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Educación y Enseñanza
Tema: Inadmisión de alumnos.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Mediante Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.
Esta disposición se desarrolla mediante Orden Foral 235/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra.
Así mismo, mediante Resolución 32/2011, de 9 de febrero, del Director General de Inspección y Servicios, se dictan instrucciones para garantizar la adecuada y equilibrada escolarización del alumnado del primer curso de segundo ciclo de Educación Infantil en la localidad de Tudela, a partir del curso 2011/2012.
Cabe señalar que el Departamento de Educación trasladó a la Comisión Local de Escolarización de Tudela el día 3 de septiembre de 2013 la recomendación del Defensor del Pueblo, en el sentido de poder ampliar las plazas escolares a 25 alumnos por unidad escolar, y según consta en acta de la Comisión del citado día: Los miembros de la CLE recogen la información facilitada y recuerdan que la resolución 32/2011 nació por unos motivos muy concretos, pero aún así se comprometen, a lo largo de este año, a estudiar dicha resolución y a modificar aquello que se considere no cumple con los objetivos pretendidos, que es la de garantizar la adecuada y equilibrada escolarización del alumnado de primer curso de segundo ciclo de Educación Infantil
. La Comisión Local de Escolarización de Tudela a lo largo de la sesiones del curso 2013/2014, no ha tomado ninguna decisión respecto de la citada Resolución, por considerarla una herramienta adecuada para la escolarización en Tudela.
Por Resolución 2/2014, de 21 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, se aprueban las instrucciones, el calendario y el modelo de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2014-2015. (BON nº 18 de 28/01/2014).
Dentro del plazo establecido en la Resolución 2/2014, la reclamante presenta solicitud de admisión para su hijo, en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, en el Colegio La Anunciata de Tudela, en la que señalaba por orden de preferencia las opciones que permite la normativa de escolarización. En concreto solicitó en segunda opción el centro C.P Huerta Mayores y en tercera opción el centro C.P. Griseras, ambos de Tudela.
La solicitante que reclama tras la baremación obtiene 4,5 puntos, y tras el correspondiente sorteo realizado en el Consejo Escolar del Centro, con la presencia de una Inspectora del Departamento de Educación, queda en lista de espera en su centro de primera opción sin plaza en ninguno de los centros solicitados. Se le ofrece plaza en los dos centros con vacantes en el momento, estos son C.P. Elvira España y C.P. Monte San Julián, y la familia opta por una plaza en el C.P Monte San Julián.
La reclamante y 26 más presentaron un escrito a la Comisión Local de Escolarización de Tudela con fecha 10/04/2014, en el que solicitaban apoyo institucional y acciones de cara a que se pudiera escolarizar a todos los alumnos reclamantes en su primera opción.
Ni en la Comisión Local de Escolarización de Tudela siguiente a la entrada de este escrito, realizada el 15/04/2014, ni en la siguiente realizada el 13/05/2014 se tomó ningún acuerdo al respecto. Subrayamos en este sentido el traslado de la recomendación del Defensor a la Comisión Local de Escolarización, en los términos descritos en el punto 4.
El Director General acudió a la Comisión el día 27/05/2014 en la que informó de que los tres centros concertados de Tudela habían solicitado por escrito al Departamento de Educación, la derogación de la Resolución 32/2011, de 9 de febrero, del Director General de Inspección y Servicios. En dicha reunión el Director General informa que dicha derogación tendrá efectos para la escolarización del curso 2015/2016 y que por tanto, la escolarización para el curso 2014-2015 se mantiene en las condiciones actuales, incluido el periodo extraordinario del mes de septiembre de 2014.
Con la normativa actual, y teniendo a día de hoy vigente la Resolución 32/2011, de 9 de febrero, del Director General de Inspección y Servicios, el proceso de escolarización realizado en Tudela ha sido correcto.
La queja objeto de este informe no cuestiona el mecanismo del proceso llevado a cabo (baremación, elaboración de listas de admitidos, etc.), sino que plantea cuestiones como la de derogar la Resolución 32/2011 en mitad del proceso actual de escolarización, aspecto al que se ha contestado en el punto 9 de este escrito, o la de modificar la asignación de grupos a los centros concertados de primaria de la localidad y con respecto a esta última solicitud, el Departamento de Educación no ha realizado ninguna modificación de la oferta”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inadmisión de un grupo de alumnos que habían solicitado la escolarización en el Colegio La Anunciata, derivada del número de plazas ofertadas en este centro.
Los padres y madres interesados, mediante la queja y los escritos dirigidos a la Administración pública, vienen a proponer una solución que, según exponen, procuraría la admisión de todos los alumnos de Tudela en la primera opción que eligieron, y que pasaría por dejar sin efecto, ya para el curso 2014/2015, la Resolución 32/2011, de 9 de febrero -de tal modo que el ratio de alumnos por unidad sería el ordinario en el proceso de escolarización-, y trasladar la cuarta línea del Colegio de la Compañía de María
al Colegio La Anunciata.
Esta institución ve preciso sugerir que el Departamento de Educación, en cuanto Administración responsable del proceso de escolarización, analice y, en la mayor medida posible, atienda esta solución que proponen los padres, conjuntamente con los centros que podrían verse afectados por su materialización.
A este respecto, y con carácter principal, ha de reseñarse que, según se colige, con ella, se satisfaría uno de los objetivos esenciales, si no el prioritario, del proceso de admisión, cual es el de procurar hacer efectivo en el mayor grado posible el derecho de los padres y madres a elegir aquel tipo de enseñanza y centro que desean para sus hijos.
Asimismo, que, según parece colegirse de lo reseñado en la queja y en el informe del Departamento de Educación -se habría anunciado la derogación
de la Resolución 32/2011, de 9 de febrero, del Director General de Inspección y Servicios, si bien con vistas al curso 2015/2016-, los motivos que habrían justificado en su día la aprobación de dicho acto administrativo, que determina un menor número de alumnos por unidad que el previsto con carácter general, podrían haber desaparecido o, actualmente, no justificar tal restricción. Y, supuesto lo anterior, no parece que deba haber obstáculo sustancial a que las consecuencias de dicha Resolución queden sin efecto ya para el presente proceso de escolarización, en la medida en que se produzca el resultado que señalan los padres y madres autores de la queja, es decir, la admisión de todos los alumnos de Tudela en la opción concertada que eligieron, pues no habría un perjuicio para terceros alumnos en la alteración sobrevenida de esa regla
o condicionante del proceso de admisión.
El resultado del proceso finalmente producido sería, a juicio de esta institución, conforme con la legalidad, y satisfaría en mayor grado el derecho de elección de los padres y madres, sin que se aprecien a priori razones pedagógicas o de otra índole que impidan su materialización.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Sugerir al Departamento de Educación que, en colaboración con los centros afectados, analice y, en la mayor medida posible, atienda la solución planteada por el grupo de padres y madres cuyos hijos han sido inadmitidos en el Colegio La Anunciata, con vistas a favorecer en el mayor grado la admisión de alumnos en el centro de su elección
.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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