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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/552/H) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Céndea de Iza que adopte, sin más demora, las medidas necesarias para legalizar, en su caso, o clausurar la actividad, sin perjuicio de solicitar la colaboración de los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

16 junio 2014

Hacienda

Tema: Inactividad del Ayuntamiento. Investigación de ingresos obtenidos.

Hacienda

Alcalde de Cendea de Iza

Señor Alcalde:

  1. El pasado 14 de mayo recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cendea de Iza por la inactividad del Ayuntamiento para proceder al cierre de una actividad de carácter residencial, supuestamente ilegal, y situada en dicho municipio.

    En dicho escrito, me exponía literalmente lo siguiente:

    Con fecha 15 de agosto de 2013 el autor de la queja firmó un contrato de alquiler del apartamento nº […] de […], por un precio de 300 euros, con la entidad mercantil […], cuyo administrador único es don […].

    Señala el autor de la queja que las condiciones en las que se encuentran alojados en dicho apartamento son totalmente insalubres, indignas e incluso peligrosas para su integridad física ya que el edificio no cumple ninguna de las normativas de incendios, seguridad, salubridad ni accesibilidad. No dispone de autorización de actividad por parte del Ayuntamiento.

    Este inmueble fue durante años residencia de ancianos autorizada por el Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra, pero que, sin embargo, fue cerrada por el citado Departamento, en el año 2009, tras un expediente sancionador, por graves deficiencias en las infraestructuras, luz, ventilación e higiene. Asimismo, en dicho expediente se le impuso a la Sociedad […]; una multa de más de 200.000 euros.

    Don […] se ha dirigido en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Cendea Iza con el fin de que dé una solución urgente a la situación de condiciones insalubres en las que están viviendo en el apartamento alquilado por don […]. Según la información del autor de la queja y de noticias aparecidas en prensa, los técnicos del Ayuntamiento consideran esta actividad como un establecimiento residencial público susceptible de licencia de actividad clasificada que debe ser otorgada por el Ayuntamiento. El propietario de dicho inmueble debe presentar un proyecto de obras al Ayuntamiento en el que justifique el cumplimiento de la normativa en cuanto a la seguridad estructural del edificio, salubridad e higiene y accesibilidad.

    Esta documentación, a pesar de los requerimientos del Ayuntamiento, todavía no ha sido aportada por […] por lo que la licencia de actividad todavía no ha sido concedida por el Ayuntamiento, de tal forma que tanto la actividad de alquiler de apartamentos, como el edificio en el que están ubicados, viene funcionando de forma absolutamente ilegal.

    Según informa el autor de la queja, actualmente en dicho edificio están viviendo unas veintidós personas en régimen de alquiler en unas condiciones absolutamente insalubres e incluso peligrosas para su integridad física. Adjunta numerosas fotos del estado del apartamento número 24 que tiene alquilado, así como del edificio en general.

    Señala que esta situación es insostenible y solicita que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias tanto para proceder al cierre del edificio residencial como al posterior realojo de las personas que en estos momentos se encuentran viviendo en dicho edificio, y en especial el autor de la queja por carecer de agua, luz, servició de WC, careciendo totalmente de las condiciones básicas de salubridad.

    SOLICITA

    Que el Ayuntamiento de Cendea de Iza adopte de forma urgente e inmediata las medidas necesarias para proceder al cierre del edificio residencial por incumplir de manera flagrante la normativa de seguridad, higiene y salubridad, y proceda al realojo inmediato de las personas que en estos momentos están viviendo en régimen de alquiler en el citado edificio”.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Cendea de Iza, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    El Ayuntamiento remite una copia de todo el expediente administrativo tramitado al afecto, así como un informe en el que se señala lo siguiente:

    Con fecha de 23 de mayo de 2014 se recibió en este Ayuntamiento escrito del Defensor del Pueblo de Navarra por el que se ponía en conocimiento de esta Entidad Local la formulación de un escrito de queja por parte de D. […] referente a presunta inactividad del Ayuntamiento para proceder al cierre de una actividad de carácter residencial, supuestamente ilegal, todo ello en relación a la denominada Residencia […] sita en Sarasa y regentada por D. […] administrador de la mercantil […].
    En respuesta a lo requerido por el Defensor del Pueblo, se le informa de:

    • Que se trata de un expediente extenso y complejo y, para su comprobación, se acompaña copia del mismo. En tal sentido, debemos decir que las afirmaciones que efectúa el promotor de la queja deben ser matizadas, por cuanto que la Residencia sí que cuenta con una licencia de actividad de 1991 con resolución/informe favorable del Gobierno de Navarra, sin perjuicio de que considere el Ayuntamiento que se ha producido una modificación sustancial de la misma y, en todo caso, modificaciones respecto de la situación inicial que hacen exigible una nueva licencia de actividad con arreglo a medidas correctoras actualizadas.
    • Que no ha existido inactividad del Ayuntamiento: como podrá comprobarse con examen del expediente, se han emitido numerosos requerimientos al promotor exigiendo la acreditación de determinados aspectos y la cumplimentación de otros en relación a la actividad que desarrolla. También se realizó una inspección de la Residencia y emitido numerosos informes en el expediente. El último requerimiento es la Resolución de Alcaldía n° 14/2014 de 27 de marzo notificada el 31 de marzo pasado.
    • Que, con fecha de 6 de junio pasado, y tras examinar la última documentación presentada por el promotor con fecha de 16-5-2014 en respuesta al citado último requerimiento municipal, la cual se consideró insuficiente e insatisfactoria por los técnicos municipales que la informaron y, en el entendimiento de que se había producido una modificación sustancial de la actividad, habida cuenta de la falta de medios técnicos y auxiliares de que adolece esta Entidad Local, el Ayuntamiento de Iza ha presentado sendas denuncias ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, así como ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, solicitando el cierre de la actividad desarrollada sin la pertinente licencia hábil para ello, así como la incoación de los oportunos expedientes sancionadores. En los extensos antecedentes de las citadas denuncias, a los que nos remitimos para evitar reiteraciones, obra información suficiente y adecuada para que el Defensor del Pueblo pueda hacerse una cabal idea de todo el iter histórico, sirviendo de complemento indispensable, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, al contenido del presente escrito.

      Que, por consiguiente, y respondiendo directamente a la solicitud de información remitida por el Defensor, debe ponerse de manifiesto que ya se han adoptado las medidas necesarias para proceder al cierre del edificio y, en función de lo que se resuelva desde ambos Departamentos que también tienen competencia en la materia, al encontramos actualmente ante una actividad del Anejo n° 5 del Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental, que precisa de informe preceptivo y vinculante del Departamento de Justicia e Interior, se resolverá lo que proceda y actuará en consecuencia.

      Lo que en modo alguno procede es solicitar el cierre de la Residencia pretendiendo al mismo tiempo que sea este Ayuntamiento el que realoje al promotor de la queja y al resto de inquilinos.

      El Ayuntamiento de Iza carece de viviendas y medios con los que poder realojar a los citados residentes, sin que tampoco exista norma alguna que obligue a ello en un caso como el presente, por lo que dicha petición no puede ser acogida bajo ninguna circunstancia.

      En la consideración de que esta información satisface cumplidamente la información por Vd. requerida, le transmito mi más cordial saludo y la más sincera colaboración para cualquier información que pueda requerir sobre el particular:”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inactividad del Ayuntamiento de Cendea de Iza para proceder al cierre de una actividad de carácter residencial, compuesta por varios apartamentos cuyas condiciones según el señor […], inquilino de uno de los mismos, son totalmente insalubres, indignas e incluso peligrosas para su integridad física, ya que el edificio no cumple ninguna de las normativas de incendios, seguridad, salubridad o accesibilidad.

    El Ayuntamiento de Cendea de Iza reconoce que, efectivamente la actividad se desarrolla en deficientes condiciones de salubridad y en situación de riesgo para la seguridad e integridad para las personas, y que no cuenta con la preceptiva licencia de actividad clasificada. También informa que no es cierto que haya existido una inactividad del Ayuntamiento, por cuanto ha emitido numerosos requerimientos al promotor de la queja, ha realizado varias inspecciones del edificio y, por último, con fecha 6 de junio de 2014, ha presentado dos denuncias ante los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, y Presidencia, Justicia e Interior, solicitando el cierre de la actividad desarrollada sin la pertinente licencia hábil para ello, así como la incoación de los oportunos expedientes sancionadores.

  4. Los establecimientos residenciales públicos cuya superficie construida sea superior a 500 metros están recogidos en el anejo número 5 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Por tratarse de una actividad susceptible de producir riesgos para la seguridad e integridad de las personas, dichos establecimientos precisan licencia de actividad clasificada, previo informe de los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de Presidencia, Justicia e Interior.

    La licencia de actividad clasificada es una licencia municipal y, de acuerdo con los artículos 46, 60.3, y 85.2 de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, corresponde su otorgamiento, inspección y sanción al municipio en cuyo término se ubique la actividad.

    De acuerdo con lo anterior, corresponde al Ayuntamiento de Cendea de Iza el control de la actividad en cuestión. Sin embargo, expone el Ayuntamiento que carece de los medios técnicos y auxiliares precisos para adoptar las medidas necesarias en relación a la actividad, por lo que ha presentado dos denuncias a los Departamentos correspondientes de Gobierno de Navarra, al objeto de incoar expediente sancionador y decretar el cierre de la actividad.

    A este respecto, esta institución no puede sino recordar que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la competencia de los órganos de las Administraciones públicas es irrenunciable y ha de ejercerse por aquel órgano que la tenga atribuida como propia.

    Por ello, en supuestos como este, corresponde al Ayuntamiento de la Cendea de Iza velar por el cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento de la actividad. El cual, advertido de un incumplimiento, ha de reaccionar e imponer las medidas que sean oportunas para restaurar la legalidad, adoptándolas con arreglo a los principios de proporcionalidad y eficacia, evitando, en todo caso, que la comisión de infracciones pueda beneficiar al infractor.

    Tratándose, por tanto, de una actividad que el Ayuntamiento reconoce que funciona sin la preceptiva licencia de actividad clasificada, y que, ya desde el año 2010, los técnicos municipales informaron que se habían modificado sustancialmente las condiciones de la actividad para la que se concedió licencia de apertura,principalmente en aspectos tan esenciales como la evacuación de los ocupantes, no pudiéndose asegurar que se den las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad de las personas, esta institución no puede sino recomendar al Ayuntamiento de Céndea de Iza que adopte, sin más demora, las medidas necesarias para legalizar, en su caso, o clausurar la actividad, sin perjuicio de solicitar para ello la colaboración de los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Céndea de Iza que adopte, sin más demora, las medidas necesarias para legalizar, en su caso, o clausurar la actividad, sin perjuicio de solicitar la colaboración de los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Iza informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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