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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/562/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que reconozca la renta de inclusión social al autor de la queja en el importe resultante de la aplicación del artículo 2.2 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, reguladora de la renta de inclusión social (416,66 euros), sin minoraciones adicionales.

07 octubre 2014

Bienestar social

Tema: Disconformidad con la cuantía concedida por RIS.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 19 de mayo de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por la cuantía concedida en concepto de renta de inclusión social.

    Me exponía que se le había concedido la renta de inclusión social por importe mensual de 356,21 euros, cantidad que le era insuficiente para afrontar los gastos de subsistencia que tiene (alquiler de la vivienda por 250 euros mensuales, gastos de alimentación, etcétera).

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Renta de Inclusión Social es una prestación económica periódica de carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, garantizada por la cartera de servicios sociales de Navarra y sujeta a la concurrencia de una serie de requisitos en la persona y unidad familiar solicitante.

    El artículo. 2.2 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, reguladora de dicha prestación establece: Con carácter general cada unidad familiar sólo podrá percibir una renta de inclusión social. En el caso de que un mismo domicilio fuera compartido por dos o más unidades familiares, la suma total de las prestaciones concedidas simultáneamente no podrá ser superior a una vez y media la cuantía que correspondería a una sola unidad familiar con igual número de miembros. Dicha cuantía se prorrateará entre las unidades familiares convivientes en función de los miembros que integran cada una.

    Asimismo, el artículo 4.3 prescribe que desde el decimotercer mes de percepción de la renta de inclusión el importe de la prestación completará los recursos económicos mensuales hasta el 90 por 100 del importe previsto para la unidad familiar.

    Según consta en el expediente, el Sr. […] convivía en la fecha de solicitud con otras dos unidades familiares solicitantes de RIS en el mismo domicilio, sin tener relaciones de parentesco con ellas, por lo que se ha aplicado la regla establecida en la normativa señalada.

    Por otra parte, Sr. […] venía percibiendo la RIS ininterrumpidamente desde el 1 de septiembre de 2012, por lo que la renovación de efectos 1 de marzo de 2014 a 31 de agosto de 2014, debe ser del 90% de la cuantía que le corresponde, es decir de 356,21 euros al mes.

    En atención al principio de legalidad que preside la actuación de todas las administraciones públicas, no cabe sino la concesión de esa cuantía por aplicación de los preceptos legales señalados, y ello con independencia de la valoración que se puede hacer de las circunstancias económicas adversas que el Sr. […] presenta”.

  3. Como ha quedado reflejado, el señor […] se queja de la escasa cuantía de la renta de inclusión social reconocida (periodo de marzo a agosto de 2014), insuficiente para afrontar sus gastos de manutención.

    Según explica el Departamento de Políticas Sociales, la cuantía finalmente concedida (356,21 euros) obedecería a la aplicación de dos preceptos legales (artículos 2.2 y 4.3 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, reguladora de la renta de inclusión social), que contienen restricciones respecto a lo que correspondería de ordinario.

  4. El artículo 4 de la Ley Foral reguladora de la renta de inclusión social prevé, en relación con la cuantía de la prestación, lo siguiente:
    Artículo 4. Cuantías.
    1. El importe de la prestación de renta de inclusión social será el resultado de relacionar los importes establecidos para la misma, con los ingresos de la unidad familiar y el número de personas que la componen, de acuerdo con la siguiente escala:
      1. 1 persona: hasta el 85 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

      2. 2 personas: Hasta 769,68 euros.

      3. 3 personas: Hasta 833,82 euros.

      4. 4 personas: Hasta 897,96 euros.

      5. 5 o más personas: hasta 962,10 euros.

        El importe de la renta de inclusión social, por tanto, será la cantidad necesaria para completar los recursos económicos mensuales de la unidad familiar hasta alcanzar la resultante de aplicar las anteriores cantidades.

    2. Los importes máximos de la renta de inclusión social serán fijados anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y los importes mínimos se establecerán reglamentariamente.
    3. Desde el decimotercer mes de percepción de la renta de inclusión, en un periodo máximo de veinticuatro meses, el importe de la prestación completará los recursos económicos mensuales hasta el 90 por 100 del importe previsto para la unidad familiar en el apartado 1 de este artículo.

      De conformidad con dicho precepto, en el caso que ocupa, la cuantía máxima que, prescindiendo la vicisitud de la convivencia con otros perceptores de la renta de inclusión social, podría percibir el señor […] (unidad familiar de un solo miembro), teniendo en cuenta el tiempo de percepción de la prestación, sería de 493,65 euros [resultado de aplicar al salario mínimo interprofesional, sucesivamente, el 85% y el 90% a que se refieren los apartados 1 a) y 3 del precepto].

  5. Por su parte, el artículo 2.2 de la Ley Foral de la renta de inclusión social dispone:
    “2. Con carácter general cada unidad familiar sólo podrá percibir una renta de inclusión social.

    En el caso de que un mismo domicilio fuera compartido por dos o más unidades familiares, la suma total de las prestaciones concedidas simultáneamente no podrá ser superior a una vez y media la cuantía que correspondería a una sola unidad familiar con igual número de miembros. Dicha cuantía se prorrateará entre las unidades familiares convivientes en función de los miembros que integran cada una”.

    En el caso, tratándose de tres perceptores de la renta de inclusión social conviviendo en el mismo domicilio (así se hace constar en el fundamento de derecho cuarto de la Orden Foral 450/2014, resolutoria del recurso de alzada que interpuso el interesado), por aplicación de este precepto, el importe máximo en conjunto sería de 1.249,98 euros (1,5 veces la cantidad correspondiente a una unidad de tres miembros, que es 833,82 euros), y, prorrateado, 416,66 euros para cada una de las tres personas, que configuran unidades familiares independientes.

    Esta última cantidad ya es inferior al límite máximo a que se ha hecho referencia en la consideración anterior -el aplicable al caso si no hubiera convivencia con otras unidades perceptores de renta de inclusión social-, por lo que, según entiende esta institución, no procederían minoraciones adicionales en la concesión final (salvo que el interesado dispusiera de otros ingresos distintos de la renta de inclusión social, a la vista del carácter complementario de esta, lo que no parece que sea el caso a tenor de lo informado).

    En definitiva, a juicio de esta institución, dado que, por aplicación del artículo 2.2 de la ley foral reguladora, al interesado ya le correspondería una cuantía inferior al máximo previsto para su caso (el 90% del 85% del salario mínimo interprofesional), procedería reconocer la renta de inclusión social, en el periodo de referencia (marzo a agosto de 2014, ambos incluidos) en el importe derivado del primero de los preceptos, sin reducciones adicionales.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que reconozca la renta de inclusión social al autor de la queja en el importe resultante de la aplicación del artículo 2.2 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, reguladora de la renta de inclusión social (416,66 euros), sin minoraciones adicionales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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