momento de presentación de la solicitud para la convocatoria, aunque sí que deberá estar preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra, señalar que además de no estar ocupado, el joven no debe estar realizando ningún tipo de formación tanto reglada, cualquier tipo de estudio o formación incluido en los planes oficiales de estudios, como no reglada, estudios o formación fuera de esos planes, lo cual no constituye óbice para que por la propia naturaleza de la práctica se requiera la preinscripción en un curso de formación que no conlleva estar recibiendo formación alguna en la fecha de presentación de la solicitud”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con determinados requisitos establecidos en las bases reguladoras de Becas Navarra-Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios.

    La señora […] sostiene que dicha convocatoria excluye, por razón de edad, a aquellos estudiantes que no pudieron participar en la anterior, a aquellos que siguen formándose, y a aquellos que están empleados en trabajos que no están relacionados con los estudios universitarios.

    El Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, defiende que la convocatoria se enmarca en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Navarra o en el Programa Operativo de Empleo Juvenil de España, siendo uno de los objetivos de la Garantía Juvenil posibilitar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continúa, formación, aprendizaje o periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar educación formal o quedar desempleados. Concluye el Departamento queno puede considerarse el establecimiento de unos requisitos de edad o de otro tipo, tales como situación laboral o formación, discriminatorios dado que las convocatorias públicas de becas o de otro tipo se dirigen a grupos de destinatarios determinados por la propia naturaleza de la convocatoria y por su marco normativo.

  4. Con carácter previo, conviene señalar que, en materia de subvenciones, la Administración pública cuenta con un amplio margen de discrecionalidad a la hora de establecer en las bases de la convocatoria los requisitos que habrán de reunir los beneficiarios y los criterios objetivos y parámetros que han de regir la concesión. Es doctrina jurisprudencial reiterada que el establecimiento de las subvenciones se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración pública (STS de 17 de octubre de 1997 -RJ 7053-).

    No obstante lo anterior, y a pesar del margen de discrecionalidad con que cuenta, la Administración debe respetar una serie de principios en su relación con los ciudadanos. Así, el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que la Administración protegerá en todo momento la buena fe y confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en ella y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido. Asimismo, en cuanto se establezcan requisitos que restrinjan el acceso a las subvenciones por parte de los ciudadanos, tales restricciones habrán de fundarse en razones que materialmente las justifiquen.

    En relación con tales límites materiales, el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obliga a motivar los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes, así como los que supongan ejercicio de potestades discrecionales.

  5. La Resolución número 88, de 29 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se establecen las bases reguladoras de las Becas Navarra-Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios, enmarcadas en el Plan Internacional de Navarra 2013-2016, y se aprueba su segunda convocatoria para el año 2014, modifica sustancialmente los requisitos, con respecto a los establecidos en la primera convocatoria de la año 2011.

    De esta forma, mientras que en la primera convocatoria, para ser beneficiario, y por lo que aquí interesa, únicamente se exigía poseer la titulación universitaria requerida en cada caso, obtenida en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, y estar preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero en que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra, en la segunda, se demanda poseer la titulación universitaria requerida en cada caso, ser menor de 25 años, y, en las cuatro semanas anteriores a la fecha de prestación de la solicitud, estar desempleado, y no estar realizando ningún tipo de formación, tanto reglada como no reglada en el momento de presentación de la solicitud de la convocatoria, aunque si se deberá estar preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero, que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.

    A pesar de esta modificación de los requisitos, analizadas ambas convocatorias, observamos que la exposición de motivos es similar, siendo voluntad de la Administración convocante conformar un grupo de personas que aporten al tejido productivo navarro las últimas innovaciones y aportaciones que sean capaces de extraer de su formación en empresas extracomunitarias, potenciando las posibilidades profesionales y su integración en nuevos entornos socioculturales y construyendo una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral. De igual modo, el objeto establecido en el artículo 1 de ambas convocatoarias es realizar actividades de formación y prácticas extracomunitaria en entidades de acogida tales como empresas centros de investigación, ONGS, embajadas, consulados, oficinas del Instituto de Turismo de España y Cámaras de Comercio.

    El informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda, Industria y Empleo, refiere que los requisitos establecidos en la convocatoria se apoyan en el concepto que de estos jóvenes estableció el Comité de Empleo de la Unión Europea en abril de 2010, en concordancia con Eurostat. Añade que la definición común de jóvenes NEET (neither in employment, nor in any education and training) se realizó con el objeto de poder analizar la situación del colectivo en los diferentes Estados miembros.

    De acuerdo con lo anterior, por tanto, la segunda convocatoria de becas está destinada al colectivo de jóvenes que en España se ha denominado NINI, que son aquellos que ni estudian ni trabajan. Y de ahí los requisitos novedosos introducidos.

  6. A criterio de esta institución, siendo uno de los objetivos del Plan Internacional de Navarra 2013-2016 el conformar un grupo de personas que aporten al tejido productivo navarro las últimas innovaciones y aportaciones que sean capaces de extraer de su formación en empresas extracomunitarias, potenciando las posibilidades profesionales y su integración en nuevos entornos socioculturales y constituyendo una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral, no parece razonable que se requiera, por una parte, poseer una titulación universitaria y ser menor de 25 años, y, por otra, estar desempleado y sin realizar ningún tipo de formación.

    Dicho de otro modo, en nuestro criterio, el objetivo y fines de la convocatoria no se compadecen con el grupo de beneficiarios al que está destinada, a la vista los requisitos restrictivos que se han introducido, impidiendo el acceso a estas becas o prácticas internacionales a titulados universitarios jóvenes y que se encuentran completando su formación, o trabajando, en muchos casos de forma coyuntural, para obtener un dinero. Esta exclusión, a juicio de esta institución, no es proporcionada y razonable en el marco de una convocatoria de estas características.

    En consecuencia, esta institución recomienda que, con vistas a próximas convocatorias de estas características, se revisen estos requisitos limitativos de los beneficiarios, y se valore recuperar los previstos en la anterior convocatoria.

  7. Tampoco puede dejar de manifestar esta institución que, por virtud de la limitación de edad novedosamente introducida, existe un colectivo de titulados universitarios, como la autora de la queja, con estudios superiores de duración a cuatro años, a los que les ha sido materialmente imposible optar a las becas, pues, en la primera convocatoria (octubre de 2011), no habían todavía concluido sus estudios, y, en la segunda (junio de 2014), ya han cumplido la edad máxima.

    Esta institución sugiere que, teniendo en cuenta el valor formativo cualificado de estas becas, se valore esta situación particular y que se arbitre alguna medida que, con carácter transitorio, permita a la autora de la queja, y a otras personas en esa misma situación de imposibilidad material por razón de edad, optar a las becas.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recomendar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que, para futuras convocatorias de Becas Navarras-Prácticas Internacionales, modifique los requisitos establecidos en la última convocatoria para ser beneficiarios, manteniendo los que figuraban en la primera convocatoria del año 2011.
    2. Sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que arbitre alguna medida que permita, con carácter transitorio, a la autora de la queja, y a otras personas en su misma situación, excluidos por razón de edad de la primera y de la segunda convocatoria de Becas Navarra-Prácticas Internacionales, optar a esta formación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación o de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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