Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/563) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Ollo que facilite a la autora de la queja el acceso a la información solicitada en las instancias de 9, 10 y 14 de enero de 2014, referida a la concesión de la licencia de obras a un vecino suyo, por tener la solicitante reconocido el derecho legal de acceso a dicha información urbanística.

05 septiembre 2014

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Dificultades para el acceso a la documentación donde se contiene una licencia de autorización de obras.

Impulso de derechos

Alcalde del Valle de Ollo

Señor Alcalde:

  1. El pasado 19 de mayo recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Ollo, por las dificultades que está teniendo para el acceso a la documentación donde se contiene la licencia de autorización de obras para la realización de unas ventanas en una parcela medianil con su vivienda.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Tiene un vecino con una vivienda que está siendo objeto de reforma. La vivienda de su vecino linda en una parte con la suya y existe un hueco (tamaño de puerta) que, según considera, no cumple la normativa vigente.

    2. Los días 9, 10 y 14 de enero de 2014 formuló varias instancias al Ayuntamiento del Valle de Ollo, solicitando tener acceso a la licencia de obras en la que se autorizaba al señor don […], vecino de doña […], la realización de ventanas en la parcela medianil.

    3. Tras no recibir respuesta durante meses, el 25 de marzo de 2014 formuló una instancia en el Departamento de Fomento, solicitando la revisión de las obras que está realizando don […], vecino de la autora de la queja.

    4. El 27 de marzo de 2014 recibió contestación del Departamento de Fomento, comunicándole, que el Gobierno de Navarra no puede intervenir en este asunto y que es el Ayuntamiento el órgano competente para ello.

    5. El 3 de abril de 2014 recibió respuesta del Ayuntamiento del Valle de Ollo, en la que le comunicaban que el hueco, por el cual realiza la instancia, se encuentra tapiado y están a la espera de los informes pertinentes para resolver sobre la solicitud de licencia de obras de […].

    6. Entiende que, tanto el Ayuntamiento, como el Departamento de Fomento, no se quieren hacer cargo del asunto. Afirma que el hueco se encuentra tapado con una tabla y no tapiada, con lo que ello conlleva.
    7. El 9 de mayo de 2014 presentó instancia, frente al Ayuntamiento del Valle de Ollo, mostrando su disconformidad con la respuesta recibida, y que se encuentra a la espera de contestación.

      Por todo ello, solicitaba tener acceso a la documentación donde obra la licencia de autorización de obras de don […].

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Ollo, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación al escrito del Defensor del Pueblo, con fecha de entrada de 26 de mayo de 2014, sobre la queja presentada por la vecina de Iltzarbe, doña […] Latiegui, este Ayuntamiento comunica lo siguiente:

    En relación a las instancias presentadas en este Ayuntamiento solicitando ver la licencia de obras, se le comunicó que el expediente se estaba tramitando a la espera de conceder a su vecino D.[…], en su caso, el informe favorable para la licencia de obras, ya que la licencia de obras la concede el Concejo de Iltzarbe, no el Ayuntamiento.

    La licencia de obras se pide por el promotor el 29 de noviembre de 2013, se tramita el expediente y se solicita el informe de habitabilidad al Departamento de Fomento, que llega como favorable a este Ayuntamiento el 9 de mayo de 2014, tras el informe favorable del arquitecto de la Orve-Comarca de Pamplona de fecha 20 de mayo de 2014, se informa favorablemente la licencia de obras el 21 de mayo de 2014. A partir de este momento corresponde al Concejo de Iltzarbe la concesión de la correspondiente licencia de obras.

    Y por último, indicar al Defensor del Pueblo que la señora Doña […] Latiegui ha tenido la posibilidad de examinar el expediente en cuestión en cualquier momento y este Ayuntamiento se compromete a facilitar a esta vecina todo lo necesario para solventar cualquier problema que le pudiera surgir”

  3. En conversación telefónica mantenida con la autora de la queja, con fecha 25 de agosto, nos aclara que, a esa fecha, el Ayuntamiento todavía no le ha facilitado la documentación e información que solicita.

  4. La queja se presenta ante la falta de acceso a la documentación relativa al acceso a la licencia de obras donde se autoriza al señor don […] la realización de las ventanas en la parcela medianil.
  5. Dado que se trata de información de una licencia de obras, es aplicable el artículo 8 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado.

    Por su parte, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Finalmente, el artículo 95 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, establece que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales. El precepto constituye una concreción o manifestación específica del principio general sentado por el artículo 92 de la misma Ley Foral, que señala que las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

    En base a todo lo anterior, esta institución garante de los derechos de los ciudadanos considera necesario recomendar al Ayuntamiento que, dado que el expediente de concesión de licencia de obras ya está tramitado, le facilite el acceso a la información solicitada por la autora de la queja en las instancias de 9, 10 y 14 de enero de 2014, referente a la concesión de licencia de obras de su vecino, ya cuyo acceso el solicitante tiene un derecho legal que el Ayuntamiento no puede negar, so pena de un incumplimiento de la Ley.

  6. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34. 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, para una mejor defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Ollo que facilite a la autora de la queja el acceso a la información solicitada en las instancias de 9, 10 y 14 de enero de 2014, referida a la concesión de la licencia de obras a un vecino suyo, por tener la solicitante reconocido el derecho legal de acceso a dicha información urbanística.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo del Valle de Ollo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido