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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/551) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, si no lo hecho ya, cite de manera inmediata al autor de la queja para la práctica de la prueba radiodiagnóstica que le ha sido indicada, al haberse superado el plazo legalmente establecido.

26 junio 2014

Sanidad

Tema: Demora en la cita médica para la realización de resonancia.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 14 de mayo de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en citarle para una resonancia magnética.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. En 2012 comenzó a sufrir dolores de espalda y, por ello, acudió a su médico, que le derivó al especialista de raquis, en el centro de consultas externas Príncipe de Viana.

    2. En este centro le realizaron varias pruebas, derivándole a la unidad de rehabilitación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, donde fue atendido por espacio de quince días.

    3. El 19 de diciembre de 2013 acudió a consulta en la unidad de rehabilitación y allí le informaron de que se le debía realizar una resonancia magnética, con el fin de poder observar si padecía algún problema en el cuello.

    4. A la fecha de interponer la queja, todavía no se le había efectuado la resonancia, ni se le había citado para su práctica.

    5. Se ha dirigido en reiteradas ocasiones al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea reclamando sobre esta espera. Sin embargo, únicamente ha recibido una contestación mediante la que se solicitan disculpas por la demora y se le indica que, en el momento en que se sepa la fecha de la cita, le será comunicada.
    6. En su criterio, el tiempo transcurrido es excesivo. Tiene fuertes dolores y debe tomar una gran cantidad de medicación, sin saber realmente cuál es la causa de sus dolencias.

      Solicitaba que se revisara su caso y que se le diera cita con carácter urgente, a fin de procurar solucionar sus problemas de salud.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Desde el Servicio de Radiología nos comunican que el Sr. […] presenta sintomatología catalogada de funcional, asociada a escoliosis dorso-lumbar, habiendo sido atendido por su médico de familia sin que haya constancia de ningún tratamiento. Fue valorado en consulta de Rehabilitación en mayo de 2013 y, por fracaso de tratamiento terapéutico rehabilitador, se le derivó al Servicio de Reumatología, donde tampoco se objetivó patología.

    En diciembre de 2013, se le volvió a derivar a Rehabilitación solicitándose una resonancia magnética con una prioridad normal, sin que nos conste ningún tratamiento analgésico, hasta la semana pasada, y siendo las radiografías cervicales normales, dentro de una exploración normal sin criterios de gravedad.

    Por ello lamentamos no poder facilitarle en estos momentos una fecha concreta, comunicándole que hemos contactado con el Servicio de Radiología para que lo tenga en cuenta en la medida de lo posible”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora que está padeciendo el señor […] para la práctica de una resonancia magnética. Esta prueba le fue indicada en diciembre de 2013, en relación con la sintomatología que padece en el cuello.
  4. La Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, dispone, en su artículo 3.1, letra c), un plazo máximo de cuarenta y cinco días para las pruebas diagnósticas programadas no urgentes, desde la fecha de la solicitud del facultativo.

    En el caso suscitado, habiéndose prescrito la resonancia en diciembre de 2013, se ha superado el plazo legalmente establecido.

  5. La superación del plazo máximo, de acuerdo con la naturaleza imperativa de tal plazo y con el sistema de garantías que contempla la referida Ley Foral 14/2008, conlleva la obligación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de dar respuesta inmediata de atención sanitaria en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público (artículo 5.2).

    Por lo tanto, esta institución recomienda que se proceda en tal sentido, citando inmediatamente al autor de la queja para la práctica de la resonancia que le ha sido indicada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Salud que, si no lo hecho ya, cite de manera inmediata al autor de la queja para la práctica de la prueba radiodiagnóstica que le ha sido indicada, al haberse superado el plazo legalmente establecido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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