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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/555/B) por la que se sugiere al Departamento de Políticas Sociales que habilite un mayor número de plazas de atención residencial para personas con enfermedad mental, así como recomendarle que asigne plaza de atención residencial a doña […].

05 agosto 2014

Bienestar social

Tema: Insuficiente ayuda vinculada al servicio.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 16 de mayo de 2014 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por la insuficiente ayuda que recibe su hermana, doña […], en concepto de prestación vinculada al servicio.

    En dicho escrito me exponía que:

    1. Es tutor de su hermana, doña […], la cual padece una enfermedad mental, y está reconocida desde el año 2008 como Dependiente Moderada nivel 1.

    2. En su expediente consta que su situación es pendiente de plaza idónea, no existiendo una plaza pública para ella.

    3. En el año 2011 ingresó en el Centro […], recibiendo desde ese momento una ayuda vinculada al servicio. En aquel momento les informaron que dicha ayuda completaría el precio privado según la capacidad económica de la persona usuaria.

    4. Sin embargo, en el año 2012, el centro subió la tarifa, pero la ayuda vinculada al servicio quedó congelada, por lo que su hermana aportaba más de lo que le correspondía. Esta situación se volvió a repetir en el año 2013.

    5. En el año 2014, desde […] les informan que la tarifa no va subir y que se mantiene en 111 euros diarios. Sin embargo, desde el Departamento de Políticas Sociales les informa, que, de acuerdo con la Orden Foral 78/2014 de 31 de enero, la ayuda baja a 69,89 euros diarios.

    6. Según le habían informado, el precio que han utilizado para realizar el cálculo es de 2.731,59 euros mensuales, y la aportación de la usuaria de 605,76 euros mensuales, por lo que la prestación a conceder es de 2.125,83 euros.

    7. Sin embargo, la tarifa del centro […] oscila entre 3.330 y 3.441 euros mensuales, por lo que, con la ayuda que percibe su hermana, no puede sufragar el coste, quedando en total indefensión y posiblemente siendo expulsada del centro.

      Por todo ello, solicitaba ayuda para que su hermana pueda seguir ocupando la plaza actual en […] o que le asignen una plaza pública desde la ANAP.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Por Resolución 2789/2008, de 12 de septiembre, de la Subdirectora de Promoción de la Autonomía Personal y Promoción de la Dependencia, se reconoció a doña […], su situación de dependencia en grado de Dependencia Moderada Nivel 1.

    Con arreglo al calendario de aplicación del sistema de dependencia, establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, y dado su grado de dependencia, la interesada no podía acceder a las prestaciones del sistema. Igualmente, no cumplía los requisitos de acceso establecidos en el Decreto Foral 68/2009, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, para el servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental.

    Con fecha 22 de febrero de 2011 su tutor solicita, a través del centro de salud mental, el reconocimiento de la situación de dependiente social de su tuteada.

    Aplicado el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar previsto en la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, se reconoce a doña […] su condición de dependiente social. El reconocimiento de su situación de dependencia social, determina el derecho a un servicio residencial para personas menores de 65 años con enfermedad mental.

    La interesada ingresó de forma privada en el Centro Residencial […] de Pamplona, el 14 de diciembre de 2011.

    Por Resolución 4518/2011, de 28 de diciembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se concede a la interesada una prestación vinculada al servicio.

    La prestación vinculada al servicio fue concedida con arreglo a lo dispuesto en a Orden Foral 68/2010, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establece el importe de las prestaciones vinculadas al servicio, que fijaba en 806,58€ la cuantía máxima mensual para la situación de dependencia moderada o no dependencia de personas que no puedan continuar en su domicilio por conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado.

    La misma Orden Foral preveía que con carácter excepcional, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia podría conceder ayudas superiores a las establecidas en el apartado anterior, cuando se comprobara fehacientemente que la atención del solicitante exigía aplicación de recursos especiales.

    En aplicación de dicha excepcionalidad, se concedió a la interesada una prestación vinculada al servicio por importe de 2.619,84 €, siendo el importe de la plaza privada en aquel momento de 3.208,65 €.

    Durante los años 2012 y 2013, la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas mantuvo ,en aplicación de la excepcionalidad prevista en las correspondientes Ordenes Forales reguladoras del importe de las prestaciones vinculadas al servicio, el importe inicialmente concedido al margen de la evolución, al alza, del precio privado fijado por el centro residencial.

    El 7 de noviembre de 2013, la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas suscribió con las Hermanas Hospitalarias, titulares del Centro Residencial […], un nuevo contrato de asistencia para prestación del servicio de atención residencial para enfermedad mental, quedando fijado el precio del módulo público en 2.731 59€, de los que 2.002, 65 € son costeados por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas y el resto por el Departamento de Salud.

    Por Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, se establece el importe de las prestaciones vinculadas al servicio para el año 2014, disponiendo en su artículo 2, relativo a la cuantía de las prestaciones, que para determinar la cuantía de la prestación vinculada al servicio a conceder, para servicios residenciales y servicios de atención diurna se tendrá en cuenta la diferencia entre la aportación de la persona usuaria, calculada según su capacidad económica, y el importe del servicio que va a recibir, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. En los centros residenciales que tengan plazas concertadas con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, cuando el importe del servicio supere el precio del módulo-plaza concertada en el mismo centro, dicho precio del módulo-plaza concertada se considerará el importe del servicio para calcular la prestación a percibir.
    2. En las plazas de Atención Residencial Psicogeriatría, Residencia Asistida y Piso Tutelado para enfermedad mental, se considerará como precio la suma del precio del módulo social concertado con la Agencia Navarra para la Autonomía Personal y del módulo sanitario concertado con el Departamento de Salud.

      La Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, fija la cuantía máxima de la prestación vinculada al servicio para atención residencial de personas dependientes moderadas o no dependientes que no puedan continuar en su domicilio por conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado en 806, 58€ /mes.

      Contempla igualmente la posibilidad de que con carácter excepcional, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas pueda conceder ayudas superiores a las establecidas en el apartado anterior, cuando se compruebe fehacientemente que la atención del solicitante exige aplicación de recursos especiales.

      La concesión excepcional, de una prestación vinculada al servicio, por cuantía superior al importe máximo se calcula con arreglo a los criterios establecidos en la nueva Orden Foral.

      En el caso que nos ocupa, la cuantía de la prestación viene determinada por la diferencia entre la aportación de la usuaria y la suma del precio del módulo social concertado por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas y del módulo sanitario concertado con el Departamento de Salud, quedando fijada ésta en 2.125,83 euros.

      En relación a lo planteado por quien formula la queja conviene señalar que, la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, por la que se regulan las prestaciones vinculadas al servicio, como normativa básica reguladora de las mismas en el momento de la concesión, señalaba en su artículo 2 que para la determinación de la cuantía de la prestación se tendrá en cuenta la diferencia entre la aportación efectiva de la persona usuaria, calculada teniendo en cuenta su Renta per cápita (RPC), según consta en el Artículo 3 de la presente Orden Foral y el coste del servicio que va a recibir, sin que esta prestación pueda superar la cuantía máxima establecida anualmente en la correspondiente Orden Foral; no garantizaba, por tanto, que el importe de la prestación junto a la aportación del usuario alcanzase la totalidad del precio privado.

      Por su parte la Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, al establecer nuevos criterios para el cálculo de la prestación, tomando como referencia el precio del módulo de plazas concertadas y no los precios privados, superiores siempre a aquél, tampoco garantiza que la prestación alcance hasta el precio privado.

      Finalmente señalar que, a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas le consta la existencia de al menos un centro en Navarra, autorizado para la atención a las personas con enfermedad mental, cuyo precio privado se ajusta al precio del módulo del concierto (2.731,59 €) de forma que con la ayuda concedida la interesada pudiera costear la totalidad del precio, a la espera de la concesión de una plaza pública.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la insuficiente ayuda que recibe la hermana del autor de la queja, doña […], en concepto de prestación vinculada al servicio, para poder sufragar la plaza que ocupa en el centro […], por no existir para ella una plaza en un centro público. Por ello, el señor Ballesteros solicita que se incremente la ayuda para que pueda seguir ocupando la plaza actual en […] o que le asignen una plaza pública.
  4. La Ley Foral 17/2010, de de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud, en su artículo 5, reconoce el derecho de los pacientes a una asistencia sanitaria adecuada y adaptada a sus necesidades, sin que se pueda interrumpir por motivos ajenos a los propios criterios asistenciales. Respecto a los enfermos mentales, en su artículo 22.5, esta Ley Foral dispone que, en el caso de personas que requieran para su atención la colaboración de recursos asistenciales socio-sanitarios, se les garantizará el acceso a dichos servicios, que deberán coordinarse con los de salud para la adecuada atención de problemas que requieran respuestas complejas.

    Por su parte, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de carácter general, distingue entre prestaciones garantizadas y no garantizadas.

    Entre las prestaciones garantizadas, se encuadra la Atención a Personas con Enfermedad Mental y, entre las prestaciones que regula, están los servicios de ingresos temporales en residencia para personas con enfermedad mental comprendidas entre 18 y 65 años, que tengan reconocida una acreditación de persona con grave conflicto familiar, y el servicio de residencia-hogar, para personas comprendidas entre 18 y 65 años con trastorno mental grave y un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. Para ambas prestaciones, el plazo máximo de concesión está establecido en tres meses.

    Entre las prestaciones no garantizadas de Atención a Personas con Enfermedad Mental, se encuentran el servicio de piso tutelado/funcional para personas con enfermedad mental grave que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y el Servicio de residencia-hogar para personas con enfermedad mental grave que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El plazo máximo de resolución y concesión es también de tres meses.

  5. La señora Ballesteros, tiene reconocida, de acuerdo con la resolución del Departamento de Políticas Sociales, una situación de dependencia moderada de nivel 1, y, según se indica en el informe recibido por el citado Departamento, el reconocimiento de su situación de dependencia social, determina el derecho a un servicio residencial para personas menores de 65 años con enfermedad mental.

    A pesar de ello, su situación es la de pendiente de plaza idónea, es decir, no hay disponibilidad de una plaza pública para ella en la actualidad. Por ello, la señora Ballesteros tuvo que ingresar de forma privada en el Centro Residencial […] de Pamplona, en el que reside desde el 14 de diciembre de 2011 y para cuyo gasto le fue concedida una prestación vinculada al servicio mediante Resolución 4518/2011, de 28 de diciembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    Teniendo en cuenta que la aportación de la interesada es de 605,76 euros, calculados en función de su capacidad económica, y que la cuota mensual por la estancia en el Centro […] oscila entre 3.330 y 3.441, con la ayuda recibida (2.125,83 euros), la señora Ballesteros se ve en la imposibilidad de hacer frente a las cantidades reclamadas, provocando el impago su posible expulsión del Centro.

  6. En consecuencia, ante el doble hecho existente en el presente caso de que la interesada, dada su enfermedad mental, requiere de un servicio residencial en un centro adecuado a sus necesidades y de la insuficiencia de plazas con este fin, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:
    1. Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que habilite un mayor número de plazas de atención residencial para personas con enfermedad mental.
    2. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que asigne plaza de atención residencial a doña […].

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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